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Resolución Conj.: ANSeS N° 1085/97 y SAFSP N° 524/97 del 26/10/97





ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES


Resolución Conj.: ANSeS N° 1085/97 y SAFSP N°
524/97


Bs. As. 26/10/97.

B. O.: 7/11/97.

VISTO el Decreto N° 300/97 de fecha 8/04/97, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 300/97 en su artículo 4° estableció
para los trabajadores autónomos que se incorporen al Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones la presentación obligatoria
de una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar
si padecía alguna incapacidad al momento de su afiliación.

Que esta Declaración Jurada debe presentarse ante ANSeS
o ante la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones,
de conformidad con la opción que formalice el trabajador
al adherirse al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que dicha Declaración Jurada será evaluada en una
primera instancia, por una Auditoria Médica, quien puede
disponer el examen médico del trabajador autónomo,
contando con un plazo de veinte (20) días corridos desde
su presentación, debiendo notificar al interesado tal medida,
entendiéndose que una vez cumplido el plazo sin mediar
notificación fehaciente al interesado, se lo considerará
admitido sin objeciones.

Que el examen médico será efectuado por las Comisiones
Médicas creadas por la Ley N° 24.241.

Que por Resolución D.E. -A N° 749/96 se dispuso la
disolución de la Gerencia Medicina Social de ANSeS.

Que, en consecuencia, razones de índole operativo aconsejan
concentrar en la Superintendencia de AFJP la revisión de
las DDJJ de salud, presentadas por aquellos trabajadores autónomos
que optaren por el Régimen de Reparto administrado por
ANSeS, en la Gerencia Médica de la mencionada Superintendencia.

Que en caso de corresponder intervendrán las Comisiones
Médicas y la Comisión Médica Central, conforme
las disposiciones del artículo 4° del Decreto N°
300/97 y el artículo 49 de la ley N° 24.241.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo precitado,
de ser pertinente, la instancia judicial para recurrir los dictámenes
de la Comisión Médica Central, será la Cámara
Federal de la Seguridad Social instituida por ley N° 24.463.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3° del Decreto N°
2741/91 y los artículos 36; 118 Inc. b) y 119 inc. b) de
la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL

Y

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES RESUELVEN:

ARTICULO 1°- Delégase en la Superintendencia
de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones la evaluación
médica de los trabajadores autónomos, que se incorporen
al SIJP de conformidad a las disposiciones del Decreto N°
300/97, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°- Dicha evaluación será efectuada
por un cuerpo de Auditores Médicos, dependientes de la
Gerencia Médica de la mencionada Superintendencia.

ARTICULO 3°- La operatoria para dar intervención
a la evaluación médica referida en el artículo
1°, se hará en la forma prevista en las normas de
procedimiento detalladas en el Anexo I, que se aprueba y forma
parte de la presente Resolución.

ARTICULO 4°- Establécese que en esta primera
etapa el funcionamiento de la evaluación médica
se hará centralizadamente por la SAFJP, quedando para una
posterior evaluación la conveniencia de descentralizar,
si los indicadores de gestión y el desarrollo de la función
así lo aconsejaren.

ARTICULO 5°- Establécese que los gastos que
se originen a partir del procedimiento que alude la presente Resolución
serán atendidos de conformidad con lo establecido por el
Decreto 55/94.

ARTICULO 6°- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- Walter Erwin Schulthess,
Superintendente de A.F.J.P.

ANEXO I

INSTRUCTIVO MOVIMIENTO DE FORMULARIOS.

I. Objetivo

Pautar la operatoria vinculada a la circulación entre ANSeS
y SAFJP de las Declaraciones Juradas de Salud de los trabajadores
autónomos que opten por el régimen de Reparto.

II. Alcance

Desde la recepción de la Declaración Jurada de Salud,
su análisis y archivo.

III. Movimiento diario de documentación

1. ANSES (UDAI, DELEGACION Y OFICINA)

1.1 Acondiciona las Declaraciones Juradas de Salud en sobres.

1.2 Confecciona el "Remito (Anexo I)" por triplicado:

1.2.1. Detalla N° de CUIT y fecha de recepción de
cada Declaración Jurada de Salud a remitir.

1.2.2 Sella, firma y aclara firma en el lugar asignado al efecto.

1.3 Remite por correo interno a Gerencia Regional junto con la
papelería de rutina.

a) la documentación acondicionada según indica el
punto 1.1 b) el original y duplicado del "Remito" (1.2).

1.4. Archiva por fecha el triplicado del remito, intervenido por
el servicio de correo que retira el envío.

1.4.1. Queda en espera hasta recibir el original del remito conformado
por el destinatario, el que se adjuntará al correspondiente
triplicado.

2. ANSeS (GERENCIAS REGIONALES)

2.1. Recibe por correo interno bolsín conteniendo la totalidad
de la documentación.

2.2. Separa las Declaraciones Juradas de Salud y remisos del resto
de la documentación.

2.3. Remite por correo a la Comisión Médica provincial,
los formularios recibidos.

3. COMISION MEDICA PROVINCIAL

3.1. Envía las Declaraciones Juradas de Salud junto con
los originales y duplicados de los remitos a la Auditoría
Médica conforme el giro de documentación habitual.

4. AUDITORIA MEDICA

4.1. Recibe de cada Comisión Médica las Declaraciones
Juradas de Salud junto con los originales y duplicados de los
remitos.

4.2. Verifica documentación con remisos.

4.2.1. Si las declaraciones juradas recibidas coinciden con los
remitos:

=< Sella, firma y aclara firma conformando los remitos

4.2.2. Si las declaraciones juradas recibidas no coinciden con
los remitos:

=< Sella, firma y aclara firma en los remitos, dejando constancia
de los formularios faltantes.

4.3. Devuelve a la Comisión Médica remitente los
comprobantes originales (debidamente conformados) con la remesa
inmediata siguiente.

4.4. Procede de acuerdo con las tareas propias de Auditoria Médica.

4.4.1. Si la documentación tiene acordada el "Alta".

=< Remite por correo a Gerencia UCA las Declaraciones Juradas
de Salud conformadas confeccionado remitos.

4.4.2. Si la documentación no tiene acordada el "Alta".

=< Remite las Declaraciones Juradas de Salud a la Comisión
Médica correspondiente para su intervención.

5. Comisión Médica - Comisión Médica
Central - Cámara Federal de la Seguridad Social.

5.1. Recibe de Auditoría Médica / Comisión
Médica o Comisión Médica Central, según
corresponda, las Declaraciones Juradas de Salud y los antecedentes.

5.2. Procede de acuerdo con las tareas propias a su función.

5.3. Remite por correo a Auditoría Médica las Declaraciones
Juradas de Salud resueltas, para su remisión a la Gcia.
UCA de ANSeS.

6. ANSES (GERENCIA REGIONAL).

6.1. Recibe remisos de la Comisión Médica Provincial
y los devuelve a las UDAI, DELEGACIONES y OFICINAS de su dependencia.

7. ANSeS (UDAI, DELEGACIONES Y OFICINAS)

7.1. Recibe los remisos originales de la Gerencia Regional y procede
a archivarlos junto con el triplicado que le corresponde, por
fecha.

8. GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO

8.1. Recibe las Declaraciones Juradas de Salud provenientes de
Auditoria Médica

8.2. Controla la documentación descripta en el remito con
los formularios recibidos.

8.3. Microfilma las Declaraciones Juradas de Salud conforme el
procedimiento habitual.

8.4. Archiva los rollos de microfilm.

8.5. Archiva en forma provisoria toda la documentación
por fecha y Nº de CUIT en orden descendente.

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