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Resolución Conjunta N° 926/98-ANSES y 4/98 SAFJP del 16/12/98




ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución Conjunta N° 926/98-ANSES y 4/98 SAFJP
Bs. As., 16/12/98
B.O.: 24/12/98
VISTO la ley N° 24.241 de creación del Sistema Integrado de jubilaciones y Pensiones (SIJP) y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el visto establece las competencias e incumbencias de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP), como asimismo las normas a las que deben ajustar su cometido las entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) creadas a los efectos de la administración de los fondos acumulados por los trabajadores afiliados al Régimen de Capitalización Individual (RCI) instituido por la citada norma legal.
Que en función de la naturaleza jurídica del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), conformado por el Régimen de Reparto y por el Régimen de Capitalización Individual (RCI), los organismos y las entidades citadas precedentemente, desde sus respectivos ámbitos de competencia, intervienen y coadyuvan en el proceso integral del otorgamiento de las prestaciones previsionales establecidas en el marco de la Ley N° 24.241.
Que el tiempo de vigencia del referido sistema previsional, y la experiencia recogida por los distintos agentes que operan en el mismo, hacen aconsejable la revisión de algunos aspectos que conciernen a la normativa dictada en la primera fase de la implementación del sistema y a los procedimientos operativos actualmente en aplicación.
Que tal revisión debe tener como propósito la simplificación de los trámites administrativos, la eficiencia y eficacia de los procedimientos, y en lo posible la reducción de los costos operativos, todo lo que ha de redundar en netos beneficios para los afiliados y beneficiarios de ambos regímenes previsionales.
Que la revisión apuntada exige el concurso de los técnicos y especialistas de los Organismos de gestión, supervisión y control de los regímenes que integran el SIJP, y tener en cuenta la opinión de las entidades gestoras del RCI, de manera tal de arribar a procedimientos operativos y rutinas de trabajo ágiles que garanticen mayor seguridad jurídica, y un adecuado deslinde de las responsabilidades que, en virtud de los propios roles conferidos por la Ley, debe asumir cada agente del sistema.
Que en tal sentido, la experiencia recogida a cuatro anos de vigencia de la reforma previsional impulsada por la Ley N° 24.241 indica la conveniencia de una mayor participación de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la tramitación de los beneficios previsionales de aquellos trabajadores que se encuentran afiliados a las mismas, aún cuando estos deban lograr el reconocimiento de derechos a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que, en virtud de todo ello, corresponde constituir un comise técnico ad hoc integrado por representantes de la Superintendencia de AFJP y de la ANSES, en el cual tendrán participación consultiva representantes de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. El comise técnico tendrá a su cargo la revisión de los procedimientos y normativa actualmente en aplicación para el otorgamiento de los beneficios previsionales a los afiliados al Régimen de Capitalización Individual de la Ley N° 24.241, y la elaboración de los proyectos de normas y procedimientos que reglen la interrelación operativa de ambos organismos y de las AFJP, para el más eficiente, eficaz y rápido otorgamiento de las prestaciones de dicho régimen.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los arts. 36 y 118 de la Ley N° 24.241 y 3° del Decreto N° 2741/91.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES,
RESUELVEN:
ARTICULO 1°-Créase un comité técnico ad hoc integrado por hasta cuatro representantes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y hasta cuatro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el que se dará participación a título consultivo a un representante por cada una de las Entidades que nuclear a las AFJP Antes del 15 de enero de 1999, cada uno de los mencionados organismos y entidades deberán comunicar a la SUPERINTENDENCIA DE AFJP el nombre y cargo de sus representantes.
ARTICULO 2°-El referido Comité Técnico tendrá como cometido revisar las normas y procedimientos actualmente en vigencia para el otorgamiento de beneficios previsionales a los trabajadores del Régimen de Capitalización Individual de la ley N° 24.241 y proceder a la elaboración de los proyectos normativos y de procedimientos necesarios para cumplir con los objetivos señalados en el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTICULO 3°-A los efectos de analizar la posibilidad de comenzar a implementar la tramitación y gestión de beneficios del RCI directa y exclusivamente ante la AFJP, el Comité creado por el artículo 1° de la presente, establecerá los procedimientos transitorios a los que se deberán ajustar las partes comprometidas en dichos trámites y, asimismo, el procedimiento y plazos que deberá cumplimentar la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el tratamiento de los expedientes que, al 1° de Julio de 1999, queden con tramitaciones pendientes ante tal organismo.
ARTICULO 4°-La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES tendrá a su cargo la coordinación del Comité Técnico creado en el artículo 1° de la presente, pudiendo dictar el reglamento interno al que deberá ajustarse su funcionamiento de considerarse necesario o conveniente.
ARTICULO 5°-Regístrese, comuníquese, notifíquese a las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.-Lic. LEOPOLDO VAN CAUWLAERI, Director Ejecutivo.
ANEXO I
OBJETIVOS PROPUESTOS
1. Todos los trámites de gestión de beneficios previsionales de afiliados al Régimen de Capitalización Individual del SIJP serán iniciados y tramitados por ante la AFJP a la que el trabajador se encuentre afiliado, a partir del 2° semestre de 1999.
2. La determinación de la prestación de servicios y todos los procesos correspondientes a información de activos (historia laboral), así como la verificación de la real prestación de servicios, de corresponder, será de exclusiva responsabilidad de ANSeS.
3. ANSeS, será la responsable de controlar los procesos a cargo de las AFJP, auditando el otorgamiento de la prestación, de la determinación del ingreso base y de la liquidación efectuada en los supuestos en que el beneficio solicitado tenga componentes públicos, emitiendo la resolución y la orden de pago de las precitadas prestaciones, sin perjuicio de la competencia de la SAFJP en virtud de la Ley N° 24.241.
4. Establecer, en el marco de las facultades que la Ley N° 24.241 otorga a la SAFJP, el régimen de penalidades y multas que se aplicara a las AFJP ante incumplimientos de sus respectivas responsabilidades en lo relativo a la gestión de beneficios previsionales.
e. 24/12 N° 260.651 v. 24/12/98

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