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Resolución 2716/98 del 15/12/98




Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2716/98
Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Videoconferencia y Transporte de Señales de Radiodifusión.
Bs. As., 15/12/98
B.O: 23/12/98
VISTO el Expediente Nº 13.417/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual COMUNICACIONES INTELIGENTES S.A, solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex - COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex - COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado y Videoconferencia, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que debe procederse en este caso de conformidad con lo dispuesto a través del Punto 6.5 del Anexo II de la Resolución 477 CNT/93.
Que ha intervenido el organismo jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º- Otórgase la licencia en régimen de competencia a COMUNICACIONES INTELIGENTES S.A., para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.
Art. 2º- Otórgase la licencia en régimen de competencia a COMUNICACIONES INTELIGENTES S.A., para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional.
Art. 3º- Otórgase la licencia en régimen de competencia a COMUNICACIONES INTELIGENTES S.A., para la prestación del SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA.
Art.4º- Otórgase la licencia en régimen de competencia a COMUNICACIONES INTELIGENTES S.A., para la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE DE SENALES DE RADIODIFUSION.
Art. 5º- La licencia caducará de pleno derecho en caso de no presentarse las constancias fehacientes de la inscripción de la sociedad en un plazo de NOVENTA (90) días a contarse desde la notificación de la presente.
Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Germán Kammerath.

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