Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

COMUNICACION "A" 2716 del 11.06.98




[b] BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2716 (11.06.98). Ref.: Circular CONAU 1-258 Normas Mínimas sobre Controles Internos. Modificaciones

B.O.: 25/06/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las modificaciones introducidas al Anexo IV de las Normas Mínimas Sobre Controles Internos, que contemplan los informes referidos a las tareas realizadas con relación al "Proyecto Año 2000".

ANEXO IV








Versión: 2a.

Fecha: 11.06.98

Comunicación "A" 2716 Circular CONAU 1-258

Página: 1 de 2



NORMAS MINIMAS SOBRE CONTROLES INTERNOS

INFORMES DE AUDITORIA INTERNA

Como consecuencia del trabado realizado para evaluar el control interno, la auditoria interna elaborará informes según las modalidades que se estimen convenientes y que, por lo tanto, podrán reflejar aspectos parciales de la tarea de control.

Los informes deberán contener una descripción del alcance de las tareas realizadas, las deficiencias observadas, sus efectos sobre la estructura de control de la entidad o la información contable, en su caso, así como las recomendaciones para subsanarlas.

Deberá emitirse un informe por cada ciclo relevante evaluado, definido en la etapa de planeamiento, por lo menos una vez al año, pudiendo realizarse con mayor frecuencia en la medida en que el auditor lo considere necesario.

Evaluará las tareas realizadas con relación al "Proyecto Año 2000", emitiendo además:

- Informe mensual, con opinión del grado de cumplimiento de las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina relacionadas con "año 2000"

Informe mensual, con opinión del grado de cumplimiento del plan "año 2000", e

- Informe con evaluación final sobre la compatibilidad "año 2000" de los sistemas informáticos y tecnologías asociadas críticos, exigibles como máximo el 31.07.99.

Las copias de los informes mensuales señalados deberán ser enviados a la Gerencia de Control de Auditores de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dentro de los quince días corridos siguientes al último día de cada mes.

El responsable de la auditoría interna de la entidad deberá remitir como mínimo bimestralmente al Comité de auditoría un informe en el que conste una reseña de los ciclos evaluados, pruebas de controles y de las pruebas sustantivas efectuadas durante el período en función del planeamiento del trabajo previsto, el grado de alcance y la opinión acerca de sus resultados con indicación de las casas y/o sectores de la entidad donde se han realizado.








Versión: 2a.

Fecha: 11.06.98

Comunicación "A" 2716 Circular CONAU 1-258

Página: 2 de 2



Dichos informes harán mención a los informes parciales elaborados en el período y deberán ser transcriptos en el libro mencionado en el punto II.1. del Anexo I firmados por el responsable de la auditoría interna de la entidad. Los informes parciales deberán conservarse como anexo a ese libro, a cuyo efecto serán encuadernados y foliados según el procedimiento que se estime conveniente.

El plazo para la presentación de los informes al Comité de Auditoría será de quince (15) días corridos, contados a partir del primer día siguiente al bimestre al que corresponda la información.El Comité de Auditoria dispondrá de diez ( 10) días corridos contados desde la recepción de ese informe para tomar conocimiento, aprobarlo y elevarlo al Directorio Consejo de Administración o autoridad equivalente junto con las recomendaciones tendientes a solucionar las deficiencias de control interno que pudieran haberse observado.
El Directorio Consejo de Administración o autoridad equivalente deberá tomar conocimiento formal de dicho informe volcarlo en actas en su primer reunión posterior a la elevación y resolver sobre cada una de las recomendaciones citadas en el párrafo anterior.e. 25l6 N° 232.629 v. 25/6/98

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a COMUNICACION "A" 2716 del 11.06.98