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Resolución 1466/98 del 3/11/98




Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1466/98
Mantiénese la inscripción de la empresa Correspondencias del Noroeste Argentino S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 3/11/98
B.O: 16/11/98
VISTO el Expediente N° 316 del registro de la ex - COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada CORRESPONDENCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO S.R.L.
Que con relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que en sucesivas presentaciones efectuadas los días 15 de diciembre de 1997 y 20 de agosto, 3 de setiembre y 16 de setiembre de 1998, CORRESPONDENCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO S.R.L. solicita que se le restituya su anterior número de inscripción.
Que la firma referida fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 31 de mayo de 1994 con el número DOSCIENTOS DIECISEIS (216).
Que dicha inscripción quedó sin efecto, de pleno derecho, el 1 de junio de 1995, en virtud de no haber acreditado dentro del plazo previsto, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 para su mantenimiento.
Que con fecha 16 de abril de 1996, la empresa solicitó su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, peticionando, asimismo que se contemplara la posibilidad de que mantuviese el mismo número de prestador.
Que mediante Resolución 375/96, obrante a fojas 98/91 de estos actuados, la ex - COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS dispuso la nueva inscripción de CORRESPONDENCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CUATROCIENTOS DIECISEIS (416).
Que en dicho acto el citado organismo consideró que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución CNCT 007/96, habiendo transcurrido el plazo previsto en su inciso b), correspondía la asignación de un nuevo número de inscripción.
Que, en atención a ello, la petición formulada por la interesada no resulta procedente dado que resulta una cuestión ya resuelta en sede administrativa y pasada, atento al tiempo transcurrido, en autoridad de cosa juzgada formal y material, dado que nunca se impugnó la Resolución CNCT 375/96.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 174/175 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada CORRESPONDENCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO S.R.L. y rechazar la solicitud formulada por la interesada en el sentido de que se le restituya el número de inscripción DOSCIENTOS DIECISEIS (216), del que gozaba en oportunidad de producirse su baja de pleno derecho del mencionado Registro.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º- Declárase que la firma denominada CORRESPONDENCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º- Recházase la solicitud formulada por la interesada en el sentido de que se le restituya el número de inscripción DOSCIENTOS DIECISEIS (216), del que gozaba en oportunidad de producirse, el 1 de junio de 1995, su baja de pleno derecho del mencionado Registro.
Art. 3º- Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CUATROCIENTOS DIECISEIS (416).
Art. 4º- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Federico N. A. Luján de la Fuente.

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