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Decreto 1466 del 13/12/96




Decreto 1466/96



Institúyese al Ministerio de Economía Obras y
Servicios Públicos a realizar todos los actos necesarios
para proceder a la transferencia de las acción que posee
el Estado Nacional en Papel Misionero S. A. a la Provincia de
Misiones.



Bs. As.. 13/12/96



VISTO el Expediente N° 080-005835/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo prescripto por la
Ley N° 23.105, y


CONSIDERANDO:


Que por Decreto N° 1761/61 del Poder Ejecutivo de la Provincia
de Misiones, se aprobó la constitución y funcionamiento
de PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, de la cual el Estado Provincial
resulta ser titular de la mayoría del paquete accionario.



Que en la actualidad el ESTADO NACIONAL es titular del TREINTA
Y SIETE COMA DIECISEIS POR CIENTO (37,16 %) de las acciones de
la referida sociedad,


Que la Ley N° 23.105 dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
transferirá al Gobierno de la Provincia de Misiones la
propiedad de sus acciones en la empresa PAPEL MISIONERO S.A.


Que si bien dicha ley no fijo el precio de la transferencia de
las acciones, ella estableció en su artículo 2 que
la Provincia de Misiones abonará dicho valor en DIEZ (10)
cuotas anuales, iguales, sin interés, con

vencimiento la primera de ellas a los CINCO (5) años de
operada la transferencia.


Que el citado artículo de la Ley N° 23.105 previo
la actualización monetaria del valor de las cuotas del
precio de transferencia de las acciones, lo cual en la actualidad
no resulta aplicable en virtud de la prohibición contenida
en el artículo 10 de la Ley de Convertibilidad N°
23.928.


Que el día de la fecha, aun no se ha concretado la transferencia
en favor de la Provincia de Misiones de las acciones que el ESTADO
NACIONAL posee en PAPEL MISIONERO S.A., pese a la voluntad del
PODER EJECUTIVO NACIONAL de dar cumplimiento a lo dispuesto por
la Ley N° 23.105.


Que por medio de la sanción de la Ley provincial N°
3252, la Honorable Cámara de Representantes de la Provincia
de Misiones declaro sujeta a privatización la totalidad
de la participación accionaria del Estado

Provincial en PAPEL MISIONERO S.A.


Que a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por la Ley N°
23.105, y con el objetivo de proveer al éxito de la privatización
de PAPEL MISIONERO S.A., resulta oportuno que el ESTADO NACIONAL
transfiere las acciones que posee en dicha sociedad en favor de
la Provincia de Misiones, de modo tal que ellas integren el paquete
a transferir al adjudicatario de la licitación pública
respectiva.


Que resulta razonable que el precio por acción a pagar
por la Provincia de Misiones al ESTADO NACIONAL por la transferencia
de las acciones de PAPEL MISIONERO S.A., sea equivalente al comprometido
por el adjudicatario de la licitación para la venta de
las acciones de dicha sociedad bajo el proceso de privatización
que lleve a cabo el Gobierno Provincial.


Que el pago del precio de las acciones de PAPEL MISIONERO S.A.
debido por la Provincia de Misiones al ESTADO NACIONAL, deberá
hacerse afectivo en los plazos previstos por la Ley N° 23.105.



Que a fin de proteger los intereses del ESTADO NACIONAL involucrados
en la privatización de PAPEL MISIONERO S.A., resulta procedente
que el Gobierno Nacional participe junto con la Provincia de Misiones
en la elección de los consultores que asistirán
a ésta en el proceso de privatización, la aprobación
del pliego de bases y condiciones de la licitación para
la venta de las acciones que conforman el capital de PAPEL MISIONERO
S.A., y en el proceso de selección del adjudicatario de
licitación publica.


Que en virtud de ello es pertinente instruir al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que realice todos los
actos necesarios para cumplir las disposiciones de este decreto,
en el marco de la legislación y la reglamentación
vigentes.


Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá
celebrar con la Provincia de Misiones un acta-acuerdo. en la cual
se prevean diversas cuestiones atinentes a la transferencia de
las acciones que el ESTADO NACIONAL posee en PAPEL MISIONERO S.A.



Que a fin de facilitar el proceso de privatización de PAPEL
MISIONERO S.A, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
podrá acordar con la Provincia de Misiones el destino de
las utilidades no distribuidas de dicha sociedad, en la proporción
correspondiente al ESTADO NACIONAL, a cuyo efecto, y entre otras
alternativas, estará facultado para convenir que ellas
sean pagadas adicionalmente y junto con el precio de transferencia
de las acciones, en los mismos plazos y condiciones previstos
en la Ley N° 23.105.


Que resulta conveniente que una vez operada la transferencia de
las acciones de PAPEL MISIONERO S.A., el ESTADO NACIONAL no resulte
responsable por pasivos o contingencias registrados en el balance
de dicha sociedad, por pasivos ocultos o por cualquier tipo de
contingencias no previstas.


Que. conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 23.105
y lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1°. de la
Constitución Nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente
para dictar el presente decreto.


Por ello.


EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°-Instrúyese al MINISIERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a realizar todos los
actos que sean necesarios para proceder a la transferencia a la
Provincia de Misiones de las acciones que actualmente posee el
ESTADO NACIONAL en PAPEL MISIONERO S.A., según lo prescripto
por la Ley N° 23.105. Dicha transferencia se hará
efectiva de manera tal que el Estado Provincial pueda licitar
la venta de dichas acciones en el marco del proceso de privatización
de PAPEL MISIONERO S.A., conforme lo dispuesto por la Ley N°
3252 sancionada por la HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA
PROVINCIA DE MISIONES.


Art. 2°-Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la celebración de un acta-acuerdo
con la Provincia de Misiones, en la cual se deberán prever
las siguientes cuestiones:


a) Que el Gobierno Nacional participe junto con la Provincia de
Misiones en la elección de los consultores que asistirán
a ésta en el proceso de privatización, la aprobación
del pliego de bases y condiciones de la licitación para
la venta de las acciones que conforman el capital de PAPEL MISIONERO
S.A., y en el proceso de selección del adjudicatario de
la licitación pública; se dará cumplimiento
en lo pertinente a lo dispuesto por el Decreto N° 588/93:



b) El destino de las utilidades no distribuidas de PAPEL MISIONERO
S.A. según el último balance de dicha sociedad,
que corresponden proporcionalmente al ESTADO NACIONAL; a ese efecto,
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estará
facultado para convenir que el monto de dichas utilidades sea
pagado por la Provincia de Misiones al ESTADO NACIONAL, junto
con el precio de transferencia de las acciones, en los mismos
plazos y condiciones previstos en la Ley N° 23.105:


c) Que en el caso que no se concrete la privatización de
PAPEL MISIONERO S.A., se prevea la transferencia a la Provincia
de Misiones de las acciones de propiedad del ESTADO NACIONAL en
dicha sociedad, mediante la fijación de un precio establecido
de común acuerdo por ambas partes en base a criterios objetivos
de valoración;


d) Que una vez operada la transferencia de las acciones de PAPEL
MISIONERO S.A., el ESTADO NACIONAL no será responsable
por pasivos o contingencias registrados en el balance de dicha
sociedad, por pasivos ocultos o por cualquier tipo de contingencias
no previstas.


e) Que oportunamente se comunique a la COMISION NACIONAL DE VALORES
la transferencia de las acciones de PAPEL MISIONERO S.A.


Art. 3°-El precio unitario de las acciones de titularidad
del ESTADO NACIONAL será equivalente al valor por acción
que ofrezca pagar el adjudicatario bajo el proceso de privatización
de PAPEL MISIONERO S.A. Dicho precio será pagado por la
Provincia de Misiones en los plazos previstos en la Ley N°
23.105 sin ningún tipo de ajuste, actualización
o interés.


Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

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