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Resolución 1371/98 del 03/06/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 1371/98



Otórganse licencias en régimen de competencia
para la prestación de Servicios de Avisos a Personas y
Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.



Bs. As., 3/6/98



B.O: 9/6/98



VISTO el Expediente Nº 27.871/96, del registro de la Ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual TELEFONICA COMUNICACIONES
PERSONALES S.A., solicita licencia para la prestación de
servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia,
y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.



Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.


Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES,
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993
y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los
requisitos para la obtención de las licencias de prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.



Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº
477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece
que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.


Que el artículo 2° del Decreto 506 del 26 de marzo
de 1992, sustituido por el artículo 1º del Decreto
702 del 10 de noviembre de 1995, establece en lo pertinente, que
las licenciatarias de servicios básicos telefónicos
deberán operar la segunda banda del Servicio de Radiocomunicaciones
Móvil Celular o del servicio de Telefonía Móvil,
por intermedio de sociedades independientes, cuyo objeto sea la
prestación de servicios de telecomunicaciones.


Que la norma citada en el considerando anterior también
determina que dichas sociedades independientes que operan la segunda
banda podrán obtener licencias para prestar otros servicios
en régimen de competencia, a cuyo fin deberán organizar
su contabilidad en forma tal de tener claramente separadas las
cuentas de cada servicio que presten.


Que asimismo es política del Gobierno Nacional promover
la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen
de competencia para garantizar a la mayor cantidad de habitantes
de la República Argentina la posibilidad de elegir libremente
entre distintos prestadores de servicios como medio de contar
con mejores servicios a precios justos y razonables.


Que conforme ha sido suficientemente expuesto en las Resoluciones
Nros. 1815/95 y 163/96, de los registros de la ex-COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES y de esta Secretaría respectivamente,
es política del Gobierno Nacional evitar la concentración
del espectro radioeléctrico en pocos prestadores, independientemente
de la conformación de sociedades separadas.


Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos
en la normativa señalada en los considerandos precedentes.



Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Otórgase la licencia en
régimen de competencia a TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES
S.A., para la prestación del SERVICIO DE AVISOS A PERSONAS,
en los términos de los considerandos de la presente.


Art. 2º-Otórgase la licencia en régimen
de competencia a TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A., para
la prestación del SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION
DE ENLACES, en los términos de los considerandos de la
presente.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Germán Kammerath.





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