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Resolución 12/97 del 7/07/97




Ministerio de Justicia



DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS



Resolución 12/97



Dase por concluida la etapa de reestructuración de los
Registros Seccionales. Adóptanse medidas en relación
a proyectos de creación de nuevas secciones o modificación
de jurisdicciones registrares y establecerse los requisitos para
desempeñar la función de
Encargado Titular
de un Registro Seccional
.


Bs. As., 7/7/97



B.O: 11/7/97



VISTO las expedientes Nros. 1 10 551/96 y 110.474/96 del registro
de este Ministerio, y


CONSIDERANDO:


Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS, con el número de Registros Seccionales en funcionamiento
se ha arribado al grado óptimo de organización,
susceptible de asegurar la más adecuada prestación
jurisdiccional de los servicios a cargo de los Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.



Que los Registros Seccionales en su actual distribución
jurisdiccional, se encuentran por ende en condiciones de atender
con eficacia no solamente la considerable carga de tareas propia
y natural derivada del significativo incremento del parque automotor
en los últimos años, sino también la consecuente
de la implementación de la convocatoria obligatoria de
ese parque.


Que en la medida en que se mantenga el actual estado de cosas
y mientras no se advirtiera un desequilibrio en la carga de tareas
de alguna sección, que haga necesario arbitrar una solución
adecuada, corresponde limitar al número hoy existente las
secciones en las que se dividen territorialmente los mencionados
Registros Nacionales.


Que por ello, en lo sucesivo sólo se aceptarán proyectos
de creación de nuevas secciones o de modificación
de jurisdicciones registrares, exclusivamente en los casos en
que probadas y objetivas causas demuestren que ello es necesario
para asegurar la debida y normal prestación del servicio.



Que, al mismo tiempo y conforme con lo propuesto por la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS, se considera conveniente establecer
nuevas pautas y requisitos para acreditar la idoneidad necesaria
para el desempeño de la función de Encargado Titular
de un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor o de Créditos
Prendarios, que permitan una ponderación objetiva de la
capacidad de los postulantes, acorde con la importancia de las
nuevas funciones que deben asumir como consecuencia de la profunda
transformación operada en la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS.


Que a ese fin resulta necesario implementar un mecanismo de selección
a través del cual se garantice una evaluación basada
en el integral, probado y efectivo conocimiento del aspirante
de las tareas propias del cargo.


Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento
jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.


Que las facultades para dictar el presente acto surgen del Decreto
ND 5934/67, del Decreto Nº 7138/68, del artículo 1º
del Decreto Nº 644/89 modificado por el Decreto Nº 2265/94,
y del artículo 2º del Decreto Nº 1404/91.


Por ello,


EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:


Artículo 1º-Dase por concluida la etapa de
reestructuración de los Registros Seccionales dependientes
de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.


Art.2º-En lo sucesivo, la propuesta de creación
de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios o de modificación de jurisdicciones registrares,
que formule la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, deberá
ser acompañada de un informe técnico, en el que
además de explicitarse las razones que la justifiquen,
resulte acreditado con estadísticas y elementos indubitables
y objetivos que el exceso o el desequilibrio en la carga de tareas
de un Registro hacen necesaria la adopción de la medida
propiciada, para asegurar la correcta prestación del servicio.



A tal efecto el aludido informe contendrá un análisis
detallado del que surja:


a) Límite territorial de competencia del Registro a crearse
y cantidad de legajos a radicarse originariamente en él,
en su caso.


b) Límite territorial de los Registros con asiento en la
misma ciudad o jurisdicción que la del Registro cuya creación
o modificación se proponga, cantidad de legajos radicados
en ellos y estadística de los trámites realizados
en los últimos SEIS (6) meses y sus respectivas recaudaciones.



c) Estudio comparativo con otras jurisdicciones regístrales
sobre la base de los datos aludidos en b).


Art. 3º-Establécese que todo postulante a desempeñar
la función de Encargado Titular de un Registro Seccional
de la Propiedad del Automotor o de Créditos Prendarios
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, aun cuando
tuviere los títulos profesionales de abogado, escribano
o contador público, deberá acreditar conocimientos
teóricos y prácticos que le permitan asumir con
idoneidad el cargo, en la forma que se indica en los artículos
siguientes.


Art. 4º-La evaluación de conocimientos a la
que se refiere el artículo anterior estará a cargo
de un tribunal integrado por UNA (1) persona con reconocidos antecedentes
en el ámbito jurídico registral designada por la
SECRETARIA DE JUSTICIA, UNA (1) persona designada por la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AIJTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS de entre ex -funcionarios de la dependencia
con categoría no inferior a la de Jefe de Departamento
o su equivalente y UN (1) Encargado de Registro designado al efecto
por la Asociación Argentina de Encargados de Registro de
la Propiedad del Automotor.


El resultado de la evaluación se hará constar en
un acta suscripta por todos los integrantes del tribunal.


Art.5º-La evaluación de conocimientos teóricos
del postulante se hará a través de un examen que
versará sobre las normas jurídicas vigentes aplicables
al Registro Seccional según su clase.


La evaluación de sus conocimientos prácticos se
hará mediante un examen que rendirá en la sede física
de un Registro Seccional con competencia en el ámbito registral
para el cual se postule y que consistirá en una demostración
de su capacidad para desenvolverse en la percepción de
aranceles, en el procesamiento e inscripción de los trámites
y actos regístrales, en la utilización del sistema
informático con el que opere el Registro Seccional, en
la aplicación de los convenios de complementación
de servicios vigentes en la jurisdicción registral y en
la de toda otra norma de cumplimiento por parte del Registro de
que se trate.


Art. 6º-A los fines de su capacitación, los
postulantes podrán adquirir su práctica en un Registro
Seccional con cuyo titular previamente hubieren acordado su desempeño
en tal carácter o, en su caso, requerir a la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS que los provea de los medios necesarios
conducentes a adquirirla.


Art. 7º-Derógase la Resolución M.J.
Nº 722 del 11 de junio de 1993.


Art. 8-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Raúl
E. Granillo Ocampo.

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