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Resolución 2609/97 del 28/06/97





ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2609/97

Modifícase la Resolución N° 2012/93 relativa
a los controles zoosanitarios de los productos, subproductos y
derivados de origen animal y las autorizaciones pertinentes de
principios activos y formulaciones de aplicación en medicina
veterinaria. Derógase la Resolución N° 519/96.


Bs. As., 28/6/97.

B.O.: 10/7/97.

VISTO la Resolución A.N.A. N° 2012/93 relativa a los
controles zoosanitarios de los productos, subproductos y derivados
de origen animal y las autorizaciones pertinentes de principios
activos y formulaciones de aplicación en medicina veterinaria,
y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de lo comunicado en Nota N° 732/96 del Instituto
Nacional de Alimentos, corresponde su adecuación.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el
Art. 23, inc. i) de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y lo
prescripto en el Artículo 3° del Decreto N° 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar los Anexos I "C"
y III "B" de la presente que reemplazan a los Anexos
I "B" y III "A" de la Resolución A.N.A.
N° 2012/93.

Art. 2°-Derogar la Resolución A.N.A. N°
519/96.

Art. 3°-Regístrese . Publíquese en el
Boletín Oficial y en el Boletín de esta ADMINISTRACION
NACIONAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOCIA MEDICA (A.N.M.A.T.),
a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR -SECCION NACIONAL-,
a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA
DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES
NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPANA Y PORTUGAL. Cumplido,
archívese.-María I. Fantelli.

ANEXO I "C"

NOMINA DE CAPITULOS, PARTIDAS, SUBPARTIDAS Y POSICIONES SUJETAS A
INTERVENCION PREVIA A LA IMPORTACION
OBSERVACIONES

Cap. 01

Cap. 02

03.01

03.02

03.03

03.04

03.05 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al
publico.

03.06

03.07

04.01 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al
publico.

04.02 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al
publico.

04.03 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al
publico.

04.04

04.05 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al
publico.

04.06 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al
publico.

04.07

04.08

04.09 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al
publico.

04.10

Cap. 05

15.01

15.02

15.03

15.04

15.05

15.06

1516.10

15.17 Unicamente las de origen animal.

1521.90.11

1521.90.19

Cap. 16 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al
publico.

23.01

23.09

2903.51.10 Unicamente lindano, para uso en medicina veterinaria.

2930.40

2930.90.19 Unicamente metionina hidroxi análoga y sus sales, para uso
en medicina veterinaria.

2931.00.59 Unicamente ácido arsanílico (p-amino bencenarsónico), sus
sales y derivados y ácido 4-hidroxi-3-nitro bencenarsónico,
ambos para uso en medicina veterinaria.

2932.19.90 Unicamente 5-nitro-2-furaldehído-semicarbazona
(nitro-furazona), para uso en medicina veterinaria.

2933.59.32 Unicamente tiofosfato de
0,0-tietil-0-2-isopropil-4-metil-6-pirimidilo (diazinon y
sus sinónimos), para uso en medicina veterinaria.

2934.90.91 Unicamente furazolidona, para uso en medicina veterinaria.

30.01 Unicamente destinados a medicina veterinaria.

3002.30

3002.90.10 Unicamente destinados a medicina veterinaria.

3002.90.91 Unicamente destinados a medicina veterinaria.

3002.90.99 Unicamente destinados a medicina veterinaria.

30.03 Unicamente destinados a medicina veterinaria excluidos los
a base de estupefacientes y sicotropos.

30.04 Unicamente destinados a medicina veterinaria excluidos los
a base de estupefacientes y sicotropos.

35.01

35.02 Excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos
terapéuticos o profilácticos.

35.03

41.01

41.02

41.03

43.01

51.01 Unicamente lanas sucias.

51.02 Unicamente pelos sucios.

95.08 Unicamente animales que acompañen circos. zoológicos y
teatros ambulantes.

9705.00.00 Unicamente para colecciones de zoología.



NOTA: EL ORIGINAL DEL ANEXO I FUE APROBADO POR RESOLUCION A.N.A. N°
2012/C. LA PRIMERA MODIFICACION FUE APROBADA POR RESOLUCION
A.N.A. N° 895/94.
LA SEGUNDA MODIFICACION APROBADA POR RESOLUCION A.N.A. N° 519/96.
ESTA ES LA TE RCERA MODIFICACION APROBADA POR RESOLUCION A.N.A.
2609.





ANEXO III "B"

NOMINA DE CAPITULOS, PARTIDAS, SUBPARTIDAS Y POSICIONES SUJETAS A
INTERVENCION PREVIA A LA EXPORTACION
OBSERVACIONES

Cap. 01

Cap. 02

03.01

03.02

03.03

03.04

03.05 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al
publico.

03.06

03.07

04.01 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al
publico.

04.02 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al
publico.

04.03 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al
publico.

04.04

04.05 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al
publico.

04.06 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al
publico.

04.07

04.08

04.09 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al
publico.

04.10

Cap. 05

15.01

15.02

15.03

15.04

15.05

15.06

1516.10

15.17 Unicamente las de origen animal.

1521.90.11

1521.90.19

Cap. 16 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al
publico.

23.01

23.09

2903.51.10 Unicamente lindano, para uso en medicina veterinaria.

2930.40

2930.90.19 Unicamente metionina hidroxi análoga y sus sales, para uso
en medicina veterinaria.

2931.00.59 Unicamente ácido arsanílico (p-amino bencenarsónico), sus
sales y derivados y ácido 4-hidroxi-3-nitro bencenarsónico,
ambos para uso en medicina veterinaria.

2932.19.90 Unicamente 5-nitro-2-furaldehído-semicarbazona
(nitro-furazona), para uso en medicina veterinaria.

2933.59.32 Unicamente tiofosfato de
0,0-tietil-0-2-isopropil-4-metil-6-pirimidilo (diazinon y
sus sinónimos), para uso en medicina veterinaria.

2934.90.91 Unicamente furazolidona, para uso en medicina veterinaria.

30.01 Unicamente destinados a medicina veterinaria.

3002.30

3002.90.10 Unicamente destinados a medicina veterinaria.

3002.90.91 Unicamente destinados a medicina veterinaria.

3002.90.99 Unicamente destinados a medicina veterinaria.

30.03 Unicamente destinados a medicina veterinaria excluidos los
a base de estupefacientes y sicotropos.

30.04 Unicamente destinados a medicina veterinaria excluidos los
a base de estupefacientes y sicotropos.

35.01

35.02 Excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos
terapéuticos o profilácticos.

35.03

41.01

41.02

41.03

43.01

95.08 Unicamente animales que acompañen circos, zoológicos y
teatros ambulantes.

9705.00.00 Unicamente para colecciones de zoología.



NOTA: EL ORIGINAL DEL ANEXO III FUE APROBADO POR RESOLUCION A.N.A. N°
895/93. LA PRIMERA MODIFICACION FUE APROBADA POR RESOLUCION
A.N.A. N° 519/ 96.
ESTA ES LA TERCERA MODIFICACION APROBADA POR RESOLUCION A.N.A.
N° 2609.






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