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Resolución C. 25/97 del 27/06/97




Instituto Nacional de Vitivinicultura



VITIVINICULTURA



Resolución C. 25/97



Exclúyense a los mostos concentrados y mostos sulfitados
con destino exclusivo a fábrica de mostos concentrados,
de los controles finales de traslados interzonales o subzonales.




Mendoza, 27/6/97



B.O.: 11/7/97



VISTO la Resolución Nro. C - 016/97, y


CONSIDERANDO:


Que la citada norma establece el régimen para traslados
de productos definidos en el Artículo 17 de la Ley Nro.
14.878.


Que atento a las diferentes características de los productos
comprendidos, resulta aconsejable aclarar y ampliar los conceptos
contenidos en la citada norma, a fin de su aplicación.



Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto - Ley Nro.2284/91 y el Decreto
Nro. 1084/96,


EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:


Artículo 1º- Exclúyese de los controles
finales de traslados interzonales o sub-zonales establecidos en
el punto 3º de la Resolución Nro. C - 016/97-, a los
mostos concentrados y mostos sulfitados con destino exclusivo
a fábrica de mostos concentrados.


Art. 2º- Aclárase para el Anexo I de la citada
Resolución los siguientes puntos:


4.3- Inclúyase a las destilerías en los alcances
de los Certificados de Tránsito Limitado a sellar por la
Dependencia autorizante.


4.5- El plazo establecido para los controles finales de traslado
rige, exclusivamente, para las operaciones de movimientos de productos
interzonales y sub-zonales.


Para mayor practicidad el receptor podrá indicar al momento
de presentar la terminación de traslado su intención
de corte con vino de la zona receptora, a tales efectos regirá
un único plazo de SETENTA Y DOS (72) horas para ambos controles.



5.1- A los efectos de la cumplimentación del grado alcohólico
en las operaciones de traslados, los vinos finos que se movilicen
entre zonas o sub-zonas de distinto grado alcohólico, deberán
cumplimentar con la exigencia establecida por la normativa vigente,
debiendo haber cumplimentado previamente con el trámite
de certificación en la zona de producción.


El "grado alcohólico para la libre circulación",
es el que anualmente determina el INSTITUTO NACIONAL DE VlTIVINICULTURA
como mínimo, para los vinos de cada zona o sub-zona que
se liberen al consumo.


Art. 3º- Para el llenado del formulario MV-02 incluido
en el Anexo III considérense las siguientes aclaraciones:.



Rubro II, en el punto 1 "NUMERO DE INSCRIPCION" cuando
el receptor sea un establecimiento no inscripto en el Organismo,
se indicará "Otro".


Rubro III, punto 1 "DENOMINACION DEL PRODUCTO" en los
casos de vinos finos podrá indicarse la "variedad"
cuando ella figure en el análisis de certificación.



Rubro III, punto 3 "ESTADO" si se tratara de una situación
no prevista se indicara: "Otros" y código "4".



Rubro III, punto 4 "AÑO DE ELABORACION" su llenado
no es exigible para los vinos de mesa, siendo optativa su consignación
para los vinos finos, cuando este conste en el certificado analítico.



Art. 4º- Introdúzcanse en el Anexo IV las siguientes
aclaraciones:


Punto 2, "GRADO ALCOHOLICO" amplíase a los vinos
a trasladar a fábrica de vinagre y destilerías la
eximición allí establecida.


Punto 3, "RIQUEZA AZUCARINA" inclúyase a los
fabricantes que elaboran exclusivamente mostos concentrados en
la nómina establecida en el citado punto.


Art. 5º- Cuando el volumen parcial contenido en una
unidad de transporte no satisfaga las condiciones contractuales
y el receptor decida retornarlo al remitente, podrá concretarlo
con la siguiente operatoria: Anulará con una raya el lugar
previsto en el dorso del Certificado de Tránsito para la
conformidad del receptor y en el renglón inmediato siguiente
repetirá los datos del viaje firmando como remitente, quedando
obligado el remitente original a completar los datos de recepción
en esa línea. El que efectúa la devolución
del producto debe comunicarlo en forma inmediata a este Organismo
mediante nota, fax o pieza postal.


Art. 6º- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-
Félix R. Anguinaga.



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