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res. anticipada en locacion - Por que vía tramita la indemn. del art. 8 (ley 23091)


Esa es mi gran duda, suponiendo el caso que el locatario, además de deber meses de alquiler (lo cual tramita por juicio ejecutivo, previa preparación de vía), resolvió anticipadamente sin preaviso como dice el art. 8 de la ley 23091, según el cual debería abonar una suma liquida, esto es, 2 meses de alquiler si se esta en el segundo año y, 1 mes y medio en el 1° y,

teniendo en cuenta que por misma vía ejecutiva que tramita el cobro de alquileres pueden exigirsele expensas, servicios y clausula penal:

Podría exigirsele por misma vía el monto de tal indemnización?

O debo iniciar además del cobro un daños y perjuicios y pedir readicacion en el mismo juzgado (ya que tendré todos los originales presentados en el cobro) solo para pedir la indemnización


Desde ya gracias

Saludos

mariosantos59 Sin Definir Universidad

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