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Administración Nacional de la Seguridad Social PRESTACION ANTICIPADA POR DESEMPLEO Resolución 73/2005 Apruébanse las pautas operativas y de aplicación para la implementación de la Prestación Anticipada por Desempleo




Administración Nacional de la Seguridad Social
PRESTACION ANTICIPADA POR DESEMPLEO
Resolución 73/2005
Apruébanse las pautas operativas y de aplicación para la implementación de la Prestación Anticipada por Desempleo. Formulario de inscripción de beneficiarios.
Bs. As., 21/1/2005
VISTO el Expediente Nº 024-99-80975735-4-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Ley Nº 25.994, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley mencionada en el VISTO se crea la prestación anticipada por desempleo, estipulando las disposiciones a las que deberá ajustarse su otorgamiento y los plazos en los que podrá formularse su petición.
Que, surge entonces, la necesidad del dictado de una normativa que fije pautas uniformes para la tramitación, la determinación del derecho y el haber de la prestación.
Que, en tal sentido, el artículo 2º estipula los requisitos que deberán cumplir las personas que tengan derecho a la mencionada prestación anticipada por desempleo, entre los que se encuentran los extremos de edad, servicios y encontrarse en situación de desempleo al 30/11/04.
Que el artículo 3º establece el monto del haber que percibirán los beneficiarios de la prestación anticipada por desempleo.
Que el artículo 4º de la referida ley establece el plazo de vigencia a los fines de la presentación de solicitudes en demanda de la prestación por ella creada, previendo que el mismo pueda ser prorrogado por el Poder Ejecutivo.
Que para definir el otorgamiento de la aludida prestación deberán tenerse presentes las incompatibilidades contenidas en el artículo 5º de la referida ley.
Que, finalmente, el primer párrafo del artículo 6º dispone que los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la Ley Nº 25.865 y sus normas reglamentarias.
Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo citado en el considerando precedente, establece que todos aquellos trabajadores que, a partir del 1º de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley Nº 24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria por la Ley Nº 25.865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho.
Que, así también, se dispone que la percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida.
Que, el requisito de inscripción en la moratoria aprobada por la Ley Nº 25.865 y sus normas reglamentarias, condiciona la tramitación y otorgamiento de la prestación prevista en el artículo 6º por parte de esta Administración Nacional, quedando sujeta a las disposiciones que sobre el particular dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que consecuentemente, los lineamientos generales de interpretación serán los incluidos en el Anexo I de la presente.
Que la presente entrará en vigor el 1º de febrero de 2005.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 106/03.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las pautas operativas y de aplicación para la implementación de la Prestación Anticipada por Desempleo creada por la Ley Nº 25.994, que integran el ANEXO I de la presente.
Art. 2º — Apruébase el Formulario "Solicitud de Prestación Anticipada por Desempleo - Art. 2º Ley Nº 25.994" contenido en el ANEXO II de la presente.
Art. 3º — Encomiéndase a las Gerencias Normatización de Prestaciones y Servicios, Prestaciones, Control, Sistemas y Telecomunicaciones y Finanzas para que en el ámbito de sus competencias tomen los recaudos necesarios para la implementación del procedimiento descripto en la presente resolución.
Art. 4º — Déjase establecido que el requisito de inscripción en la moratoria aprobada por la Ley Nº 25.865 y sus normas reglamentarias, condiciona la tramitación y otorgamiento de la prestación prevista en el artículo 6º por parte de esta Administración Nacional, quedando sujeta a las disposiciones que sobre el particular dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos
Art. 5º — Las disposiciones de la presente Resolución entrará en vigor el 1º de febrero de 2005.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.
––––––––––––––
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
(Nota Infoleg: Las modificaciones al Anexo se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por")

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