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Res. 71/1993 - Secretaría de Transporte




Secretaría de Transporte

AUTOTRASPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Resolución 71/93

Apruébanse las disposiciones sobre "Características y Dimensiones del Dispositivo de Destrucción (Martillo de Seguridad)".

Bs. As., 5/3/93

VISTO, el Expediente N° 1693/92 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y. OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -SECRETARIA DE TRANSPORTE-, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución S.S.T.A. N4 17/92 se aprobaron las medidas de prevención propuestas por el Consejo Asesor previsto en el Artículo 9° de la Resolución M.O. y S.P. N4 789/84.

Que entre dichas medidas figura la referida a las características y dimensiones del Dispositivo de Destrucción ("Martillo de Seguridad") previstos en el REGLAMENTO PARA LA HABILITACION DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS (Punto 1.6, párrafo VIGESIMO SEXTO), recomendándose en tal_ sentido la utilización de un elemento que reúna determinadas características en cuanto a material, peso y dimensiones que lo hagan apto y efectivo ante un eventual siniestro.

Que ello coadyuvará en ampliar el marco de disposiciones dirigidas a garantizar la Seguridad en los Servicios que se prestan por el mencionado modo.

Que en consecuencia procede aprobar tales extremos.

Que el Decreto N° 958/92 brinda atribuciones suficientes para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE

Artículo 1° - Apruébanse las disposiciones sobre "Características y Dimensiones del Dispositivo de Destrucción ("Martillo de Seguridad") previstos en el REGLAMENTO PARA LA HABILITACION DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS (Punto 1.6 párrafo VIGESIMO SEXTO), que como anexo forma parte de la presente.

Art. 2° - El dispositivo aludido ("Martillo de Seguridad") deberá ser provisto en todas las carrocerías que se entreguen a los usuarios a partir de la fecha de publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL.

En el caso del parque actualmente utilizado en el ámbito de la jurisdicción nacional, cualquiera sea su antigüedad modelo y afectación de servicio, la obligatoriedad de contar con dicho Dispositivo de Destrucción, comenzará a partir de los TREINTA DIAS (30 días) contados desde la fecha de publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Edmundo del Valle Soria.

ANEXO

DISPOSITIVO DE DESTRUCCION - "MARTILLO DE SEGURIDAD"

1.- El Dispositivo de Destrucción ("Martillo de Seguridad") previsto en el REGLAMENTO PARA LA HABILITACION DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS (punto 1.6, párrafo VIGESIMO SEXTO) deberán tener las siguientes características y dimensiones:

a. Material acero S.A.E. 1010 - 1020;

b. Peso mínimo DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO GRAMOS (295 grs.)

c. Dimensiones:

c.1. Largo total DOSCIENTOS VEINTE MILIMETROS (220 mm).

c.2. Mazo: un diámetro entre VEINTIDOS CON CINCO DECIMAS DE MILIMETRO (22,5 mm) y VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm).

Altura Total: SESENTA MILIMETROS (60 mm).

Radio de incidencia de impacto: DOS DECIMAS DE MILIMETRO MAS O MENOS CINCO MILESIMAS DE MILIMETRO (0,2 ± 0,005 mm).

c.3. Mango: diámetro DOCE MILIMETROS (12 mm).

d. El mango deberá poseer una superficie antideslizante preferentemente moleteado en el extremo posterior.

e. La unión entre el mango y el mazo debe ser del tipo de ajuste mecánico y con unión firme por soldadura.

2.- Las descripciones a que alude el punto anterior se encuentran clasificadas en esquema adjunto.


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