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Resolución 571/93 del 15/11/93





Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR

Resolución 571/93

Bs.As., 15/11/93

VISTO el expediente N° 558-007784/93 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 3106
del 19 de abril de 1961, modificado por Decreto N° 1029 del
23 de Junio de 1987, es competencia de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
entender en todo lo atinente a la prestación de los servicios
de transporte público de pasajeros por automotor que operan
en el Distrito Federal y entre éste y su zona conurbana.

Que actualmente la situación de dicho servicio público,
en lo que concierne a la formalización del instrumento
jurídico que debe vincular al operador con el Estado, presenta
una serie de aspectos sustanciales no cubiertos que resulta necesario
regularizar.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene desarrollando, en materia
de Transporte Urbano, un programa integral de reformas que apuntan
a mejorar las condiciones en que se desempeñan dichos servicios
y a generar las bases para una más eficiente gestión
del sistema, que redunde en una mejor calidad de servicio para
los usuarios.

Que dicho programa ha tenido principio de ejecución mediante
la adopción de medidas tendientes a modificar el sistema
de expendio y cobro de pasajes -acotando las tareas del personal
de conducción al manejo de los vehículos-, intensificando
y perfeccionando el control técnico del parque móvil
afectado, propiciando la creación de cursos de capacitación
para conductores y estableciendo nuevos mecanismos para el otorgamiento
de la Licencia Nacional Habilitante.

Que en este contexto, resulta necesario proceder a la regularización
de la situación jurídica de aquellos operadores
que, desempeñándose en la actualidad mediante autorizaciones
de carácter precario, deseen continuar con sus prestaciones.

Que en consecuencia, resulta pertinente convocar a las empresas
operadoras de servicios públicos de transporte por automotor
de carácter urbano en el ámbito de la Región
Metropolitana de Buenos Aires, de Jurisdicción Nacional,
a los efectos de formalizar su inscripción en el Registro
de empresas interesadas en continuar con la prestación
de dichos servicios.

Que asimismo, por Resolución S.T. N° 465 del 10 de
septiembre de 1993 se dispuso que las empresas prestatarias de
Servicios Públicos de transporte por automotor urbano y
suburbano de pasajeros sometidas a la Jurisdicción Nacional,
que operan en el Distrito Federal y entre éste y su zona
conurbana, deberán acreditar el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en las Resoluciones S.T. N° 422 del 21 de septiembre
de 1992 y 394 del 16 de Julio de 1993 en cuanto a la incorporación
de máquinas validadoras de monedas a su parque automotor,
como condición previa y necesaria para la iniciación
o continuación de toda gestión por ante las dependencias
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, con excepción de aquellas
que tengan por objeto el cumplimiento de obligaciones relacionadas
con la seguridad de los servicios.

Que por Resolución S.T. N° 720 del 14 de mayo de 1993
se dispuso la obligatoriedad por parte de las empresas prestatarias
de Servicios Públicos de transporte por automotor urbano
y suburbano de pasajeros, sometidas a la Jurisdicción Nacional,
de presentación de los datos básicos correspondientes
a la explotación a su cargo con el objeto de actualizar
la información que sobre el particular debe disponer la
Autoridad de Aplicación.

Que por tanto la acreditación de tales requisitos es condición
indispensable para la inscripción antedicha.

Que asimismo resulta pertinente adecuar el cronograma para la
incorporación de máquinas validadoras de monedas
en aquellos casos en que, existiendo demostración fehaciente
de la adquisición por parte de la empresa del equipamiento
correspondiente a la totalidad de su parque móvil habilitado,
los plazas de entrega por parte de los proveedores se extendieran
más allá de la fecha límite prevista en las
Resoluciones S.T. N° 422/92 y N° 394/93.

Que el dictado de la presente encuadra en lo preceptuado por el
Decreto N° 3103/61 modificado por Decreto N° 1029/87.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Convócase a las empresas
operadoras de servicios públicos de transporte por automotor
de carácter urbano de jurisdicción Nacional en el
ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires,
a los efectos de formalizar su inscripción en el Registro
de empresas interesadas en continuar con la prestación
de dichos servicios.

Art. 2° - Las empresas actualmente operadoras de servicios
públicos de transporte por automotor de carácter
urbano de Jurisdicción Nacional en el ámbito de
la Región Metropolitana de Buenos Aires que deseen formalizar
la inscripción prevista en el artículo 1° deberán
cumplimentar, como condición esencial y con carácter
previo, los requisitos que a continuación se enumeran:

a) acreditar fehacientemente el cumplimiento del cronograma dispuesto
por Resolución S.T. N° 394/93 en lo que a la incorporación
de máquinas validadoras de monedas se refiere.

b) acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución
S.T. N° 270/93.

Art. 3° - Establécese que la acreditación
a que se refiere el inciso a) del artículo precedente podrá
ser sustituida por la demostración fehaciente de la adquisición
por parte de la empresa del equipamiento correspondiente a la
totalidad de su parque móvil habilitado. Para considerar
cumplida la acreditación tratada, los operadores deberán
presentar la siguiente documentación:

a) Instrumento del que surja la adquisición o pedido en
firme de compra, suscripto entre la empresa transportista y su
proveedora, con indicación expresa de la cantidad de máquinas
adquiridas o encomendadas y las fechas de instalación de
las mismas.

b) Recibos de pago de la sumas abonadas por las empresas transportistas
a sus proveedores en cumplimiento de las condiciones a las que
se hubiere supeditado la operación de adquisición
del equipamiento.

Art. 4° - Los operadores que opten por acreditar la
adquisición del equipamiento de percepción tarifaria
conforme lo establecido en el artículo 3°, podrán
solicitar la adecuación del cronograma fijado en la Resolución
S.T. N° 394/93 atendiéndose a los plazos de entrega
comprometidos por sus proveedores, siempre y cuando la instalación
de la totalidad de las máquinas lectoras de monedas se
cumplimente antes del 30 de abril de 1994.

Art. 5° - La solicitud de adecuación del cronograma
indicada en el artículo precedente deberá prever
que las incorporaciones de equipos a realizar mensualmente no
resulten inferiores al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la totalidad
de los que debe introducir la peticionante.

Art. 6° - Fíjase como fecha límite para
el cumplimiento de los requisitos establecidos e inscripción
en el Registro de interesados, el día 10 de diciembre de
1993.

Art. 7° - Los operadores que no efectivicen en tiempo
y forma su inscripción en el Registro creado por el artículo
1° no podrán adherir a ningún procedimiento
de regularización directa que se establezca a los fines
del otorgamiento de los permisos para la prestación de
los servicios por ellos operados. Asimismo, a partir del 1°
de enero de 1994 y mientras continúen ejecutando dichas
prestaciones, deberán contar con personal auxiliar sobre
los vehículos para la realización de las tareas
de expendio y cobro de boletos.

Art. 8° - Comuníquese a las entidades gremio-empresarias
del transporte por automotor de pasajeros y a la Unión
Tranviarios Automotor.

Art. 9° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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