Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR




REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 529/2003
Levántase la suspensión dispuesta por la Disposición D.N. N° 377/2003, en relación con la posibilidad de peticionar informes de dominio en cualquier Registro Seccional de la Propiedad del Automotor mediante el uso del Formulario "57".
Bs. As., 18/9/2003
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por Disposición D.N. N° 377 del 18 de julio de 2003 se suspendió, por razones operativas y hasta la fecha en que lo disponga esta Dirección Nacional, la posibilidad de peticionar informes de dominio en cualquier Registro Seccional de la Propiedad del Automotor mediante el uso del Formulario "57".
Que, tal como se señalara oportunamente al momento del dictado de la referida norma, el Comité de Informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha continuado el desarrollo del Sistema INFOAUTO con el objetivo de realizar en forma electrónica el intercambio de información que esos trámites importan.
Que se ha concluido en forma satisfactoria el desarrollo del Sistema, practicándose asimismo las pertinentes pruebas que dan cuenta de su eficiencia y seguridad.
Que, por tanto, esta Dirección Nacional se encuentra en condiciones de brindar nuevamente a los usuarios el servicio de informe de dominio a distancia, por lo que corresponde disponer el levantamiento de la suspensión oportunamente dispuesta.
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar las previsiones normativas contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XIV, Sección 1a, a fin de establecer que los Informes de Estado de Dominio y los Informes Históricos de Titularidad y de Estado de Dominio peticionados por Formulario "57" en un Registro Seccional distinto al de la radicación del automotor se tramitarán a través del Sistema INFOAUTO.
Que, por otro lado, esta Dirección Nacional estableció por Disposición D.N. N° 376/03 que la firma del peticionario en la solicitud de informe de estado de dominio y de informe histórico de titularidad y de estado de dominio, cuando es practicada ante el Registro Seccional de radicación del dominio, debe encontrarse certificada de conformidad con la normativa vigente.
Que, por ello, resulta necesario extender esa norma al supuesto en que esos mismos trámites son peticionados mediante el uso del Formulario "57".
Que idéntico recaudo debe adoptarse para el supuesto en que ese Formulario es utilizado para peticionar un certificado de transferencia ante un Registro Seccional que no es el de la radicación del dominio.
Que, consecuentemente, corresponde aprobar un nuevo modelo de Formulario "57", con el objeto de incorporar un campo específico donde se practicará la certificación de la firma del peticionario del trámite.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Levántase la suspensión dispuesta por Disposición D.N. N° 377/03.
Art. 2° — Modificase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en la forma que a continuación se indica:
1. — Sustitúyese en el Título II, Capítulo XIV; Sección 1a, Parte Primera, el texto del artículo 5° por el siguiente:
"Artículo 5° — Cuando los pedidos de informes se refieran a automotores radicados en otro Registro Seccional, el interesado deberá presentar el Formulario "57" —cuyo modelo obra como Anexo II de esta Sección—, en original y duplicado, con su firma debidamente certificada en la forma dispuesta en el Título I, Capítulo V.
En los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, el mismo día de su presentación el Registro donde se peticione el trámite solicitará el informe al Registro donde se encuentre radicado el automotor por intermedio del Centro de Comunicaciones de Infoauto. El procedimiento, tanto en lo que hace al Registro requirente como al Registro requerido, se ajustará a lo previsto en el Sistema y a las instrucciones que a ese efecto imparta el Comité de Informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
El Registro de la radicación del automotor, al recibir el pedido de informes a través del Centro de Comunicaciones de Infoauto, dispondrá su expedición en la forma prevista por el Sistema, remitirá los datos en él contenidos al mencionado Centro para su posterior retransmisión al Registro requirente e imprimirá una copia en papel, la que sellada y fechada por el Encargado agregará al Legajo del automotor correspondiente.
El Registro requirente, una vez recibidos los datos en su sistema informático, los imprimirá y entregará un ejemplar al peticionario consignando con un sello la siguiente leyenda: "El presente informe fue producido por el Registro Seccional "......... y a continuación fechará, sellará y firmará el Encargado. Una vez retirado el informe, archivará definitivamente el Formulario "57" en un bibliorato especial y por orden cronológico de fecha.
El duplicado del Formulario "57" deberá ser remitido a la Dirección Nacional en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
Asimismo, los interesados podrán peticionar informes presentando a la Dirección Nacional el Formulario "58" —cuyo modelo obra como Anexo III de esta Sección—, no requiriendo de certificación la firma que en él se estampe. La Dirección Nacional enviará vía Fax ese Formulario al Registro donde se encuentra radicado el automotor, el que producirá el informe en la forma prevista en artículo 4° de esta Sección, lo enviará vía Fax a la Dirección Nacional dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibido el facsímil, y archivará en el Legajo del automotor correspondiente el Fax recibido y el informe producido.
La Dirección Nacional consignará con un sello la siguiente leyenda: "El presente facsímil fue remitido por el Registro Seccional........" y a continuación lo fechará, sellará y firmará, y lo pondrá a disposición del peticionario. Una vez retirado el informe, archivará definitivamente el Formulario "58" en un bibliorato especial y por orden cronológico de fecha".
2. — Sustitúyese en el Título II, Capítulo XIV, Sección 3ª, el texto del artículo 4° por el siguiente:
"Artículo 4° — Cuando los pedidos de certificados de transferencia se refieran a automotores radicados en otro Registro Seccional, el interesado deberá presentar el Formulario "57" —cuyo modelo obra como Anexo II de la Sección 1ª de este Capítulo—, en original y duplicado, en el que se consignará: "Certificado de transferencia de........", completándose la leyenda con el nombre y apellido del vendedor de la transferencia cuyo certificado se solicita.
El Registro Seccional, el mismo día de su presentación, remitirá vía Fax el original del Formulario "57" a la Dirección Nacional (Central de Fax), conservará ese original en un archivo diferenciado de trámites pendientes colocando en su anverso: "Certificado de transferencia vía Fax - Dominio N° ........".
La Dirección Nacional, una vez individualizado el Registro donde se encuentra radicado el automotor, le enviará por el mismo medio ese facsímil y éste confeccionará el certificado, lo enviará vía Fax a la Dirección Nacional dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibido el facsímil del Formulario "57" y archivará en el Legajo del automotor correspondiente el Fax recibido y el certificado emitido.
La Dirección Nacional, el mismo día en que lo reciba, lo retransmitirá vía Fax al Registro donde se presentó el trámite y éste, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibido el facsímil del certificado, lo pondrá a disposición del peticionario, consignando con un sello la siguiente leyenda: "El presente facsímil fue remitido por el Registro Seccional ......" y a continuación fechará, sellará y firmará el Encargado.
Una vez retirado el certificado, archivará definitivamente el Formulario "57" en un bibliorato especial y por orden cronológico de fecha.
El duplicado del Formulario "57" deberá ser remitido a la Dirección Nacional en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª".
3. — Sustitúyese en el Título I, Capítulo I, Sección 1ª, el texto del artículo 7° por el siguiente:
"Artículo 7° — La entrega de las Solicitudes Tipo "12", los Formularios "57", "59", "59M" y los relacionados con los trámites referidos a Rentas no se efectuará en forma gratuita".
4. — Sustitúyese en el Título I, Capítulo V, Sección 1ª, artículo 3°, el texto del inciso 4) por el siguiente:
"4) Las firmas estampadas en las Solicitudes Tipo "99" y en los Formularios "58".
Art. 3° — Apruébase el nuevo modelo de Formulario "57" que obra como Anexo de la presente y sustitúyese por éste el que obra en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Anexo II.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los Formularios "57" del anterior modelo podrán seguir utilizándose hasta agotar el stock en existencia. En este supuesto, la autoridad que certifique la firma del peticionario consignará en forma visible la leyenda: "Certifico que la firma que antecede ha sido puesta en mi presencia y el firmante acreditó suficiente personería para este otorgamiento", indicará a continuación la fecha y estampará su sello y firma.
Art. 4° — La presente Disposición entrará en vigencia el día 1° de octubre de 2003.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR