Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR




REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 245/2002
Modifícase el formulario referido al arancel correspondiente al informe nominal.
Bs. As., 29/4/2002
VISTO la Disposición S.S.J. N° 78 del 12 de octubre de 1999 por la que se incorporan al régimen de aranceles que percibe el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor por los trámites que se realizan en la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, el arancel correspondiente al informe nominal, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario unificar la forma en que se instrumenta la solicitud de este informe en esta Dirección Nacional.
Que, en tal sentido y dado que el informe nominal es una especie del trámite genérico informe de dominio, se considera conveniente que la petición se instrumente, al igual que éstos a través del Formulario "58", siguiéndose también igual procedimiento para su tramitación.
Que para ello se considera conveniente modificar el modelo de este Formulario para que su diseño contemple tanto los datos que se requieren para solicitar un informe de dominio como los necesarios para solicitar un informe nominal.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Cualquier interesado podrá solicitar un informe nominal presentando a esta Dirección Nacional el Formulario "58", en el que se completarán los campos relativos a este trámite, no requiriendo de certificación la firma que en él se estampe.
La Dirección Nacional, previa consulta a su base de datos, expedirá el informe dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de solicitado, indicando si conforme a ella la persona indicada registra automotores inscriptos a su nombre.
Art. 2° — Las Cámaras de Mandatarios y los Colegios Profesionales y otras entidades autorizadas a solicitar informes de dominio mediante el envío del facsímil del Formulario "58", también podrán solicitar en la misma forma los informes nominales.
Art. 3° — El arancel correspondiente al informe nominal será abonado a la Dirección Nacional directamente por el Ente Cooperador que suministre el Formulario "58", quien aplicará los mismos procedimientos previstos para el informe de dominio.
Art. 4° — Apruébase el nuevo modelo de Formulario "58" que obra como Anexo I de la presente y sustitúyese por éste el que obra en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Anexo IV.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los Formularios "58" del anterior modelo podrán seguir utilizándose para solicitar informes de dominio hasta agotar el stock en existencia.
Art. 5° — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el 10 de mayo de 2002.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Landau.
(Nota Infoleg: Se suspende por inconvenientes operativos, la posibilidad de iniciar trámites vía fax. Ver arts. 1°, 2° y 3° de la Disposición N° 587/2002 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 13/9/2002. A partir del dictado de la Disposición N 604/2002 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 20/9/2002 por art. 1°, se deja sin efecto la suspensión establecida por el artículo 2° de la Disposición N° 587/2002 y a partir del día 17 de septiembre del corriente año, por art. 2° de la misma Disposición N 604/2002, se deja sin efecto las suspensiones establecidas por los artículos 1° y 3° de la Disposición N° 587/2002.).

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR