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REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR




REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 455/99

Establécese la fecha de entrada en vigencia de la Disposición Nº 32/99-SSJ, que modificó el régimen de aranceles vigente para los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y de la Disposición Nº 364/99, por la cual se modificó el Digesto de Normas Técnico- Registrales incorporando a ese cuerpo normativo el modelo de Cédula de Identificación y Título del Motovehículo que han de expedir dichos registros que operen con el sistema computarizado de registración y publicidad Infoauto.

Bs. As., 28/4/99

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por disposición D.N. Nº 364/99 se modificó el Digesto de Normas Técnico-Registrales incorporando a ese cuerpo normativo el modelo de Cédula de Identificación y Título del Motovehículo que han de expedir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos que operen con el sistema computarizado de registración y publicidad INFOAUTO versión INFOMOTO, previéndose su entrada en vigencia en la oportunidad en que lo estableciera esta Dirección Nacional.

Que teniendo en cuenta que por Disposición D.N. Nº 454/99 se fijó el 4 de mayo de 1999 como fecha a partir de la cual algunos de los Registros Seccionales incluidos en la primera etapa de informatización comenzarán a operar con el mencionado sistema, corresponde poner en vigencia esa normativa a partir de dicha fecha.

Que, a su vez, mediante Disposición S.S.J. Nº 32/99 se modificó el régimen de aranceles vigente para los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos a fin de determinar que el arancel por expedición de nuevo título o duplicado como consecuencia de otro trámite registral en los Registros Seccionales informatizados sólo se percibirá en el trámite de recupero, estableciéndose que esa modificación también comenzará a regir en la fecha en que así lo determine esta Dirección Nacional.

Que habida cuenta que debe adecuarse esa fecha a la entrada en vigencia de la mencionada Disposición D.N. Nº 364/99 atento su directa y concordante vinculación, procede fijársela también en el 4 de mayo de 1999.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º
— Establécese el 4 de mayo de 1999, como fecha de entrada en vigencia de la Disposición S.S.J. Nº 32/99 y de la Disposición D.N. Nº 364/99.

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese. — Mariano A. Durand.

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