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REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR




REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR

Ley 25.232

Modificación de la Ley Nº 22.977, modificatoria del régimen aprobado por decreto ley Nº 6582/58, en relación con la denuncia de la tradición del automotor en el caso de transferencias.

Sancionada: Diciembre 1 de 1999.
Promulgada: Diciembre 23 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórese como último párrafo del artículo 27 de la Ley 22.977 —Registro Nacional de la Propiedad Automotor— modificatoria del régimen aprobado por decreto ley 6582/58 (texto ordenado en 1973) el siguiente texto:

Además los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular trasmitente.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.232—

ALBERTO R. PIERRI. — JOSE GENOUD.— Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

Administracionius UNLP

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