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TELECOMUNICACIONES

Resolución 571/99

Fíjase la equivalencia del franco oro, con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales, a partir del 1º de mayo de 1999.

Bs. As., 29/4/99

VISTO el expediente Nº 4337/99 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el cual se gestiona la fijación de la equivalencia del franco oro en moneda argentina a contar del 1º de mayo de 1999 con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales que corresponda de conformidad con los tratados y convenios internacionales vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 219 del 6 de febrero de 1985, determina que dicha equivalencia debe fijarse sobre la base de la cotización de los Derechos Especiales de Giro (DEG) del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL del último día hábil de la primera quincena de cada mes calendario, a razón de UN (1) DEG igual a TRES COMA CERO SESENTA Y UN (3,061) FRANCOS ORO.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA informan que el día 15 de abril de 1999 esa cotización alcanzó el importe de PESOS UNO CON TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO DIEZ MILESIMOS (1,3594).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º, inciso v), apartado 4), del Decreto 1185 de fecha 22 de junio de 1990.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º
— Fíjase en CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE PESO ($ 0.44), a partir del 1º de mayo de 1999, la equivalencia del franco oro, en moneda argentina, con el objeto de ser utilizada en los servicios en el orden internacional y en el establecimiento de cuentas entre administraciones y empresas interesadas según convenios internacionales vigentes.

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto C. Catalán. — Roberto E. Uanini. — Hugo Zothner. — Antonio S. Name. — Patricio Feune de Colombi. — Federico N. A. Luján de la Fuente. — Alberto J. Gabrielli.

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