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REGISTRO NACIONAL DE ARMAS




REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición 102/2001
Autorízase a los usuarios comerciales habilitados como Agencia Registral a ingresar por vía electrónica trámites presentados por Legítimos Usuarios Individuales solicitando Autorización de Tenencia de Armas de Fuego y tarjetas de Registro de Consumo de Municiones. Exclusiones.
Bs. As., 16/11/2001
VISTO el grado de desarrollo del sistema informático del Registro Nacional de Armas y los avances tecnológicos en materia de computación de datos, y
CONSIDERANDO
Que los avances tecnológicos verificados desde la creación del Banco Nacional Informatizado de Datos sobre Armas de Fuego a cargo de este organismo, han generado la posibilidad de perfeccionar su integración mediante el empleo de nuevos métodos y sistemas de control.
Que entre ellos se destaca la posibilidad de solicitar la iniciación de trámites por vía electrónica, generando un sistema más ágil de tramitación e ingreso de datos que permitirá una mayor inmediatez en la actividad de fiscalización y control a cargo de este Registro Nacional de Armas.
Que en su consecuencia, resulta menester reglamentar la forma y procedimientos a adoptar en cada caso concreto, fijando la naturaleza de las autorizaciones a emitir y constancias a presentar frente a dichos requerimientos.
Que el RENAR ha previsto la habilitación de Agencias Registrales y la posibilidad de presentar los trámites en forma electrónica, sujeto a las condiciones y formalidades que este Organismo impone conforme la normativa vigente.
Que ante cada trámite ingresado por vía electrónica el sistema deberá efectuar las validaciones y controles correspondientes respecto de la información asentada en el Banco Nacional Informatizado de Datos, otorgando en caso de superarse los mismos, la aprobación electrónica de la operación ingresada y en tal supuesto, emitir una autorización temporaria de tenencia respecto del material adquirido.
Que han tomado debida intervención la Dirección de Operaciones y Técnica Registral y la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las prescripciones de las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492, Decretos Nros. 395/75 y 252/94 y demás normativa de aplicación.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1° — Autorizar a los Usuarios Comerciales habilitados como Agencia Registral a ingresar por vía electrónica trámites presentados por Legítimos Usuarios Individuales solicitando Autorización de Tenencia de Armas de Fuego y Tarjeta de Registro de Consumo de Municiones.
Art. 2° — Quedan excluidas del sistema de tramitaciones on line las armas no portátiles, las portátiles automáticas, las de lanzamiento, las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 L.R., los fusiles y carabinas modelo SKS o similar, las armas de puño cuya energía de boca supere los UN MIL DOSCIENTOS (1.200) pies por libra, tales como las de calibres .454 Casull, .50 AE y .480 RUGER, excepto las armas de puño monotiro para caza mayor. Tampoco podrá utilizarse el sistema on line para la adquisición de cualquier otro tipo de arma cuyo otorgamiento de tenencia requiera dictamen técnico registral, ni sobre materiales de usos especiales.
Art. 3° — Aprobar los datos requeridos para acceder, procesar y autorizar en forma temporaria la tramitación ingresada y cuyo detalle y contenido se agregan a la presente como Anexo I, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 4° — Aprobar el modelo de Autorización Temporaria de Tenencia de Arma de Fuego que como Anexo II se agrega a la presente, integrando esta Disposición, que se emitirá por vía electrónica una vez efectuados los controles y validaciones informáticos correspondientes.
Art. 5° — La Autorización Temporaria de Tenencia tendrá una vigencia de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de su emisión, caducando a todos sus efectos una vez transcurrido dicho plazo.
Art. 6° — Operada la caducidad de la Autorización Temporaria de Tenencia, el usuario deberá acreditar la legitimidad de la misma a través de la credencial definitiva emitida por el Registro Nacional de Armas.
Art. 7° — La Autorización Temporaria de Tenencia podrá ser revocada por el Registro Nacional de Armas aún antes de operarse su vencimiento. En tal supuesto, el usuario deberá entregar en carácter de depósito el arma de fuego involucrada ante la Agencia Registral interviniente, la Autoridad Local de Fiscalización, este Registro Nacional de Armas o sus Delegaciones, hasta tanto se sustancien las actuaciones administrativas correspondientes.
Art. 8° — Emitida la Autorización Temporaria de Tenencia, la Agencia Registral podrá hacer entrega del arma al usuario autorizado.
Art. 9° — Al solicitarse la Autorización Temporaria de Tenencia de un arma de fuego de uso civil condicional, el usuario deberá declarar si posee Tarjeta de Registro de Consumo de Municiones del calibre correspondiente. En caso de no poseerla deberá requerir la pertinente credencial en el mismo acto y también por vía electrónica.
Art. 10. — El legítimo usuario también podrá solicitar la emisión on line de Tarjeta de Registro de Consumo de Municiones del calibre de las armas de su registro sobre las que tuviere otorgada credencial de tenencia.
Art. 11. — El usuario que requiera la emisión de la Tarjeta de Registro de Consumo de Municiones on line, conforme lo establecido en los artículos 9° y 10° de la presente, podrá adquirir en ese acto hasta un máximo de (100) municiones del calibre que se trata. La cantidad adquirida y autorizada será asentada por el RENAR en la credencial que se emita, debitándose, del cupo máximo anual.
Art. 12. — Aprobar el modelo de Autorización Temporaria para la Adquisición de Municiones que como Anexo III se agrega a la presente, integrando esta Disposición, que se emitirá como constancia por vía electrónica una vez efectuados los controles y validaciones informáticos correspondientes.
Art. 13. — La emisión de la nueva Tarjeta de Registro de Consumo de Municiones importará la caducidad de toda otra credencial correspondiente al mismo calibre.
Art. 14. — Notifíquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, y archívese. — Gregorio Pomar.
(Nota Infoleg: por art. 1 de la Disposición N°29/2003 del Registro Nacional de Armas se suspende preventivamente a partir del día de la fecha la aplicación de las presente Disposición y sus modificatorias y complementarias, referentes al sistema de tramitación On Line, como así de la ejecución de todos sus efectos.)
 


 

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