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REGISTRO NACIONAL DE ARMAS




REGISTRO NACIONAL DE ARMAS


Disposición 315/2007


Apruébase el "Manual Entidades de Tiro RENAR (MET) - edición 2007".


Bs. As., 17/8/2007


VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 73/88 y 252/94, y la Disposición RENAR Nº 104/99, y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto Nº 73/88, transfirió al Registro Nacional de Armas las funciones asignadas a la desaparecida Dirección General de Tiro, dependiente del Comando General del Ejército.


Que con el objeto de unificar la normativa vigente, se confeccionó el Manual de Entidades de Tiro (M.E.T.), el cual fue aprobado por la Disposición RENAR Nº 104/99.


Que dado el tiempo transcurrido resulta necesario efectuar una actualización del Manual de mención.


Que, en consecuencia, dicha tarea ha sido cumplida en forma mancomunada por integrantes de este Registro Nacional de Armas, junto a técnicos, tiradores, representantes de las Entidades de Tiro, autoridades de la Federación Argentina de Tiro, la Federación Argentina de Tiro al Vuelo y la Federación de Tiro Práctico de la República Argentina, convocadas al efecto, realizando así, un invalorable aporte de sus conocimientos y experiencias, tanto a nivel nacional como internacional.


Que han tomado la intervención de su competencia las Coordinaciones de Autorizaciones Especiales y de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas.


Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492 y por los Decretos Nros. 395/75, 252/94, 1023/06 y 1024/06.


Por ello,


EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS


DISPONE:


Artículo 1º — Aprobar el "Manual Entidades de Tiro RENAR (MET) - edición 2007", que como Anexo I se agrega a la presente Disposición y forma parte integrante de la misma.


Art. 2º — Aprobar el "Acta de Evaluación de Entidad de Tiro", que como Anexo II se agrega a la presente Disposición y forma parte integrante de la misma.


Art. 3º — Aprobar el "Acta de Inspección para Entidades de Tiro", que como Anexo III se agrega a la presente Disposición y forma parte integrante de la misma.


Art. 4º — Aprobar el "Acta de Certificación para Instructores de Tiro", que como Anexo IV se agrega a la presente Disposición y forma parte integrante de la misma.


Art. 5º — Establecer en noventa (90) días corridos, contados a partir de la sanción de la presente, el plazo de entrada en vigencia de los requisitos y procedimientos incorporados al Manual referido en el artículo 1º.


Art. 6º — Derogar la Disposición RENAR Nº 104/99 y toda otra norma administrativa dictada por el Organismo en oposición a los procedimientos establecidos en el Manual referido en el artículo 1º de la presente Disposición.


Art. 7º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner.


ANEXO I



MANUAL ENTIDADES DE TIRO


M.E.T./RENAR


2007 - República Argentina


INDICE


TEMAS


PROLOGO


CAPITULO I – ENTIDAD DE TIRO CON INSTALACIONES PROPIAS


REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION, EL PAGO DE LA TASA ANUAL Y LA REINSCRIPCION


CAPITULO II – MEDIDAS DE SEGURIDAD VINCULADAS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE TIRO


CAPITULO III – MANTENIMIENTO, SUPERVISION Y CONTROL


SECCION I: MANTENIMIENTO


SECCION II: MANTENIMIENTO PERIODICO


SECCION III: SUPERVISION Y CONTROL - RESPONSABILIDAD DE CADA NIVEL


CAPITULO IV – POLIGONO DE TIRO ABIERTO


SECCION I: INTERIOR DE LA INSTALACION


SECCION II: POLIGONO DE TIRO PARA ARMAS LARGAS, RANGO 150 MTS O MAS (GRAN PODER)


SECCION III: POLIGONO DE TIRO PARA ARMAS LARGAS, CALIBRE .22 LR


SECCION IV - POLIGONO DE TIRO PARA ARMAS CORTAS


CAPITULO V – POLIGONO DE TIRO CERRADO Y/O SUBTERRANEO


SECCION I: DISEÑO DEL POLIGONO


SECCION II: ASPECTO CONSTRUCTIVO - MATERIALES


SECCION III: INSTALACIONES


CAPITULO VI – TIRO PRACTICO


CAPITULO VII – ENTIDADES DE TIRO (SIN INST. PROPIAS - CLUBES, CENTROS, ACADEMIAS, ETC.)


REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION, EL PAGO DE LA TASA ANUAL Y LA REINSCRIPCION


CAPITULO VIII – ENTIDADES DE TIRO (SIN INSTALACIONES PROPIAS - FEDERACIONES, FOROS, ETC.)


REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION, EL PAGO DE LA TASA ANUAL Y LA REINSCRIPCION


CAPITULO IX – INSTRUCTORES DE TIRO


SECCION I – DISPOSICIONES GENERALES


SECCION II – CONDICIONES HABILITANTES – REQUISITOS Y REGISTRACION


SECCION III – ESPECIFICACIONES


SECCION IV – FACULTADES DE LOS INSTRUCTORES DE TIRO


SECCION V – OBLIGACIONES DE LOS INSTRUCTORES DE TIRO


SECCION VI – SANCIONES


MANUAL DE ENTIDADES DE TIRO


(M.E.T.)


PROLOGO


La aprobación de esta actualización del Manual de Entidades de Tiro representa la culminación de una tarea que fue realizada en forma mancomunada por integrantes de este Registro Nacional de Armas, junto a técnicos, tiradores, representantes de la totalidad de las Entidades de Tiro, autoridades de la Federación Argentina de Tiro, la Federación Argentina de Tiro al Vuelo y la Federación de Tiro Práctico de la República Argentina, convocadas al efecto, efectuando así, un invalorable aporte de sus conocimientos y experiencias, tanto a nivel nacional como internacional.


Este Manual comprende la totalidad de las exigencias documentales y técnicas para poder ejercer las distintas funciones que se deben asumir en forma responsable, para el normal desarrollo de la actividad de tiro.


Contiene los requisitos que deben reunir los distintos tipos de polígonos para las prácticas de las diferentes disciplinas del tiro deportivo y las exigencias para acceder a las categorías de instructores de tiro.


Estamos convencidos que la redefinición de las exigencias técnicas y las mejoras en los sistemas de control de la actividad generarán un incremento de la seguridad en el funcionamiento de las entidades de tiro, por cuanto la práctica de tiro deportivo exige una estricta disciplina que contribuye a la formación de tiradores capacitados.


Los Tiros Federales y las demás entidades de tiro, son instituciones que con la práctica de este noble deporte han alentado la obtención de innumerables logros deportivos para nuestro país.


Regularizar su situación registral y definir precisas exigencias tendientes a mejorar la seguridad en el tiro, es un compromiso que hemos asumido en forma conjunta con todos y cada uno de los integrantes de la actividad.


Este Manual se encuentra disponible en Internet a través de la dirección: www.renar.gov.ar y para quienes necesiten efectuar consultas, pueden comunicarse al teléfono (011) 4371-8989 (líneas rotativas).


Junio de 2007.


DIRECCION NACIONAL


RENAR


CAPITULO I


ENTIDAD DE TIRO CON INSTALACIONES PROPIAS


1) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION:


Será obligación de las entidades presentar los requisitos que a continuación se detallan:


1. Nota de presentación especificando las actividades de tiro que se desarrollan en la entidad, con detalle de la documentación que se agrega, suscripta por el Presidente o representante legal de la misma con su firma debidamente certificada (según se establece en el punto 2.).


2. Fotocopia certificada (por Escribano Público, Autoridad Judicial, Autoridad Policial con grado de Oficial, Entidad Bancaria o persona autorizada por RENAR) de:


a) Estatutos Sociales, sus modificaciones y Acta de designación de autoridades, en el caso de Instituciones, Asociaciones o Sociedades. Las unipersonales inscripción en DGI.


Si la entidad es de existencia anterior al año 1988, deberá acompañar constancia de su inscripción ante la ex - Dirección Gral. de Tiro del Ejército Argentino.


b) Título de dominio sobre el inmueble, contrato de locación, comodato, usufructo o instrumento que acredite el carácter por el cual se ocupa el predio.


c) Habilitación Municipal (donde figure como rubro habilitado Tiro Federal, Club, Galería o Polígono de Tiro), o en caso de no existir normativa municipal que regule este tipo de actividad nota especificando que no existe legislación municipal al respecto, o bien, reconocimiento como Entidad de Bien Público, declaración de reconocimiento como Monumento Historiaoacute;rico, autorización para la realización de torneos, etc.


d) Póliza de seguro vigente con las siguientes cláusulas obligatorias:


1. De responsabilidad civil que ampare los daños y perjuicios que sufran terceras personas y/o bienes de terceros que se encuentren dentro o fuera del predio del club, como consecuencia de la práctica deportiva de tiro y los ocasionados por personas que por su actividad al servicio del asegurado deben portar armas. El monto mínimo asegurado no debe ser inferior a $ 100.000.-


2. Cláusula de subrogación del siguiente tenor: En la medida en que el Registro Nacional de Armas se vea afectado por cualquier reclamo relacionado directa o indirectamente con la actividad del asegurado principal será considerado como asegurado adicional y por ende, se lo mantendrá indemne ante cualquier reclamo administrativo y/o judicial en que se vea involucrado y que sea objeto de este contrato. El cumplimiento de las obligaciones y cargas emergentes del mismo (denuncias, informaciones, cumplimiento de plazos, pagos, etc.), continuarán en cabeza del asegurado principal.


Las Federaciones o Foros, que se encuentren debidamente inscriptas ante este RENAR como Entidad de Tiro —sin instalaciones propias—, podrán contratar una póliza de seguro colectivo, la que deberá cumplir con las exigencias detalladas en 1. y 2. del inciso d), haciéndola extensiva a las entidades comprendidas expresamente en dicha póliza.


e) Planos de las instalaciones (firmados por profesional responsable: Ingeniero Civil, Arquitecto o Maestro Mayor de Obras). En el caso de las entidades que desarrollen como única actividad la de Tiro al Vuelo, remitirán un croquis que contenga las medidas del predio, instalaciones en general, accesos, y predios linderos, firmados por el Presidente o representante legal de la entidad.


3. Reglamento interno de tiro (firmado por el Presidente o representante legal de la entidad).


4. Nota que incluya: nómina de los Instructores de tiro designados por las autoridades, conteniendo número de legajo, matrícula y firma de aceptación por parte de los mismos, firmada por el presidente o representante legal de la entidad.


5. Nómina de la actual Comisión Directiva o titulares, consignando número de legajo de legítimo usuario del Presidente, Vicepresidente/s y Secretario, o de los miembros que ocuparan similares cargos en subcomisiones de tiro en caso de corresponder, conforme al estatuto de la entidad solicitante. Para el supuesto que los mismos no revistan la categoría de legítimo usuario, deberá presentar Certificado de Antecedentes Penales.


6. Inventario de las armas que sean propiedad de la Entidad, con fotocopia de sus tenencias.


7. Fotografías de cada sector de tiro (tomadas desde la posición del tirador hacia el blanco y desde el blanco hacia el tirador), firmadas al dorso por el presidente o representante legal de la entidad.


8. Inspección sobre medidas de seguridad en las instalaciones de tiro y de las condiciones de seguridad de las salas de armas, talleres y/o depósitos, efectuada por funcionario policial de la policía jurisdiccional con grado de oficial, en la planilla "Acta de Inspección para Entidades de Tiro – Anexo III".


9. Formulario Ley 23.979 tipo 26.


2) REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA TASA ANUAL


Será obligación de las entidades presentar los requisitos que a continuación se detallan:


1. Nota con detalle de la documentación que se agrega, suscripta por el Presidente o representante legal de la misma con su firma debidamente certificada (según se establece en el punto 2.).


2. Fotocopia certificada (por Escribano Público, Autoridad Judicial, Autoridad Policial con grado de Oficial, Entidad Bancaria o persona autorizada por RENAR) de:


a) Estatuto Social. Sólo en caso de haberse efectuado modificaciones al mismo.


b) Acta de designación de autoridades con mandato vigente.


c) Título de dominio sobre el inmueble, contrato de locación, comodato, usufructo o instrumento que acredite el carácter por el cual se ocupa el predio. Sólo en caso de haber sufrido modificaciones con relación a lo presentado al momento de la inscripción.


d) Habilitación Municipal o su equivalente según lo establecido en los requisitos para la inscripción. Sólo en caso de haber sufrido modificaciones la oportunamente otorgada.


e) Póliza de seguro vigente (conforme las cláusulas exigidas en el apartado 2. d) de la requisitoria para la inscripción).


f) Planos de las instalaciones. Sólo en caso de haber sufrido modificaciones los presentados al momento de la inscripción.


3. Reglamento interno de tiro (firmado por el Presidente o representante legal de la entidad). Sólo en caso de haber sufrido modificaciones los presentados al momento de la inscripción.


4. Nota que incluya: nómina de los Instructores de tiro designados por las autoridades, conteniendo número de legajo, matrícula y firma de aceptación por parte de los mismos, firmada por el presidente o representante legal de la entidad. Sólo en caso de haber sufrido modificaciones los designados al momento de la inscripción.


5. Nómina de la actual Comisión Directiva o titulares, consignando número de legajo de legítimo usuario del Presidente, Vicepresidente/s y Secretario, o de los miembros que ocuparan similares cargos en subcomisiones de tiro en caso de corresponder, conforme al estatuto de la entidad solicitante. Para el supuesto que los mismos no revistan la categoría de legítimo usuario, deberá presentar Certificado de Antecedentes Penales. Sólo en caso de haber sufrido modificaciones los presentados en el momento de la inscripción.


6. Fotografías. Sólo en caso de haberse producido modificaciones en las instalaciones.


7. Planilla de "Declaración Jurada – Acta de Evaluación de Entidades de Tiro – Anexo II" sobre medidas de seguridad en las instalaciones de tiro y de las condiciones de seguridad de las salas de armas, talleres y depósitos, suscripta por el Presidente, Representante Legal o titular de la entidad de tiro, con firma certificada.


8. Formulario Ley 23.979 tipo 44.


3) REQUISITOS PARA LA REINSCRIPCION


Será obligación de las entidades presentar los requisitos que a continuación se detallan:


1. Nota con detalle de la documentación que se agrega, suscripta por el Presidente o representante legal de la misma con su firma debidamente certificada (según se establece en el punto 2.).


2. Fotocopia certificada (por Escribano Público, Autoridad Judicial, Autoridad Policial con grado de Oficial, Entidad Bancaria o persona autorizada por RENAR) de:


a) Estatuto Social. Sólo en caso de haberse efectuado modificaciones al mismo.


b) Acta de designación de autoridades con mandato vigente.


c) Título de dominio sobre el inmueble, contrato de locación, comodato, usufructo o instrumento que acredite el carácter por el cual se ocupa el predio. Sólo en caso de haber sufrido modificaciones con relación a lo presentado al momento del pago de la última tasa anual.


d) Habilitación Municipal (donde figure como rubro habilitado Tiro Federal, Club, Galería o Polígono de Tiro), o en caso de no existir normativa municipal que regule este tipo de actividad nota especificando que no existe legislación municipal al respecto, o bien, reconocimiento como Entidad de Bien Público, declaración de reconocimiento como Monumento Historiaoacute;rico, autorización para la realización de torneos, etc. Sólo en caso de haber sufrido modificaciones la oportunamente otorgada.


e) Póliza de seguro vigente (conforme las cláusulas exigidas en el apartado 2. d) de la requisitoria para la inscripción)


f) Planos de las instalaciones. Sólo en caso de haber sufrido modificaciones con relación a presentado al momento del pago de la última tasa anual.


3. Reglamento interno de tiro (firmado por el Presidente o representante legal de la entidad). Sólo en caso de haber sufrido modificaciones con relación a lo presentado al momento del pago de la última tasa anual.


4. Nota que incluya: nómina de los Instructores de tiro designados por las autoridades, conteniendo número de legajo, matrícula y firma de aceptación por parte de los mismos, firmada por el presidente o representante legal de la entidad. Sólo en caso de haber sufrido modificaciones con relación a presentado al momento del pago de la última tasa anual.


5. Nómina de la actual Comisión Directiva o titulares, consignando número de legajo de legítimo usuario del Presidente, Vicepresidente/s y Secretario, o de los miembros que ocuparan similares cargos en subcomisiones de tiro en caso de corresponder, conforme al estatuto de la entidad solicitante. Para el supuesto que los mismos no revistan la categoría de legítimo usuario, deberá presentar Certificado de Antecedentes Penales. Sólo en caso de haber sufrido modificaciones con relación a lo presentado al momento del pago de la última tasa anual.


6. Fotografías. Sólo en caso de haberse producido modificaciones en las instalaciones.


7. Inspección sobre medidas de seguridad en las instalaciones de tiro y de las condiciones de seguridad de las salas de armas, talleres y/o depósitos, efectuada por funcionario policial de la policía jurisdiccional con grado de oficial, en la planilla "Acta de Inspección para Entidades de Tiro – Anexo III".


8. Formulario Ley 23.979 tipo 26.


4) DESCRIPCION DE PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS PRESENTACIONES


INSCRIPCION: Se efectúa por primera y única vez. Su vencimiento opera a los 5 (cinco) años, contados a partir de la fecha de emisión del certificado.


PAGO DE TASA ANUAL: Cada año, coincidiendo el mes con el de emisión del certificado de Inscripción, la entidad deberá solicitar el Certificado de Pago de Tasa Anual. El mismo procedimiento se efectuará al segundo, tercero, cuarto y quinto año. La solicitud debe efectuarse con 30 (treinta) días de anticipación.


REINSCRIPCION: Se efectúa al vencimiento de la Inscripción. La solicitud debe efectuarse con 60 (sesenta) días de anticipación.


CAPITULO II


MEDIDAS DE SEGURIDAD VINCULADAS AL DESARROLLO


DE LA ACTIVIDAD DE TIRO


Las Entidades de Tiro asumen la total responsabilidad por el desarrollo de la actividad, no pudiendo eximirse de la misma amparándose en la aprobación técnica de las instalaciones.


Las medidas de seguridad aplicables a dichas Entidades de Tiro, varían según las características de cada una de ellas, por lo que el RENAR considera como indispensables, los que a continuación se detallan:


· Las medidas de seguridad dependen de las condiciones del predio y deberán ser establecidas por sus respectivas autoridades. Para ello, se basarán en las características de las instalaciones teniendo en cuenta su estructura general, la proximidad o no a centros poblados, caminos, rutas, vías férreas, rutas aéreas, establecimientos industriales, educacionales, hospitales, clubes, iglesias, etc.


· Todos los esfuerzos de la Comisión Directiva o titulares de las Entidades de Tiro, deben concentrarse, en primer término, en lograr una completa seguridad en sus instalaciones para la práctica del tiro.


· Resultan también de aplicación los Reglamentos de la Federación Internacional de Tiro Deportivo (ISSF - ex UIT), los de la Federación Argentina de Tiro (FAT), los de la Federación Argentina de Tiro al Vuelo (FATAV) y el de la Federación de Tiro Práctico de la República Argentina (FTPRA), ya que establecen normas de seguridad sobre los campos de tiro, concursos, participantes, armeros y personal a su cargo para el correcto funcionamiento del Polígono.


· Los Polígonos o Academias privadas de Tiro, tendrán como responsables a sus titulares, quienes también deberán contar, previo al inicio de sus actividades, con la correspondiente habilitación que otorga el RENAR.


· La seguridad de los tiradores, instructores, personal afectado al tiro y espectadores, requiere una atención cuidadosa y permanente en el manipuleo de las armas y/o sus municiones, especialmente dentro del polígono o instalaciones para la práctica del tiro.


· Los tiradores, instructores de tiro, espectadores, etc., deben notificar por escrito a las autoridades de la entidad sobre situaciones peligrosas que puedan causar un accidente o daños a personas o bienes.


· Se verificará permanentemente que se cumpla la prohibición de tirar contra animales (que circunstancialmente estén en el campo de tiro), como así también a otros objetos, parabalas aéreos, etc.


· Las instalaciones de tiro deben estar en condiciones de ser utilizadas en los días dispuestos por las autoridades de la entidad, dentro del horario que las mismas establezcan. No obstante, se podrá disponer de un día hábil para efectuar el mantenimiento necesario. Ese día estará prohibido el tiro en forma total o en la instalación afectada.


· Las autoridades de la Entidad serán responsables de que los concurrentes guarden la debida compostura y mantenimiento del silencio; no molestando al tirador con aprobaciones, críticas o conversaciones; cumplan estrictamente el reglamento interno sobre medidas de seguridad, los turnos de tiro, las reglas sobre el correcto uso de las armas y las indicaciones de los encargados, instructores y demás personal afectado al tiro, acatando las resoluciones de dichas autoridades. Quienes no ajusten su conducta a lo prescripto representan un peligro latente, debiendo ser seriamente advertidos, sancionados o aún expulsados, según la gravedad de la falta. Un estricto control de estas exigencias redundará en mejoras para toda la actividad.


· Debe prohibirse la práctica de tiro a toda persona o grupo de tiradores que no demuestren suficiente instrucción o idoneidad en el manejo de las armas de fuego. Quienes estén en período de instrucción, deberán necesariamente contar con la presencia y supervisión de un Instructor de Tiro autorizado por el RENAR.


· Debe prohibirse, durante la práctica de tiro, el consumo de bebidas alcohólicas, la asistencia a quien lo hubiere consumido recientemente, como así también el acceso directo desde los lugares de expendio de las mismas al puesto de tiro.


· A toda persona que concurra con armas a realizar alguna actividad de tiro, antes de hacer uso de las instalaciones, se le deberá solicitar la Credencial de Legítimo Usuario de Armas (vigente), como así también la correspondiente tenencia de cada una de las armas a utilizar, caso contrario no podrá realizar ningún tipo de actividad de tiro. Su incumplimiento, tanto por parte de los usuarios como por las entidades, es sancionado en la legislación vigente.


· La carga del arma se efectuará en cada puesto de tiro antes de iniciar la práctica, debiendo el tirador tener especial cuidado de dirigir la boca de la misma hacia el blanco. No se permitirá circular por el polígono con armas cargadas a quien no esté debidamente autorizado a portarlas en esa condición.


· Al finalizar cada práctica se verificará en el puesto de tiro que el arma esté descargada.


· Las armas deben transportarse descargadas en sus estuches, fundas o en un bolso, con excepción de aquellas que pudieren ser portadas por quienes estén legalmente autorizados. El desenfunde de las mismas se deberá efectuar exclusivamente en el puesto de tiro.


· Salvo el arma que se está utilizando en la práctica del tiro, el resto del material debe permanecer de la siguiente forma:


a) Pistolas: Corredera abierta, recámara vacía y cargadores fuera de su alojamiento de carga.


b) Revólveres: Tambor volcado y sin municiones alojadas en su interior.


c) Fusiles y carabinas de repetición: Cerrojo o bloc de cierre abierto y recámara vacía.


d) Fusiles y carabinas semiautomáticos: Bloc de cierre abierto, recámara vacía y cargadores fuera del alojamiento de carga.


e) Escopetas de uno y dos caños: Abiertas y recámara/s vacía/s.


f) Escopetas semiautomáticas y de repetición: Bloc de cierre abierto y recámara vacía.


· A la voz de ALTO EL FUEGO, debe cesar de inmediato toda actividad de tiro, procediendo a acondicionar el arma que se estuviere utilizando en la forma precedentemente señalada.


· Las Entidades deberán contar con un dispositivo sonoro (alarma, sirena o timbre), lo suficientemente potente para indicar el "ALTO EL FUEGO" frente a cualquier circunstancia que lo justifique. Se recomienda la inclusión de un dispositivo lumínico que opere en forma simultánea con el sonoro.


· Los tiradores deberán utilizar, durante la práctica del tiro, anteojos de seguridad (para disparar con armas cortas) y protectores auditivos en todos los casos. Las Entidades deberán colocar carteles en lugares visibles que indiquen la obligatoriedad de utilizar tales elementos de protección.


· Cualquier irregularidad observada durante la actividad de tiro, previa suspensión del sector involucrado de ser ello necesario, deberá ser notificada inmediatamente al RENAR. Ello podrá efectuarse personalmente en Bartolomé Mitre 1469 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vía fax al 011-4371- 8989 o vía E-mail a tiros@renar.gov.ar, sin perjuicio de la correspondiente denuncia ante la Autoridad Local de Fiscalización (Policía Jurisdiccional).


· El Reglamento Interno de Tiro de las Entidades deberá exhibirse en las distintas instalaciones a través de carteles bien visibles y de fácil lectura.


· Independientemente de lo que se estableciere en cada Reglamento Interno de Tiro, necesariamente deberán incluirse las siguientes medidas de seguridad:


* Considere que su arma se encuentra siempre cargada, nunca crea lo contrario, tenga cuidado al manipularla.


* Dirija la boca de su arma siempre hacia una dirección segura.


* Verifique siempre que el caño de su arma no esté obstruido.


* Utilice munición apropiada.


* Circule siempre con el arma abierta y sin proyectiles.


* Nunca apunte a lugares o cosas no permitidas.


* Guarde el arma en lugar seguro para usted y su familia.


* No beba alcohol antes o durante la práctica del tiro.


· Los menores de 21 años de edad, solamente podrán practicar tiro deportivo acompañados por una persona mayor de edad responsable, debidamente autorizada por su padre, madre o tutor en forma expresa. Deberán poseer sólida instrucción en el manejo de armas de fuego y estar asistidos por un Instructor de Tiro autorizado por el RENAR. El arma le será entregada en la línea de tiro y permanecerá bajo la constante atención del Instructor que se encuentre a cargo del sector.


· No es recomendable instruir en la práctica del Tiro Deportivo con Armas de Fuego a menores de 10 (diez) años.


CAPITULO III


MANTENIMIENTO, SUPERVISION Y CONTROL


Sección I: MANTENIMIENTO


Tratándose de un Polígono o instalaciones para la práctica del tiro, depósitos o salas de armas donde se manipulan las mismas y/o munición, es necesario un eficaz y permanente mantenimiento, dado que su falta de realización puede hacer peligrar la seguridad de personas, bienes o cosas, pudiéndose producir accidentes, que por todos los medios y formas se deben evitar.


La redacción o actualización de las reglas sobre "mantenimiento", por parte de las Entidades de Tiro, se ajustarán a la presente y a los Reglamentos aprobados por la ISSF (ex UIT), la FAT, la FATAV y la FTPRA.


Periódicamente el Comisario, Director de Tiro o quien se encuentre a cargo de los sectores de tiro, debe dar cuenta por escrito del real estado de las distintas instalaciones y de las necesidades a cumplimentar para su correcto funcionamiento a la Comisión Directiva de la Entidad (o su similar en instituciones privadas).


Allí deberá surgir con toda claridad y exactitud, si en alguna instalación debe suspenderse la actividad por no contarse con la garantía de absoluta seguridad. No deberá permitirse la continuidad de la práctica de tiro en caso de existir duda al respecto.


Relacionado con el punto precedente, surgirán necesidades tales como las que se citan a continuación:


a) Reparación parcial o total de la madera (semidura) inferior de los parabalas y columnas que la sostienen, en las instalaciones para el tiro con arma larga o corta de grueso calibre.


b) Limpieza y movimiento de tierra en dichas instalaciones. La tierra debe estar libre de piedras, cascotes o todo otro elemento que pueda producir rebotes en el campo de tiro y glacis. Tanto el arado o no del suelo, como su dirección (transversal o longitudinal), se efectuará de acuerdo a la topografía del mismo y según el criterio técnico de los responsables de la entidad.


c) En el Polígono de armas largas de grueso calibre, el espaldón final deberá estar elevado 30 cm respecto del último parabalas. En caso de existir cubiertas de vehículos, deberán ser renovadas periódicamente. Además estarán rellenas de tierra y/o arena.


Sección II: MANTENIMIENTO PERIODICO


Las Entidades de Tiro podrán asumir libremente las medidas a implementar en materia de mantenimiento, pudiendo ampliar las presentes, según sus propias características.


Será responsabilidad de las autoridades la elaboración y ejecución de un plan de mantenimiento periódico.


Se establecerá un programa de recorridas periódicas (diarias, semanales o mensuales según las necesidades), las que se asentarán cronológicamente en un libro, cuaderno o planilla de mantenimiento, los que deberán ser firmados por el responsable del área y que mensualmente será visado por el Director de Tiro o titular de la entidad. La totalidad de las tareas realizadas en los distintos períodos, o una síntesis, deberá informarse y constar en las actas de reunión de la Comisión Directiva.


La exhibición del mencionado libro, cuaderno o planilla de mantenimiento será exigida en oportunidad de inspeccionarse la entidad, ya sea por el RENAR o la Policía Jurisdiccional.


Verificar que todas las instalaciones donde se practica el tiro estén en buenas condiciones de uso y en perfecto estado de mantenimiento y conservación.


Observar cualquier daño que se hubiera producido durante su práctica y proceder a su reparación.


Tener en condiciones los botiquines de primeros auxilios. Siempre debe existir al menos uno en cada Entidad.


Controlar los sistemas de detección de gas y atmósferas explosivas, como así también los sistemas de iluminación de emergencia, en instalaciones cerradas o subterráneas.


Limpieza a fondo en instalaciones cerradas o subterráneas (utilizando cepillos, agua y jabón), de los residuos de pólvora que hubiesen quedado en las instalaciones usadas (pisos, paredes, techos y puertas), ya que su acumulación puede ser productora de siniestros de distintas características.


Donde existan pisos de arena —lo que no es recomendable—, se la deberá remover y cambiar periódicamente ya que puede impregnarse con residuos de pólvora.


Reparación de espaldones, parabalas y/o chapas de acero, hierro, etc., que sirven para el impacto final de los disparos.


Punteado de los glacis de los fosos y/o arado transversal o longitudinal del campo de tiro, en caso de corresponder.


Verificar el estado de conservación de los elementos contra incendio (matafuegos con carga vigente, baldes de agua, arena, mangueras, etc.).


Deberá controlarse que no se produzcan rebotes y/o escapes de proyectiles hacia el exterior. Ante la más mínima sospecha, se deberá suspender inmediatamente la actividad a fin de establecer en qué sector se producen las anomalías. De no poder determinarse, se evaluará la posibilidad de efectuar tiro nocturno con munición trazante para poder individualizar el sector en que se producen dichas irregularidades. De inmediato se deberá proceder a realizar las obras necesarias para restaurar la seguridad en la práctica del tiro.


Sección III: SUPERVISION Y CONTROL - Responsabilidad de cada nivel


1) Comisión Directiva:


Deberá fiscalizar y supervisar todos los actos inherentes al tiro deportivo y al mantenimiento eficiente de sus instalaciones. Solamente permitirá la actividad de tiro cuando se cuente con las autorizaciones correspondientes vigentes.


En el caso de haber sido suspendida la actividad en algún sector o clausurada total o parcialmente la instalación por autoridad competente, sólo podrá volver a funcionar con la autorización expresa de quien haya dispuesto la medida.


Se deberá desarrollar un plan de inspecciones periódicas que se instrumentarán en un libro o planilla de actas firmado por las autoridades designadas por la Comisión, consignando las fechas de cada verificación.


Deberá establecer e instruir al Director de Tiro en lo concerniente a:


a) Año calendario de la actividad deportiva.


b) Mantenimiento de las instalaciones.


c) Fiscalización a ejercer en su nivel para optimizar las medidas de seguridad.


2) Director o Comisario de Tiro:


Ser Instructor de Tiro categoría ITA, ITB o ITE (exclusivamente para entidades en las que sólo se practique tiro al vuelo).


Cumplir las instrucciones impartidas por la Comisión Directiva, especialmente en lo referido al mantenimiento de las instalaciones.


Fiscalizar las tareas encaradas al respecto (mantenimiento periódico).


Supervisar al personal estable (Encargado de Tiro, Armero o encargado del depósito o sala de armas, marcadores, etc.), como así también al no estable o contratado para la realización de determinadas tareas u obras.


Poner el Libro o Planilla de Registro de Evaluaciones de Idoneidad a disposición del Instructor de Tiro que accediere a las instalaciones de la Entidad para evaluar o instruir a futuros Legítimos Usuarios, verificando que sean asentados en dicho libro o planilla el legajo del Instructor y su firma; Apellido, Nombre y Documento de Identidad del examinado y la fecha de la evaluación.


3) Instructor de Tiro:


Deberá cumplir su misión específica y cooperará con el Director o Comisario de Tiro en la fiscalización que éste debe ejercer conforme lo señalado precedentemente.


Verificar el desarrollo normal de cada sesión de tiro y el mantenimiento de las medidas de seguridad existentes en las instalaciones, informando las novedades que se produjeran al Director o Comisario de Tiro, disponiendo la suspensión en la ejecución del tiro en los casos urgentes o imprevistos que puedan afectar la seguridad.


Toda Entidad de Tiro deberá tener como mínimo un Instructor habilitado por el RENAR, en el momento en que en ella se desarrolle actividad de tiro.


4) Encargado de Venta de Munición:


Las entidades de tiro podrán adquirir la munición necesaria para sus asistentes, con la previa aprobación del Registro Nacional de Armas. La munición adquirida deberá ser consumida por los socios o usuarios, en los fines para los que le fue autorizado, bajo la responsabilidad de la respectiva entidad (Art. 53 inc. 6º y Art. 118 del Decreto 395/75).


Toda entidad que desee adquirir munición para uso exclusivo en sus instalaciones, deberá solicitarlo cada año, conjuntamente y en forma expresa, en oportunidad de tramitar ante el RENAR su inscripción, pago de tasa anual o reinscripción. Deberán confeccionar la Planilla de Declaración de Movimientos, en la cual asentarán cada operación de compra o venta de municiones que efectúe. Trimestralmente remitirá al RENAR fotocopia de las Planillas con las operaciones realizadas en los períodos (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).


El encargado del sector deberá ser Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional.


Toda compra de munición original, como así también la de recarga, deberá ser efectuada ante una firma o comercio habilitado por el RENAR. Se deberá recordar que se encuentra terminantemente prohibida la comercialización de munición de recarga en bolsas o a granel (Disposición RENAR 086/02).


La entidad llevará un archivo de las facturas de compra, por el término de diez (10) años, las que podrán ser requeridas en oportunidad de ser inspeccionadas sus instalaciones, ya sea por el RENAR o la Policía Jurisdiccional.


La munición vendida a los asociados para ser consumida en el polígono, bajo ningún concepto podrá ser retirada por el adquirente de las instalaciones, debiendo ser consumida exclusivamente en el predio de la Entidad.


En caso de no ser utilizada la totalidad de la munición adquirida por el usuario, la entidad deberá disponer de un lugar adecuado donde la misma quede en custodia hasta la oportunidad en que sea consumida por su adquirente.


Es responsabilidad de las autoridades de la entidad velar por la observancia y estricto cumplimiento de las presentes disposiciones sobre venta de munición para su uso en el polígono.


Para poder comercializar munición fuera de la destinada al consumo en el polígono, pólvora y/o fulminantes, la entidad deberá solicitar su habilitación como Comerciante Minorista de Munición.


Para el caso en que una delegación de tiradores, en representación de la entidad, se trasladen para competir en otros polígonos habilitados por el RENAR, transportando munición provista por su institución, deberán contar con un remito o autorización, firmado por el Presidente o representante legal de la misma. En dicho instrumento harán constar: cantidad, tipo, marca y calibre de la munición, lugar de realización de la competencia, Apellido, Nombre y número de legajo del Legítimo Usuario responsable del transporte del material.


5) Encargado de Sala o Depósito de Armas:


Las entidades de tiro podrán ofrecer, a sus asociados o asistentes a torneos, la guarda o custodia de las armas que los mismos pudieran utilizar para la práctica o competencia de tiro.


Toda entidad que desee ofrecer este servicio deberá solicitarlo cada año, conjuntamente y en forma expresa, en oportunidad de tramitar ante el RENAR su inscripción, pago de tasa anual o reinscripción.


La entidad llevará un libro o planilla, con sus hojas numeradas correlativamente y firmadas tanto por el encargado del sector como por el Presidente o Director de Tiro de la misma, en los que constará: fecha de ingreso del armamento; Apellido y Nombre/s de su titular; tipo y número de documento; tipo, marca, calibre y número del arma; número de la tenencia del arma; firma del titular; fecha de egreso del arma y firma del titular al retirarla.


El encargado del sector deberá ser Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional.


Junto con este libro o planilla se guardará en un bibliorato una fotocopia de la tenencia del arma en cuestión y de la CLU de su titular. En el caso de extranjeros que asistan a un torneo se archivará fotocopia del permiso de introducción del arma y del documento o pasaporte del tirador.


Esta documentación deberá guardarse siempre dentro del depósito y podrá ser requerida en oportunidad de ser inspeccionadas sus instalaciones, ya sea por el RENAR o la Policía Jurisdiccional.


Es responsabilidad de las autoridades de la entidad velar por la observancia y estricto cumplimiento de las presentes disposiciones.


En oportunidad de ser realizada, por el RENAR o la Policía Jurisdiccional, la inspección en las instalaciones de tiro, salas de armas, talleres y/o depósitos, se verificará el cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas para este tipo de instalación.


Anualmente, el Presidente, Representante Legal o titular de la entidad de tiro confeccionará la Planilla de Declaración Jurada sobre medidas de seguridad en las instalaciones de tiro y de las condiciones de seguridad de las salas de armas, talleres y depósitos (conforme el Anexo I al presente).


CAPITULO IV


POLIGONO DE TIRO ABIERTO


Sección I: INTERIOR DE LA INSTALACION


1) Parabalas:


Pueden estar construidos de hormigón de 15 cm o de ladrillos macizos con mezcla reforzada de 30 cm de espesor o cualquier otro material resistente al impacto del arma de mayor calibre y/o poder que se habrá de utilizar en el sector.


La posición de tendido se hará a una altura no menor de un (1) metro del piso, en camillas, para evitar la visión del cielo. Solamente se podrá prescindir de estos elementos en las entidades que poseen sectores destinados exclusivamente a la competencia de tiro deportivo, a los cuales podrán acceder únicamente los tiradores autorizados expresamente por las autoridades de la entidad.


Para armas largas de grueso calibre deben contar con un cajón protector de madera semidura de 5 cm de espesor en el frente que da al tirador, conteniendo piedra partida y tierra en su interior.


Deben estar ubicados entre sí de forma tal que con la superposición de los mismos, desde la posición del tirador no se pueda ver espacio de cielo alguno.


2) Campo de tiro:


La tierra debe estar libre de piedras, cascotes, escombros, hierros, chapas u otros objetos que puedan provocar rebotes o desviaciones en el tiro. Tanto el arado o no del suelo, como su dirección (transversal o longitudinal), se efectuará de acuerdo a la topografía del mismo y según el criterio técnico de los responsables de la entidad.


3) Glacis:


Son los promontorios de tierra que protegen los fosos de marcadores. Se encuentran inmediatamente delante de éstos y deberán estar rastrillados, la tierra picada y libre de escombros, a fin de evitar posibles rebotes.


4) Espaldón o parabalas final:


Deberá tener como mínimo 50 cm de ancho en el primer metro que supere la parte inferior del último parabalas, ensanchándose hacia abajo y libre de piedras, cascotes, hierros, o cualquier material que pueda producir rebotes. La tierra deberá estar fijada con gramilla, gramón, etc.


También se podrán usar cubiertas de automóvil rellenas de tierra o arena u otros elementos que cumplan con la finalidad para la cual se los utiliza. Periódicamente, deberán quitarse los materiales y restos de proyectiles por medio de remoción y zarandeo de la tierra o arena existente.


5) Galería de tiro:


Deberá mantenerse en buen estado de conservación y los medios de comunicación con los fosos de marcadores (timbres, teléfonos, chicharras, etc.), deberán ser adecuados a las características del polígono, debiendo controlarse su funcionamiento y el de los medios alternativos existentes.


6) Fosos de marcadores:


Su estado general permitirá lograr absoluta seguridad, evitando la existencia de rajaduras o desmoronamiento que interrumpan su recorrido total. Deberán tener acceso desde el exterior del campo de tiro. Podrán ser subterráneos (detrás del glacis) o aéreos (detrás del parabalas, para lo cual, éste deberá ser como mínimo de hormigón de 25 cm de espesor).


7) Paredones laterales:


Deberán ser continuos desde la galería de tiro hasta el espaldón final y tener una altura mínima tal, que en toda su extensión, no permitan ver espacio de cielo o el exterior del polígono, desde la posición de cualquier tirador ubicado en la galería de tiro. Estarán construidos de hormigón, ladrillos (15 cm - preferentemente con revoque liso reforzado), tierra, etc., de manera que cumplan con los requisitos indispensables, acordes con las armas a utilizar. Si se observan columnas, las mismas deberán estar revestidas en madera semidura de 5 cm de espesor.


8) Tabiques, paredes o mamparas divisorias:


Resistirán el impacto de proyectiles cuyos calibres estén permitidos usar en el Polígono y, además, anular posibles rebotes aleatorios provocados por disparos accidentales.


Esta exigencia será de cumplimiento obligatorio para los sectores de prácticas de tiro de defensa, de instrucción y de acceso de tiradores novatos.


Solamente se podrá prescindir de estos elementos en las entidades que poseen sectores destinados exclusivamente a la competencia de tiro deportivo, a los cuales podrán acceder únicamente los tiradores autorizados expresamente por las autoridades de la entidad.


9) Aleros:


Junto con los parabalas, las paredes laterales y las divisorias, formarán el conjunto de medidas tendientes a impedir la visión del cielo o del exterior del polígono. Deberán ser de materiales (o estar revestidos de materiales) que resistan el impacto de proyectiles cuyos calibres estén permitidos usar en el Polígono, que anulen posibles rebotes provocados por disparos accidentales y que impidan que el proyectil los perfore y salga de las instalaciones. Los aleros de chapas de zinc, latón, fibrocemento o similares, también deberán estar recubiertos por materiales que impidan su perforación.


10) Otros:


En cuanto a la orientación del campo de tiro, estructuras y otros requisitos para las distintas disciplinas, que no se encuentren expresamente contemplados en el presente capítulo, los mismos serán establecidos por el RENAR en cada caso particular y conforme sus propias características. Tales condiciones hacen a la seguridad con que debe contar toda instalación para la ejecución del tiro con armas de fuego.


Este tipo de instalaciones por ser abiertas y estar en su mayoría lindando con poblaciones rurales o urbanas, con vías de comunicación, fábricas, establecimientos educacionales, deportivos, etc., requiere extremar las medidas de seguridad.


Aquellas Entidades de tiro que aprovechan adecuadamente el medio geográfico local y las características naturales del terreno favorables para lograr la seguridad, no necesitarán contar con algunas de las medidas y elementos dispuestos. En todos los casos, el RENAR intervendrá para valorar y aprobar tales circunstancias.


Las Entidades deben acompañar el crecimiento demográfico incrementando las medidas de seguridad y acústicas en sus instalaciones de tiro.


En la actualidad hay pocos polígonos en el país que puedan sostener el mantenimiento de una costosa infraestructura como ser la de tiro a 200 y 300 m. Por tal circunstancia, últimamente se utiliza y recomienda el uso de las líneas de 150 m con blancos reducidos de 200 y 300 m.


11) Tiro con escopeta: (Fosa Olímpica, Skeet, Doble Trap, etc.)


a) Se debe tener, por elementales razones de seguridad, por delante del puesto de tiro un espacio libre de 250 m como mínimo.


b) Las Entidades de Tiro que no puedan cumplir lo precedentemente señalado y que se encuentren en zonas urbanas, recurrirán a la colocación (en todo el espacio afectado al tiro) de mallas metálicas o material resistente, que impidan el paso de perdigones o restos de platillos y hélices.


c) Cuando el tiro se efectúe en zona rural y la entidad no disponga de la distancia mínima exigida para la práctica, debiendo direccionar los disparos hacia una propiedad lindera, deberán contar con el permiso expreso del propietario de la misma, en el cual autorice la ejecución de los disparos hacia a su campo, siempre que con ello no se vulneren las medidas de seguridad exigidas en a).


d) Se aconseja que las máquinas lanzadoras estén impulsadas por electricidad de bajo voltaje, o de lo contrario, estar provistos de protectores diferenciales para evitar accidentes por descargas favorecidas por lluvia o humedad.


Para la realización de torneos homologados la entidad deberá contar con su legajo vigente ante el RENAR, siendo obligación de la federación el control de la condición de Legítimo Usuario vigente de los tiradores o las autorizaciones para los menores concursantes, como así también la verificación de las tenencias de las armas utilizadas en la competencia.


12) Problemas acústicos:


Teniendo en cuenta que en los polígonos de tiro abierto ubicados en medios urbanos, la mayoría de las quejas y/o denuncias vecinales radican en los ruidos ocasionados por la detonación de disparos, se citan a continuación algunas medidas que podrán adoptar las entidades conforme sus posibilidades, para disminuir tales ruidos:


Ø Materiales absorbentes de sonidos en los puestos de tiro.


Ø Suelo rugoso poco compacto.


Ø Construcción de terraplenes o paredones.


Ø Obstáculos que se interpongan entre los puestos de tiro y el exterior (carteles, lonas, etc.).


Ø Parabalas o espaldones.


Ø Paredes laterales (considerando que cuanto más alta sea la pared, más disminuye el sonido).


Ø Plantación de árboles lo más junto posible.


Ø Terreno ondulado (depresiones y elevaciones).


Ø Puestos de tiro en depresiones del terreno.


13) Pólvora negra en los Polígonos:


a) Las Entidades de Tiro que comercien pólvoras negras, deben cumplir los requisitos impuestos por el Decreto 302/83 (del 8 FEB 83), Reglamentación parcial a la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.


Al respecto, deben cumplir especialmente lo prescripto en el Artículo 477 relacionado con su almacenamiento, envases, condiciones, lugares y cantidades establecidas.


b) Los aficionados al Tiro de Avancarga sólo llevarán consigo la cantidad de pólvora negra indispensable para su uso personal y/o competición, en contenedores individuales de plástico o cartón (nunca vidrio) y con el fin de evitar que en los polígonos se deba hacer acopio de ese material. No deben permitirse polvoreras, ni tarros abiertos con pólvora en la línea de tiro. Además se resaltará, mediante cartelería, la prohibición de fumar mientras se manipulan estos materiales.


Se tendrá en cuenta que el Artículo 87 de la referida Reglamentación, establece que sólo se puede transportar en vehículos afectados al servicio público de pasajeros pólvora deportiva (clase A-7) y hasta 500 gramos en sus envases originales.


14) Blancos:


No es conveniente en el Tiro Deportivo el empleo de blancos con marcos o portamarcos de hierro expuesto u otro material que no sea madera.


Tampoco es aconsejable la utilización de blancos metálicos o siluetas que puedan producir rebotes. El origen de ese tipo de blancos datan del S. XIX cuando los proyectiles eran de plomo y no encamisados. Podrán solamente ser utilizados en instalaciones con especiales medidas de seguridad para esos fines, como ser:


a) Silueta metálica: se ubicarán con una inclinación no mayor a 75° y deberá contarse con paredes laterales y techo para contener posibles rebotes de proyectiles.


Esas paredes y el techo tendrán que cubrir como mínimo 1,50 m hacia adelante y 1,50 m hacia atrás de la ubicación de las figuras. El techo deberá estar como máximo a 1,50 m de la parte superior de la silueta.


Tales siluetas metálicas podrán usarse sin contar con lo precedentemente establecido, si sólo se admite en el sector la utilización de armas calibre .22 LR y a distancias mayores de 20 m.


b) En el caso de marcos metálicos o ángulos que pudieran producir rebotes aleatorios, deberán estar cubiertos por madera semidura que pueda absorber los disparos.


Sección II: POLIGONO DE TIRO PARA ARMAS LARGAS, RANGO 150 m O MAS (GRAN PODER).


Un fusil o una carabina de calibre superior al .22 LR (Long Rifle), requiere instalaciones de seguridad total para impedir el escape de proyectiles hacia el exterior. En lo fundamental, deben cumplir con los ítems 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 9) de la Sección I, de este capítulo.


Para la realización de torneos homologados la entidad deberá contar con su legajo vigente ante el RENAR, siendo obligación de la federación el control de la condición de Legítimo Usuario vigente de los tiradores o las autorizaciones para los menores concursantes, como así también la verificación de las tenencias de las armas utilizadas en la competencia.


Sección III: POLIGONO DE TIRO PARA ARMAS LARGAS CALIBRE .22 LR


Las medidas son semejantes a las expuestas en la Sección I de este capítulo, adaptando los materiales a la contención del proyectil de este calibre.


Para la realización de torneos homologados la entidad deberá contar con su legajo vigente ante el RENAR, siendo obligación de la federación el control de la condición de Legítimo Usuario vigente de los tiradores o las autorizaciones para los menores concursantes, como así también la verificación de las tenencias de las armas utilizadas en la competencia.


Sección IV: POLIGONO DE TIRO PARA ARMAS CORTAS


Sus proyectiles (aún los encamisados), pierden la mayoría de su energía cinética en el primer impacto. El rebote no es más que la nueva trayectoria balística de los desechos de la bala que es de corto alcance. Las medidas son semejantes a las expuestas en la Sección I de este capítulo.


Para la realización de torneos homologados la entidad deberá contar con su legajo vigente ante el RENAR, siendo obligación de la federación el control de la condición de Legítimo Usuario vigente de los tiradores o las autorizaciones para los menores concursantes, como así también la verificación de las tenencias de las armas utilizadas en la competencia.


CAPITULO V


POLIGONO DE TIRO CERRADO Y/O SUBTERRANEO


Sección I: DISEÑO DEL POLIGONO:


En la presente sección se consignarán los requisitos y recomendaciones fundamentales a ser tenidas en cuenta en la construcción de este tipo de instalación de tiro.


Las que ya se encuentren construidas, deberán efectuar las modificaciones correspondientes cuando no se ajusten a lo establecido.


Toda instalación de este tipo, deberá contar con:


1) Hall de entrada:


Es conveniente que abarque todo el ancho del local de tiro y con un mínimo de 3 m libres con respecto al sector de tiro.


Cuando existan otras dependencias tales como bar, armería, baños, oficinas, etc., deberán preverse los 3 m libres citados.


2) Accesos desde el hall al local de tiro:


Se recomienda, además del acceso de entrada/salida, la previsión de una salida de emergencia.


La apertura de las puertas deberá efectuarse siempre hacia la salida.


Debe preverse un puesto de control o algún sistema que lo reemplace.


Aquellas entidades que actualmente no cuenten con instalaciones conforme a lo precedentemente establecido, adoptarán las medidas conducentes para evitar aglomeraciones y facilitar la evacuación rápida y ordenada en caso de necesidad.


3) Local de tiro: (todas las dimensiones son orientativas)


a) Circulación: Debe medir todo el ancho del local y poseer por lo menos entre 1,60 y 2 m libres de todo obstáculo a espaldas del tirador, debiendo incrementarse 0,10 m por cada línea de tiro, cuando excedan las 6 y hasta llegar a los 3 m.


b) Puesto de Control: Desde el mismo se debe poder controlar por visión directa y/o a través de monitores, a la totalidad de los tiradores y el funcionamiento de todo el local de tiro.


c) Puestos de Tiro: Tendrán un ancho que podrá variar aproximadamente entre 1m y 1,70 m. Estarán separados por mamparas o tabiques que deberán alcanzar una altura mínima de 1,80 m, no pudiendo estar el cielo raso a menos de 50 cm del tope de la mampara. Su largo será como mínimo de 1 m, resultando aconsejable que sea un 50% mayor que el ancho del puesto de tiro. Contarán con algún elemento que no permita que el tirador se adelante accidentalmente de la posición predeterminada para la ejecución del tiro.


d) Líneas de tiro: Corresponden a cada puesto de tiro en forma perpendicular a los mismos. Los blancos y sus soportes no deben producir rebotes peligrosos y en lo posible ser transportados por sistemas mecánicos.


e) Parabalas aéreos: Deben evitar los rebotes en ángulos cerrados con el cielo raso y por lo tanto, estarán dispuestos de modo que el techo esté protegido de los impactos de los proyectiles. Sus dimensiones y diferentes posiciones dependen del cálculo geométrico de las posibles trayectorias de los proyectiles. Es aconsejable que presenten un cierto ángulo de deflexión para que los disparos que impacten en los mismos sean dirigidos hacia abajo.


f) Parabalas o espaldón final: Deberán contener y retener los proyectiles no permitiendo su dispersión. Se aconseja un diseño que por su ubicación, imponga al proyectil una trayectoria predeterminada por rebotes controlados, tendientes a que su acumulación se produzca en un único lugar para facilitar su recolección.


Sección II: ASPECTO CONSTRUCTIVO - MATERIALES


1) Piso, paredes y techo:


Deberán estar construidos para contener el impacto continuado de proyectiles, sin riesgo a que se produzcan perforaciones. Los eventuales rebotes no pondrán en riesgo a personas, ni a las instalaciones.


2) Resistencia al fuego:


Se aconseja que el material utilizado sea del tipo ignífugo o recubierto con materiales retardadores de fuego. Deberán cumplir con las reglamentaciones que al efecto sancionen las autoridades jurisdiccionales competentes en la materia.


3) Tabiques o mamparas divisorias:


Estarán compuestos con materiales que resistan el impacto de proyectiles cuyos calibres estén permitidos usar en el Polígono y anular posibles rebotes provocados por disparos accidentales.


Sección III: INSTALACIONES


1) Eléctricas:


Se tratará de disminuir al máximo la acumulación de electricidad estática, anulando las cargas generadas por medio de una buena puesta a tierra e interconexión de todas las partes susceptibles de tomar potenciales eléctricos, en forma directa o indirecta.


Las instalaciones eléctricas serán embutidas con llaves e iluminación especialmente protegidas y motores blindados.


Cada sector de tiro contará en forma independiente con su correspondiente interruptor termomagnético de protección.


Se recomienda que la instalación eléctrica desde la posición de tiro hacia el parabalas final sea de bajo voltaje.


2) Ventilación - Aire acondicionado:


Es necesario contar con un sistema con inyección de aire desde el exterior, que deberá ingresar a espaldas del tirador y ser extraído por extractores situados preferentemente en el fondo del Polígono, o como mínimo a 7 mts del puesto de tiro.


Se deberá producir una corriente de aire de atrás hacia adelante, con una velocidad aproximada de 17 a 30 ms/min, asegurando una rápida evacuación de los gases e impidiendo una corriente demasiado alta que pueda provocar turbulencias no convenientes, favoreciendo la suspensión de polvo y partículas nocivas. La inyección de aire se podrá efectuar también en forma simultánea a espaldas del tirador y sobre la posición de tiro.


Se aconseja contar como mínimo con dos tomas exteriores de aire y con una chimenea para su egreso expuesta a los cuatro vientos, con su correspondiente sistema de filtrado.


3) Gas:


Dentro del local de tiro no puede existir ningún tipo de instalación de gas ni pasar caños que lo transporten.


Se tendrá especial precaución para que no exista proximidad ni posibilidad de que algún escape de gas pueda ser tomado por el sistema de ventilación.


4) Sistema contra incendio:


Además de poseer agua para satisfacer necesidades de limpieza, higiene, sanitarias, etc., interesa su existencia para el caso de su utilización en sistemas de extinción de incendios.


El tanque de agua debe tener una dimensión adecuada para ello. Se considera como mínimo una capacidad de 10 litros por m2 de superficie afectada a la práctica de tiro, cañería a mangueras y rociadores.


También se tendrá matafuegos de tipo ABC, de 5 Kg (uno cada 200 m2).


5) Sistemas de detección:


Se aconseja poseer tales sistemas, por ejemplo:













Detectores de gases:


1 c/60 m2


Detectores de humo:


1 c/60 m2


Detectores térmicos:


1 c/30 m2



 


6) Acondicionamiento acústico:


Teniendo en cuenta el alto nivel de ruidos ocasionados por la detonación de los disparos, se deben prever medidas adecuadas para su atenuación en el interior y su aislamiento con el exterior. También debe exigirse la utilización de protectores auditivos a los usuarios y personal afectado al tiro.


En el interior del Polígono: Se aconseja usar materiales absorbentes, espumas flexibles de poliuretano y poliéster, siempre que sean ignífugos, con el fin de lograr una adecuada atenuación del ruido.


Hacia el exterior: Se debe tener en cuenta que a niveles tan altos de ruido, se presentan serias dificultades para su completo aislamiento. Podrá recurrirse a tabiques compuestos de espesores y pesos importantes con cámaras de aire, losas y pisos de los denominados flotantes. También, sistemas dobles y triples de puertas.


7) Acondicionamiento sobre rebotes de proyectiles:


Existen dos criterios que se pueden complementar y que las entidades podrán adoptar:


* Rebotes dirigidos en forma controlada y con trayectorias predecibles, de modo que su acumulación se produzca en lugares predeterminados, facilitando su recolección y limpieza, reduciendo el riesgo de intoxicación por el plomo (saturnismo).


* Revestimiento de los sectores donde se pueden producir impactos, con materiales que puedan ser penetrados por los proyectiles, provocando que los mismos queden alojados en su interior o que en su rebote sea absorbida la mayor parte de su energía cinética.


CAPITULO VI


TIRO PRACTICO


La disciplina de Tiro Práctico se encuentra regulada por el "Reglamento de Tiro Práctico", redactado por la Confederación Internacional de Tiro Práctico (IPSC) y homologado por la Asociación Internacional de Oficiales de Campo (IROA). Su cumplimiento en todo el país es controlado por el Director Regional del Area Argentina y el Instituto Nacional de Oficiales de Campo (INOC).


Las normas de seguridad están expresadas en el citado Reglamento, tanto las que se deben tener en cuenta para el manejo del campo, como respecto de los competidores y todos los elementos necesarios para la realización de prácticas y competencias de esta moderna disciplina.


La Federación de Tiro Práctico de la República Argentina (FTPRA) agrupa, a nivel nacional, a todas las Entidades de Tiro donde se practica esta especialidad y establece las normas para todo torneo homologado.


Normas para la construcción y/o mantenimiento de campos y polígonos para la práctica de Tiro Práctico.


a) La característica principal de esta especialidad, radica en que se efectúa la ejecución del tiro ubicándose el tirador en diferentes puestos de tiro que componen una etapa o recorrido previamente diseñado y, por lo tanto, variando su posición. Por esta razón, la disciplina demanda extremar al máximo las medidas de seguridad.


b) En cuanto a la forma en que se deben realizar los entrenamientos o preparar y ejecutar los torneos, se tendrán en cuenta las prescripciones del Reglamento de Tiro Práctico vigente.


c) Respecto a los polígonos: para este tipo de especialidad, se deberá cumplir con los siguientes aspectos que hacen a la seguridad:


Campo de Tiro: Deberá permanecer libre de elementos que pudieran producir rebotes (tambores metálicos, carrocerías de automóviles, etc.). Los blancos metálicos rebatibles (poppers) deberán caer hacia delante.


Ancho y largo: No hay una medida exacta con respecto al ancho, ni una mínima para con el largo. Por seguridad no se debe disparar a blancos metálicos rebatibles a menos de 8 m, según lo determinado reglamentariamente.


Paredes laterales: Se construirán como mínimo de ladrillo macizo, con mezcla reforzada, revocada de ambas caras con revoques de 3 cm de espesor. Lo ideal es el hormigón armado de 10 cm como mínimo u otros materiales que cumplan con las mismas exigencias.


En los lugares donde se coloquen blancos, se las reforzará con tierra, neumáticos rellenos con arena, etc., para evitar rebotes.


Parabalas o espaldón final: Deberá ser de hormigón armado de 20 cm de espesor o de material que impida la perforación por parte de los proyectiles y, como mínimo, de 5 m de altura.


Se debe complementar con tierra (por lo menos de 3 m de altura) o cualquier otro material que sirva para absorber y amortiguar los impactos.


Piso: Deberá estar libre de cascotes, piedras, elementos extraños u otros materiales que pudieran producir rebotes.


NOTA: Cuando las instalaciones se encuentren en zonas urbanas o suburbanas, en las cuales haya viviendas, caminos públicos, rutas, etc., al alcance de un proyectil disparado desde alguna de las posiciones de tiro (arma corta: 1500 m, escopeta: 250 m y arma larga: 5000 m), preferentemente y para evitar riesgos, sería aconsejable techar las canchas con material que no pueda ser perforado por los proyectiles utilizados; en caso de que las canchas no se encuentren techadas se deberá elevar la altura mínima del parabalas o espaldón final hasta los siete metros y medio (7,50 m).


En caso de proceder a la instalación del techo, el mismo debería colocarse desde el primer puesto de tiro hasta el parabalas o espaldón final.


d) Exigencias mínimas durante la ejecución del Tiro Práctico: Sólo podrá efectuar tal disciplina el tirador habilitado por su respectiva entidad, la que otorgará un carnet acreditante que lo identifique como asociado con los conocimientos necesarios y en condiciones de ejecutarla.


Aun cuando se trate de prácticas o entrenamientos, se deberán observar todas las normas de seguridad que el reglamento del IPSC establece y el tirador deberá permanecer bajo la supervisión de un Instructor de Tiro inscripto en el RENAR o un Oficial de Campo (INOC).


Las instalaciones de Tiro Práctico no podrán ser utilizadas para otras disciplinas de tiro deportivo, debiendo reservarse exclusivamente para aquella modalidad.


e) Previo al inicio de la actividad en un sector de tiro práctico, la entidad deberá informar al RENAR respecto de la nueva instalación. En la presentación a efectuar deberá incluir un croquis de los nuevos sectores debidamente firmado por su representante legal (incluyendo medidas, orientación y distancia a viviendas, caminos públicos, rutas, etc.) y, preferentemente, una certificación firmada por las autoridades de la FTPRA, o en su defecto un Acta de Inspección firmado por un Oficial de Policía, perteneciente a la Policía Jurisdiccional, en la cual exprese el cumplimiento de las medidas de seguridad de las instalaciones para la práctica de la actividad.


f) Para la realización de un torneo homologado por la FTPRA, sus instalaciones indefectiblemente deberán contar con la certificación efectuada por dicha federación.


Para la realización de torneos homologados la entidad deberá contar con su legajo vigente ante el RENAR, siendo obligación de la federación el control de la condición de Legítimo Usuario vigente de los tiradores o las autorizaciones para los menores concursantes, como así también la verificación de las tenencias de las armas utilizadas en la competencia.


CAPITULO VII


ENTIDADES DE TIRO (SIN INSTALACIONES PROPIAS):


CLUBES, CENTROS, ACADEMIAS DE TIRO, ASOCIACIONES O INSTITUTOS


Sección I: REQUISITOS DE INSCRIPCION


Las Entidades de Tiro (sin instalaciones propias - clubes, centros y academias) deberán cumplir para su inscripción ante el RENAR con los requisitos que a continuación se detallan:


1) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION:


1. Nota de presentación especificando las actividades de tiro que desarrolla la entidad, con detalle de la documentación que se agrega, suscripta por el Presidente o representante legal de la misma con su firma debidamente certificada (según se establece en el punto 2.).


2. Fotocopia certificada (por Escribano Público, Autoridad Judicial, Autoridad Policial con grado de Oficial, Entidad Bancaria o persona autorizada por RENAR) de:


a) Estatutos Sociales, sus modificaciones y Acta de designación de autoridades, en el caso de Instituciones, Asociaciones o Sociedades. Las unipersonales inscripción en DGI.


b) Convenio realizado con alguna entidad de tiro habilitada por RENAR para la utilización de las instalaciones.


c) Póliza de seguro vigente con las siguientes cláusulas obligatorias:


1. De responsabilidad civil que ampare los daños y perjuicios que sufran terceras personas y/o bienes de terceros que se encuentren dentro o fuera del predio del club, como consecuencia de la práctica deportiva de tiro y los ocasionados por personas que por su actividad al servicio del asegurado deben portar armas. El monto mínimo asegurado no debe ser inferior a $ 100.000.-


2. Cláusula de subrogación del siguiente tenor: En la medida en que el Registro Nacional de Armas se vea afectado por cualquier reclamo relacionado directa o indirectamente con la actividad del asegurado principal será considerado como asegurado adicional y por ende, se lo mantendrá indemne ante cualquier reclamo administrativo y/o judicial en que se vea involucrado y que sea objeto de este contrato. El cumplimiento de las obligaciones y cargas emergentes del mismo (denuncias, informaciones, cumplimiento de plazos, pagos, etc.), continuarán en cabeza del asegurado principal.


NOTA: Se exceptuará el cumplimiento del presente requisito sólo en caso de que en el convenio suscripto con la entidad que facilite el predio para el desarrollo de la actividad, se aclare expresamente que la cobertura se hace extensiva al solicitante.


3. Reglamento interno de tiro (firmado por el Presidente o representante legal de la entidad).


NOTA: Se exceptuará el cumplimiento del presente requisito cuando el representante de la entidad que solicita la inscripción manifieste por escrito que adoptará el Reglamento existente en la entidad de tiro con la cual suscribe el convenio.


4. Nota que incluya: nómina de los Instructores de tiro designados por las autoridades, conteniendo número de legajo, matrícula y firma de aceptación por parte de los mismos, firmada por el presidente o representante legal de la entidad.


5. Nómina de la actual Comisión Directiva o titulares, consignando número de legajo de legítimo usuario del Presidente, Vicepresidente/s y Secretario, o de los miembros que ocuparan similares cargos en subcomisiones de tiro en caso de corresponder, conforme al estatuto de la entidad solicitante. Para el supuesto que los mismos no revistan la categoría de legítimo usuario, deberá presentar Certificado de Antecedentes Penales.


6. Inventario de las armas que sean propiedad de la Entidad, con fotocopia de sus tenencias.


7. Formulario Ley 23.979 tipo 26.


2) REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA TASA ANUAL


Será obligación de las entidades presentar los requisitos que a continuación se detallan:


1. Nota con detalle de la documentación que se agrega, suscripta por el Presidente o representante legal de la misma con su firma debidamente certificada (según se establece en el punto 2.).


2. Fotocopia certificada (por Escribano Público, Autoridad Judicial, Autoridad Policial con grado de Oficial, Entidad Bancaria o persona autorizada por RENAR) de:


a) Estatuto Social. Sólo en caso de haberse efectuado modificaciones al mismo.


b) Acta de designación de autoridades con mandato vigente.


c) Convenio realizado con alguna entidad de tiro habilitada por RENAR para la utilización de las instalaciones. Sólo en caso de haber sufrido modificaciones con relación a lo presentado al momento de la inscripción.


d) Póliza de seguro vigente (conforme las cláusulas exigidas en el apartado 2. c) de la requisitoria para la inscripción).


3. Reglamento interno de tiro (firmado por el Presidente o representante legal de la entidad). Sólo en caso de haber sufrido modificaciones los presentados al momento de la inscripción.


4. Nota que incluya: nómina de los Instructores de tiro designados por las autoridades, conteniendo número de legajo, matrícula y firma de aceptación por parte de los mismos, firmada por el presidente o representante legal de la entidad. Sólo en caso de haber sufrido modificaciones los designados al momento de la inscripción.


5. Nómina de la actual Comisión Directiva o titulares, consignando número de legajo de legítimo usuario del Presidente, Vicepresidente/s y Secretario, o de los miembros que ocuparan similares cargos en subcomisiones de tiro en caso de corresponder, conforme al estatuto de la entidad solicitante. Para el supuesto que los mismos no revistan la categoría de legítimo usuario, deberá presentar Certificado de Antecedentes Penales. Sólo en caso de haber sufrido modificaciones los presentados al momento de la inscripción.


6. Formulario Ley 23.979 tipo 44.


3) REQUISITOS PARA LA REINSCRIPCION


Será obligación de las entidades presentar los requisitos que a continuación se detallan:


1. Nota con detalle de la documentación que se agrega, suscripta por el Presidente o representante legal de la misma con su firma debidamente certificada (según se establece en el punto 2.).


2. Fotocopia certificada (por Escribano Público, Autoridad Judicial, Autoridad Policial con grado de Oficial, Entidad Bancaria o persona autorizada por RENAR) de:


a) Estatuto Social. Sólo en caso de haberse efectuado modificaciones al mismo.


b) Acta de designación de autoridades con mandato vigente.


c) Convenio realizado con alguna entidad de tiro habilitada por RENAR para la utilización de las instalaciones. Sólo en caso de haber sufrido modificaciones con relación a lo presentado al momento del pago de la última tasa anual.


d) Póliza de seguro vigente (conforme las cláusulas exigidas en el apartado 2. c) de la requisitoria para la inscripción)


3. Reglamento interno de tiro (firmado por el Presidente o representante legal de la entidad). Sólo en caso de haber sufrido modificaciones con relación a lo presentado al momento del pago de la última tasa anual.


4. Nota que incluya: nómina de los Instructores de tiro designados por las autoridades, conteniendo número de legajo, matrícula y firma de aceptación por parte de los mismos, firmada por el presidente o representante legal de la entidad. Sólo en caso de haber sufrido modificaciones con relación a lo presentado al momento del pago de la última tasa anual.


5. Nómina de la actual Comisión Directiva o titulares, consignando número de legajo de legítimo usuario del Presidente, Vicepresidente/s y Secretario, o de los miembros que ocuparan similares cargos en subcomisiones de tiro en caso de corresponder, conforme al estatuto de la entidad solicitante. Para el supuesto que los mismos no revistan la categoría de legítimo usuario, deberá presentar Certificado de Antecedentes Penales. Sólo en caso de haber sufrido modificaciones con relación a lo presentado al momento del pago de la última tasa anual.


6. Formulario Ley 23.979 tipo 26.


4) DESCRIPCION DE PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS PRESENTACIONES


INSCRIPCION: Se efectúa por primera y única vez. Su vencimiento opera a los 5 (cinco) años, contados a partir de la fecha de emisión del certificado.


PAGO DE TASA ANUAL: Cada año, coincidiendo el mes con el de emisión del certificado de Inscripción, la entidad deberá solicitar el Certificado de Pago de Tasa Anual. El mismo procedimiento se efectuará al segundo, tercero, cuarto y quinto año. La solicitud debe efectuarse con 30 (treinta) días de anticipación.


REINSCRIPCION: Se efectúa al vencimiento de la Inscripción. La solicitud debe efectuarse con 60 (sesenta) días de anticipación.


Sección II: OBLIGACIONES


Le corresponden las mismas obligaciones que a las Entidades de Tiro con instalaciones propias.


CAPITULO VIII


ENTIDADES DE TIRO (SIN INSTALACIONES PROPIAS):


FEDERACIONES O FOROS.


Sección I: REQUISITOS DE INSCRIPCION


Las Entidades de Tiro (sin instalaciones propias, federaciones o foros) deberán cumplir para su inscripción ante el RENAR con los requisitos que a continuación se detallan:


1) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION:


1. Nota de presentación especificando las actividades de tiro que se desarrollan en la entidad, con detalle de la documentación que se agrega, suscripta por el Presidente o representante legal de la misma con su firma debidamente certificada (según se establece en el punto 2.).


2. Fotocopia certificada (por Escribano Público, Autoridad Judicial, Autoridad Policial con grado de Oficial, Entidad Bancaria o persona autorizada por RENAR) de:


Estatutos Sociales, sus modificaciones y Acta de designación de autoridades.


3. Nómina de la actual Comisión Directiva o titulares, consignando número de legajo de legítimo usuario del Presidente, Vicepresidente/s y Secretario, o de los miembros que ocuparan similares cargos en subcomisiones de tiro en caso de corresponder, conforme al estatuto de la entidad solicitante. Para el supuesto que los mismos no revistan la categoría de legítimo usuario, deberá presentar Certificado de Antecedentes Penales.


4. Inventario de las armas que sean propiedad de la Entidad, con fotocopia de sus tenencias.


5. Nómina de las Entidades de Tiro que la conforman.


6. Formulario Ley 23.979 tipo 26.


2) REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA TASA ANUAL


Será obligación de las entidades presentar los requisitos que a continuación se detallan:


1. Nota con detalle de la documentación que se agrega, suscripta por el Presidente o representante legal de la misma con su firma debidamente certificada (según se establece en el punto 2.).


2. Fotocopia certificada (por Escribano Público, Autoridad Judicial, Autoridad Policial con grado de Oficial, Entidad Bancaria o persona autorizada por RENAR) de:


a) Estatuto Social. Sólo en caso de haberse efectuado modificaciones al mismo.


b) Acta de designación de autoridades con mandato vigente.


3. Nómina de la actual Comisión Directiva o titulares, consignando número de legajo de legítimo usuario del Presidente, Vicepresidente/s y Secretario, o de los miembros que ocuparan similares cargos en subcomisiones de tiro en caso de corresponder, conforme al estatuto de la entidad solicitante. Para el supuesto que los mismos no revistan la categoría de legítimo usuario, deberá presentar Certificado de Antecedentes Penales. Sólo en caso de haber sufrido modificaciones los presentados al momento de la inscripción.


4. Nómina de las Entidades de Tiro que la conforman. Sólo en caso de haber sufrido modificaciones los presentados al momento de la inscripción.


5. Formulario Ley 23.979 tipo 44.


3) REQUISITOS PARA LA REINSCRIPCION


Será obligación de las entidades presentar los requisitos que a continuación se detallan:


1. Nota con detalle de la documentación que se agrega, suscripta por el Presidente o representante legal de la misma con su firma debidamente certificada (según se establece en el punto 2.).


2. Fotocopia certificada (por Escribano Público, Autoridad Judicial, Autoridad Policial con grado de Oficial, Entidad Bancaria o persona autorizada por RENAR) de:


a) Estatuto Social. Sólo en caso de haberse efectuado modificaciones al mismo.


b) Acta de designación de autoridades con mandato vigente.


3. Nómina de la actual Comisión Directiva o titulares, consignando número de legajo de legítimo usuario del Presidente, Vicepresidente/s y Secretario, o de los miembros que ocuparan similares cargos en subcomisiones de tiro en caso de corresponder, conforme al estatuto de la entidad solicitante. Para el supuesto que los mismos no revistan la categoría de legítimo usuario, deberá presentar Certificado de Antecedentes Penales. Sólo en caso de aber sufrido modificaciones con relación a lo presentado al momento del pago de la última tasa anual.


4. Nómina de las Entidades de Tiro que la conforman. Sólo en caso de haber sufrido modificaciones los presentados al momento del pago de la tasa anual.


5. Formulario Ley 23.979 tipo 26.


4) DESCRIPCION DE PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS PRESENTACIONES


INSCRIPCION: Se efectúa por primera y única vez. Su vencimiento opera a los 5 (cinco) años, contados a partir de la fecha de emisión del certificado.


PAGO DE TASA ANUAL: Cada año, coincidiendo el mes con el de emisión del certificado de Inscripción, la entidad deberá solicitar el Certificado de Pago de Tasa Anual. El mismo procedimiento se efectuará al segundo, tercero, cuarto y quinto año. La solicitud debe efectuarse con 30 (treinta) días de anticipación.


REINSCRIPCION: Se efectúa al vencimiento de la Inscripción. La solicitud debe efectuarse con 60 (sesenta) días de anticipación.


Sección II: OBLIGACIONES


Le corresponden las mismas obligaciones que a las Entidades de Tiro con instalaciones propias.


Para la realización de torneos homologados la entidad organizadora deberá contar con su legajo vigente ante el RENAR, siendo obligación de la federación el control de la condición de Legítimo Usuario vigente de los tiradores o las autorizaciones para los menores concursantes, como así también la verificación de las tenencias de las armas utilizadas en la competencia.


CAPITULO IX


INSTRUCTORES DE TIRO


El Instructor de Tiro es la persona que posee los conocimientos necesarios para capacitar a los ciudadanos que aspiren a acceder a la Condición de Legítimo Usuario de Armas de Fuego respecto de las normas legales vigentes; deberes, derechos y obligaciones del usuario; como así también el correcto uso del arma y las normas de seguridad exigidas para la práctica del tiro deportivo.


Los aspirantes podrán solicitar la registración en algunas de las categorías que se detallan:


- PROFESOR INSTRUCTOR DE TIRO - ITA


- INSTRUCTOR DE TIRO CON ARMAS CORTAS Y LARGAS - ITB


- CERTIFICANTE DE IDONEIDAD EN EL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO - ITC


- INSTRUCTOR DE TIRO CON ESCOPETAS - ITE


La asignación de la categoría es facultad del RENAR.


Sección I: DISPOSICIONES GENERALES


La credencial de IT registrado en alguna de las categorías, tendrá cinco años de vigencia. El vencimiento de la inscripción operará el mismo día que la Credencial de Legítimo Usuario. Las renovaciones deben realizarse, en forma conjunta, dentro de un plazo de 30 (treinta) días previos a su vencimiento.


El Registro Nacional de Armas podrá disponer tanto la evaluación teórico-práctica, previa a la emisión de la Credencial de Instructor de Tiro de los postulantes, como así también, exigir la presentación de los Instructores de Tiro con el fin de efectuar una evaluación sobre actualización de conocimientos técnicos, en concepto de reválida de la categoría otorgada. En dichas evaluaciones, la presentación del Instructor o solicitante será de carácter obligatorio. Los temas a evaluar son los que se detallan en la Sección III (ESPECIFICACIONES).


El Registro Nacional de Armas posee las facultades de efectuar, si las necesidades operativas así lo exigen, una re-categorización de los Instructores de Tiro, previa notificación a los mismos, los que podrán mantener su categoría agregando la documental que en su oportunidad le sea requerida. Los mismos podrán ser citados por el Organismo con el fin de examinar su aptitud y conocimiento.


En los casos en que la re-categorización sea solicitada por el IT quedará a criterio del RENAR su otorgamiento, para lo cual podrá disponerse entre otras medidas, la de examinar su aptitud y conocimientos conforme la categoría requerida.


Sección II: CONDICIONES HABILITANTES - REQUISITOS Y REGISTRACION


a. Requisitos de inscripción comunes a las distintas categorías:


1. Nota dirigida al Director Nacional del RENAR, solicitando la categoría a la que pretende acceder, con detalle de lo desarrollado dentro de la actividad de tiro.


2. Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional. En el caso de los solicitantes civiles, como mínimo deberán tener tres años de antigüedad como legítimo usuario o acreditar haber sido tirador juvenil federado (como mínimo tres años), representante de alguna Entidad registrada ante el Organismo.


3. Acreditar el cumplimiento de los requisitos particulares que posee la categoría solicitada.


4. Certificados de Aptitud Física (que incluya control oftalmológico) y Psíquica, cuando la fecha de emisión de su Credencial de Legítimo Usuario supere los doce meses.


5. Formulario Ley 23.979 tipo 07 (en el caso del personal perteneciente a una Fuerza, deberá incluirse al dorso del formulario la certificación correspondiente a su situación de revista en la misma).


b. No podrán registrarse como Instructores de Tiro:


· Quienes hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias y hubieran sido separados de las mismas por cesantía, exoneración o causales similares.


· Quienes no acrediten las condiciones y conocimientos exigidos por el RENAR.


c. Requisitos particulares para Profesores Instructores de Tiro - ITA:


Se considerarán antecedentes a tener en cuenta para ser registrado como ITA:


· Acreditar nivel de Educación Formal alcanzado (preferentemente secundario).


· Demostrar poseer exhaustivos conocimientos en armas cortas y largas, acerca de la manipulación, arme, desarme, tipos, munición, características individuales, actividades deportivas, desarrollo de torneos, seguridad con las armas de fuego y en las instalaciones de tiro, disposiciones legales y primeros auxilios.


· Ser Ingeniero en Armas, Mecánico Armero, Perito Balístico, Criminólogo, Entrenador Deportivo, Maestro Nacional Tirador, autor de publicaciones vinculadas con la temática de las armas de fuego o la actividad de tiro, ser coleccionista, tener conocimientos en recarga de municiones, presidir o haber presidido una Entidad de Tiro habilitada por el RENAR.


· Ejercer o haber ejercido actividad docente, con las correspondientes constancias o certificaciones de las Escuelas o Academias pertenecientes a las Fuerzas, como Profesor en las especializaciones de Instructores de Tiro, Grupos Comandos o Cuerpos Especiales.


d. Podrán registrarse como Instructores de Tiro en las categorías ITB – ITC – ITE:


· Quienes pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias, y cumplan o hayan cumplido funciones como Instructor de Tiro para la misma. En el caso del personal retirado se deberá certificar la forma o razón del retiro.


· Los particulares que hayan realizado cursos de formación, desarrollado por Profesores Instructores categoría ITA, habilitados por este Organismo, y que posean el correspondiente Certificado Analítico acredite la posesión de los conocimientos relativos a los temas detallados en la Sección III (ESPECIFICACIONES).


· Quienes estando federados, hayan desempeñado cargos de jueces en campeonatos nacionales o internacionales en alguna de las disciplinas de tiro, o hayan participado en los mismos, calificando hasta en un 3er. puesto a nivel nacional o un 5to. puesto internacional.


· Los Instructores de Tiro de instituciones oficiales nacionales o extranjeras, Entidades de Tiro públicas o privadas habilitadas por el RENAR, presentando las constancias correspondientes.


d1) Requisitos particulares para ITB:


Acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la Sección II – CONDICIONES HABILITANTES, inc. d., del presente capítulo.


Conocer exhaustivamente lo detallado en el primer y segundo párrafo de Requisitos ITC, además de la temática referida a actividades deportivas, desarrollo de torneos, seguridad en las instalaciones de tiro, disposiciones legales y primeros auxilios.


Poseer conocimientos en técnicas de la enseñanza.


d2) Requisitos particulares para ITC:


Dominar con fluidez los aspectos de fondo y forma que hagan a la condición de Legítimo Usuario, Adquisición, Transferencia, Tenencia, Transporte y Portación de armas.


Poseer sólidos conocimientos en el manejo, desarme, limpieza, arme, funcionamiento, normas de seguridad y características generales de pistolas, revólveres, fusiles, carabinas, escopetas y de las disposiciones legales vigentes en materia de armas y municiones.


Poseer Diploma o Certificado emitido por un ITA que acredite los conocimientos requeridos, ser titular o encargado de un comercio de armería o de una Entidad de Tiro debidamente habilitados por RENAR, con el fin de evaluar la idoneidad de los solicitantes de la condición de Legítimo Usuario o de los cazadores extranjeros que realicen actividad de caza deportiva en el territorio nacional.


d3) Requisitos particulares para ITE:


Acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la Sección II – CONDICIONES HABILITANTES, inc. d., del presente capítulo.


Conocer exhaustivamente lo detallado en el primer y segundo párrafo de Requisitos ITC, exclusivamente a lo relacionado con el uso de escopetas, además de la temática referida a actividades deportivas, desarrollo de torneos, seguridad en las instalaciones de tiro, disposiciones legales y primeros auxilios.


Poseer conocimientos en técnicas de la enseñanza.


e. Requisitos para la reinscripción en las distintas categorías:


1. Nota dirigida al Director Nacional del RENAR, solicitando la reinscripción, con detalle de la actividad desarrollada desde el otorgamiento de su categoría de IT y fotocopia certificada de la documentación a la que se haga referencia en dicha nota.


2. Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional. Al renovar su condición de Legítimo Usuario, el IT deberá adjuntar los correspondientes Certificados de Aptitud Física (que incluya control oftalmológico) y Psíquica.


3. Formulario Ley 23.979 tipo 07 (en el caso del personal perteneciente a una Fuerza, deberá incluirse al dorso del formulario la certificación correspondiente a su situación de revista en la misma).


Sección III: ESPECIFICACIONES


Los temas que a continuación se detallan representan los contenidos mínimos que todo postulante a Instructor de Tiro debe conocer, se consignarán como contenidos aprobados en los Certificados Analíticos firmados por los ITA a quienes aprueben el curso dictado y deberán ser sometidos a evaluación teórico-práctica por parte del RENAR para determinar su aptitud en la materia.


a) Conocimiento y aplicación de la Normativa Legal Vigente:


- Ley Nacional de Armas y Explosivos, Decreto reglamentario y modificatorios. Resoluciones y Disposiciones RENAR relativas a la materia sobre la que versa el presente.


- Legítimo usua rio, tenencia y portación de armas de fuego.


- Armas de fuego permitidas y prohibidas.


- Código Penal (Artículo 189 bis y concordantes, abuso de armas y el arma como agravante).


b) Seguridad en la manipulación de las armas de fuego.


- Armas de Fuego (antecedentes Historiaoacute;ricos, clasificación y funcionamiento)


- Municiones (antecedentes Historiaoacute;ricos, calibres, puntas, vainas, tipos de cartuchos y pólvoras).


- Sistemas de seguros y aparatos de puntería (miras abiertas, ortópticas, ópticas y telescópicas).


- Tipos de armas, sistemas, calibres más comunes y sistemas de seguros.


- Principios de Balística (interior, exterior y de efectos).


- Desarme y limpieza - Piezas y mecanismos - Carga y descarga.


- El arma en el domicilio.


c) Reglamentación en Polígonos.


- Seguridad en la práctica.


- Responsabilidad del Instructor en el polígono.


- Medidas de seguridad exigidas en las instalaciones del polígono.


d) Teoría de Tiro.


- Formas de empuñar (con ambas manos).


- Ritmos respiratorios y posiciones del cuerpo.


- Distintas disciplinas de tiro deportivo (formas de empuñar y tipos de blancos).


e) Técnicas de enseñanza.


- Individual.


- Grupal (exposición, demostración y técnicas grupales).


- Resolución de problemas


- Formas de evaluación e interpretación de resultados.


f) Prevención de accidentes.


- Accidentología con armas de fuego (prevención y tipos).


- Accesorios y protectores.


- Primeros auxilios.


g) Práctica de Tiro.


- Efectuar como mínimo veinte (20) disparos en posición de tiro de escuela con arma corta a quince (15) metros.


- Efectuar como mínimo veinte (20) disparos en posición de tiro weaver/isósceles con arma corta a quince (15) metros.


- Efectuar como mínimo veinte (20) disparos en posición de tendido con arma larga a cincuenta (50) metros.


- Efectuar como mínimo veinte (20) disparos en posición de pie con arma larga a cincuenta (50) metros.


- Efectuar como mínimo veinte (20) disparos a platillo o hélice con escopeta en la modalidad de tiro al vuelo.


Los Profesores Instructores, al certificar la aprobación del curso de instructor a un postulante, deberán hacer entrega al mismo de un certificado analítico debidamente firmado para ser presentado ante RENAR. Dicho certificado analítico deberá acreditar en carácter de declaración jurada haber examinado al solicitante en los temas antes detallados, con su correspondiente aprobación. Junto con el certificado analítico deberán hacer entrega, debidamente firmada e intervenida por la Entidad de Tiro, del "Acta de Certificación para Instructores de Tiro".


Con una antelación no menor a los diez (10) días de la realización del examen final, el Profesor Instructor deberá notificar en forma fehaciente al RENAR respecto del lugar, día y hora en que el mismo tendrá lugar. El RENAR se reserva la facultad de asistir en calidad de veedor de la evaluación.


Los ITC serán evaluados por el RENAR solamente en los ítems a), b) y c).


Los ITE serán evaluados por el RENAR solamente en los ítems a), b), c), d), e) y f), sólo en lo referido al uso de escopetas.


Sección IV: FACULTADES DE LOS INSTRUCTORES DE TIRO


a) Son facultades y funciones del ITA:


La característica fundamental del ITA es que es un formador de formadores. Dentro de sus competencias se encuentran las de:


Extender Certificados de Idoneidad en el manejo de Armas de fuego, bajo idénticas condiciones y requisitos a los indicados en Facultades ITC.


Podrá ejercer la función docente asignada a los ITB.


Podrá ejercer la docencia desarrollando cursos de formación de ITB, ITC o ITE, mediante el empleo de un programa, el cual a modo de Certificado Analítico deberá entregar debidamente firmado al cursante que apruebe la totalidad de los temas incluidos en la "Sección III: ESPECIFICACIONES", para ser presentado ante el RENAR.


Podrán cumplir funciones de encargado de sectores de tiro de una entidad debidamente habilitada por el RENAR.


b) Son facultades y funciones del ITB:


Extender Certificados de Idoneidad en el manejo de Armas de Fuego, bajo idénticas condiciones y requisitos a los indicados en Facultades ITC.


Podrá ejercer la docencia en forma individual o grupal, con armas cortas y largas a principiantes o especializaciones en el uso de estas armas a Legítimos Usuarios.


Podrán cumplir funciones de encargado de sectores de tiro de una entidad debidamente habilitada por el RENAR.


c) Son facultades y funciones del ITC:


Evaluar las condiciones generales y conocimientos que poseen quienes requieren Certificaciones de Idoneidad en el manejo de Armas de Fuego cortas y/o largas, garantizando que hayan alcanzado el nivel de conocimientos técnico-prácticos necesarios para solicitar la Credencial de Legítimo Usuario, denunciando la fecha y el lugar donde se desarrolló esta tarea en la parte práctica, en calidad de "Declaración Jurada" al dorso del Formulario Ley 23.979 correspondiente.


Podrán ser extendidos sin la intervención de una Entidad de Tiro cuando en un radio de CINCUENTA KILOMETROS (50 Km.) no hubiera un polígono que ofrezca razonables condiciones para la cumplimentación de dichos certificados, debiendo consignar tal extremo en la certificación que otorgare. No está reconocido para ejercer la docencia individual o grupal.


d) Son facultades y funciones del ITE:


Evaluar las condiciones generales y conocimientos que poseen quienes requieren Certificaciones de Idoneidad en el manejo de Escopetas, garantizando que hayan alcanzado el nivel de conocimientos técnico-prácticos necesarios para solicitar la Credencial de Legítimo Usuario, denunciando la fecha y el lugar donde se desarrolló esta tarea en la parte práctica, en calidad de "Declaración Jurada" al dorso del Formulario Ley 23.979 correspondiente.


Quienes accedan a la condición de Legítimo Usuario con una idoneidad de tiro firmada por un ITE únicamente podrán ser tenedores de escopetas, debiendo presentar, en caso de adquirir otro tipo de arma, la idoneidad correspondiente a la misma.


Podrá ejercer la docencia en forma individual o grupal, solamente con escopetas a principiantes o especializaciones en el uso de estas armas a Legítimos Usuarios.


Podrán cumplir funciones de encargado de sectores de tiro al vuelo en una entidad debidamente habilitada por el RENAR.


Sección V: OBLIGACIONES DE LOS INSTRUCTORES DE TIRO.


Al certificar la idoneidad de tiro, el Instructor de Tiro habilitado por el RENAR declara haber examinado al solicitante como mínimo en los siguientes temas:


* Legislación (Legítimo Usuario, Tenencia Legal, Tenencia Ilegal, Transporte y Portación).


* Seguridad en la manipulación de armas (carga, descarga, desarme, limpieza y ejecución del tiro).


a) Es obligación de los IT en sus distintas categorías:


Solicitar el Libro o Planilla de Registro de Evaluaciones de Idoneidad a las autoridades de la Entidad de Tiro a la que asistiere con el fin de examinar a los futuros solicitantes de la Credencial de Legítimo Usuario. En dicho libro o planilla asentará su legajo IT y firma; Apellido, Nombre y Documento de Identidad del examinado y la fecha de la evaluación.


Denunciar las fallas de orden técnico en las instalaciones, tanto como la inobservancia en cuanto a las medidas de seguridad que deben cumplir las instituciones y los particulares, dando cuenta de las mismas a la autoridad de aplicación de las citadas normas.


Omitirá en sus cursos, toda referencia que faculte a sus alumnos conocer en detalle la fabricación, armado o funcionamiento de los elementos de uso prohibido, indicados en el art. 4 inc 3) de la Sección III del Decreto 395/95.


Actuará con total responsabilidad en materia seguridad, manteniendo actitudes éticas y morales durante el desarrollo de sus funciones y profundizando permanentemente sus conocimientos profesionales, técnicos, deportivos y legales para la tarea que desarrolla.


Presentar ante el Registro Nacional de Armas cuando fuera requerido durante la vigencia de la habilitación como IT, la acreditación del mantenimiento de la aptitud Psíquica y/o Física, con una periodicidad no menor de un año y bajo las condiciones que establezca el Organismo.


b) Obligaciones específicas de los ITA:


Deberán desarrollar sus tareas velando en todo momento por el estricto cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto en la parte teórica (manipulación de armas), como durante las prácticas de tiro. En este caso, observarán y harán observar las normas estipuladas en materia de seguridad, que dispongan los entes de tiro donde desarrollen sus actividades.


Controlar la documentación que acredite la condición de Legítimo Usuario de los asistentes a los cursos que dicte para ITB, ITC o ITE.


Presentar ante el RENAR, con diez (10) días de anticipación al inicio del curso, los temas que el mismo contendrá. Dichos temas, al finalizar el curso, integrarán el "Certificado Analítico" que entregará debidamente firmado a quienes aprueben, para que realicen su tramitación ante el Organismo. En oportunidad de modificarse el contenido del curso deberá presentar un nuevo detalle del mismo.


Sección VI: SANCIONES


Los IT en cualquiera de sus categorías, que vulneren las disposiciones vigentes, ya sea por acción, omisión, impericia o negligencia en su arte o profesión, serán considerados por el RENAR, quien podrá disponer alguna de las siguientes sanciones:


· Apercibimiento Administrativo Formal, con constancia en su legajo como antecedente a tener en cuenta cuando solicite la renovación de su credencial de Instructor de Tiro.


La simple observación administrativa de un procedimiento erróneo o las indicaciones para el mejor cumplimiento del Decreto Ley Nº 20.429/73 y sus reglamentaciones, no constituirán apercibimiento ni antecedentes desfavorables;


· Multa;


· Suspensión temporaria de su autorización como IT (implica la prohibición absoluta de realizar los actos a los que la autorización se refería, por el lapso que determine la resolución);


· Retiro definitivo de su autorización como IT.




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