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Ayuda con regimen indemnizatorio!!!


Estimados les pido una mano con una duda que ma salto ahora con la cursada de la materia de especializacion de derecho del trabajo...

Sobre el tema del regimen de indemnizatorio,,, tenemos que la ley 25877 unifico la dualidad de regimens que existia mientras rigio la 25013...

Ahora bien... quiero saber si estoy entiendo bien el tema y si esto es asi... para calcular la indeminzacion aplico los regimenes de esta forma:
1. Trabajadores ingreados hasta el 02/10/98 se rigen por la LCT
2. Trabajadores ingresados desde el 03/10/98 se rigen por la Ley 25.013
3. Todos los trabajadores a partir del 27/03/04 se rigen por la Ley 25.877

Osea... los casos serian asi:... (esto es lo que yo estoy entendiendo y quiero saber si entiendo bien... eso quiero que me respondan) 1) si un trabajador ingreso antes de 1998 y los despidieron antes de 1998 calculo la indeminzacion por despido injustificado por la LCT 2) si el trabajador ingreso despues de 1998 y lo despidieron antes del 2004 calculo por la 25013 3) si el trabajador ingreso antes de 1998 o despues de 1998 pero lo despiden despues del 2004 aca aplico la 25877...

Los casos son asi... o esta es mi duda: si por la derogacion que hace la 25877 del calculo de la 25013... como esta ultima era menos beneficiosa porque el calculo se toma por la doceaba parte de la remuneracion por aplicacion del principio de ley mas beneficiosa aun cuando entro despues de 1998 y lo despiden antes o despus del 2004 aplico la 25877...???

Se entiende mi duda!!!???... espero que si sino cualquier cosa por favor avisar y trato de expresar mejor

Saludos

PD: mi duda sale porque el Dr. Grisoliadice “el artículo 5 de la ley 25.877 modifica al art. 245 de la LCT y teniendo en cuenta la derogación del artículo 7 de la ley 25013 por el artículo 41 de la ley 25.877 queda unificado el régimen de indemnización por antigüedad”... osea queda unificado y ya no importa el tema de si es antes o despues de 1998 o igualmente tengo que tomarlo en cuanra y aplicar segun los 3 casos que expuse...???

Augusto UBA

Respuestas
UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 07/11/07
Ok... ya investige y si... es como yo crei... los despidos se regien por la ley al momento del distracto del contrato... tener esto en cuenta... ya que muchos abogados para hacer el calculo de los rubros indemnizatorios toman la ley vigente al momento de ingreso pero al ser un instituto particular... las indeminzaciones se calculan segun el regimen vigente al momento de terminacion del contrato... esto es al momento de que se produce el despido injustificado

Abrazo a todos

Sin Definir Universidad
frm Ingresante Creado: 15/11/07
muy buena la pregunta y muy buena la aclaracion... si,es asi, a fecha de despido, pero si en algun momento tendrias qeu trabajar con despido producidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la 25877 (en juicio, pericia, etc) si vas a tener que toma la vigente a fecha de despido...
Saludos

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 15/11/07
... no era tan dificil igualmente... pero son esos pequeños temas que en ciertos momentos te dan tantos giros que uno se marea y ya no sabe donde esta parado y que aplicar... las "bondades" de no tener aun un Codigo Laboral y de la Seguridad Social como manda la Constitucion Nacional... debe ser porque asi es mas facil marear a los abogados y complicar a los trabajadores al momento de tener que hacer un reclamo...

Saludos

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