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Proyecto de ley para que los avisos clasificados "No discriminen"


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Referirse a la edad, sexo, nacionalidad, estatus marital y un sinfín de referencias quedará prohibido, de aprobarse la iniciativa oficial girada al Congreso. Leyendas como “buena presencia” o “joven proactivo” serán tildadas de discriminatorias. Las publicaciones deberán ser “unisex”. Los detalles¿Se imagina, en un corto tiempo, avisos clasificados para búsquedas de empleo en los que esté prohibido hacer referencia a la edad que se requiere para el postulante?


¿Qué en los mismos no se pueda especificar el sexo, como así tampoco, la ciudadanía, el estado civil, o mencionar referencias tales como “jóven proactivo” o “buena presencia”?

Estas descripciones quedarán “borradas” del mapa de los avisos, al igual que un sinfín de particularidades que hacen a las búsquedas laborales, de aprobarse el proyecto de ley ya presentado -para ser tratado en el Congreso-, y que lleva el “sello” del diputado y abogado de la CGT Héctor Recalde.

La iniciativa cuenta con el apoyo de un amplio sector del oficialismo y tiene el aval del INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación). Por eso, se da casi por descartado que se convertirá en ley.

Más aún, cuando esto ocurra, tampoco se podrá exigir fotos en los curriculums. Y quedará prohibida la realización de una práctica muy común por parte de varias compañías: los exámenes socioambientales, a partir de los cuales las empresas buscan conocer parte del entorno del postulante.

Así las cosas, todo indica que, en lo referido a búsquedas de empleo, habrá un punto de inflexión a partir del cual ya nada volverá ser como antes.

En detalle, los alcances
El proyecto de ley califica a muchos de los actuales requisitos -que se exigen a los postulantes a un empleo- como discriminatorios, dado que, tal como establece la iniciativa, implican "una distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en determinados pretextos, como la etnia, el género, la orientación sexual o identidad de género, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole".

También se considerarán como prácticas discriminatorias las consultas sobre el origen nacional o social, la posición económica, el lugar de nacimiento, el aspecto físico, la discapacidad, la edad, el estatus familiar o el marital.


Tras su presentación, la iniciativa fue girada a las comisiones de Legislación del Trabajo y Derechos Humanos y Garantías.

Los legisladores basaron su pedido en el Acta de Discriminación en el Empleo (ADEA), que se aplica desde hace 30 años en los Estados Unidos, que prohíbe el uso de la edad para tomar decisiones de contratación, despido o promoción de empleados.

Dicha norma también impide clasificar a los postulantes de tal modo que se les quiten oportunidades a algunos de ellos.

Y sanciona explícitamente el uso de cualquier aviso publicitario en el que se ofrezcan empleos que destaquen la necesidad de candidatos jóvenes, recientemente graduados o identifique un rango de edad determinado.

Puntos importantes
El personal es un elemento clave para el desarrollo organizacional. Por tal motivo, la selección de los candidatos más acordes para desempeñar una función, constituye, para cualquier organización, un tema de suma importancia y de cuyo resultado dependerá su eficacia.

De acuerdo a este proyecto, los empleadores, las áreas de recursos humanos, las agencias de personal o aquellas que sirvan de intermediarias en las ofertas de trabajo no podrán incorporar en los avisos requisitos que sean tildados de discriminatorios, o impliquen una anulación o alteración en la igualdad de oportunidades o de trato.

Sin embargo, se advierte que las exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como tales.

¿Qué penalidades se prevé? Si se llevan a cabo algunas de estas conductas, la multa a abonar puede llegar hasta los $5.000 (desde un mínimo de $500) para los distintos actores involucrados, y por cada una de las publicaciones en falta.

Asimismo, se advierte que serán solidariamente responsables todos aquellos que ofrezcan el puesto de trabajo.

Es decir, la agencia, la consultora o cualquier otro intermediario incluido, así como el medio de comunicación que publique la oferta.

Empleos “unisex”
Un aspecto relevante es que los avisos de empleo no podrán segmentarse por “hombre” o “mujer”.

Es decir, no deberán incluir preferencias en virtud del género, por lo que tendrá que evitarse indicar que una determinada oferta laboral está dirigida sólo a un sexo en particular, excepto en aquellos casos en que la empresa manifieste que lo hace para reparar una situación de desigualdad imperante en su planta de personal.

Para la redacción de los avisos deberá utilizarse un lenguaje neutral o de género, evitando referencias tales como "empleado", "técnico", "secretaria", que sugieran que la convocatoria se dirige exclusivamente a varones o a mujeres.


La iniciativa prevé que en aquellos casos donde, por las particularidades propias del lenguaje, dicha convocatoria pueda prestarse a confusión se deberá indicar que la misma está dirigida a ambos sexos.

Punto final a la “buena presencia” o a la foto
Tampoco se podrán incluir límites de edad y se tendrá que evitar la utilización de referencias tales como "joven proactivo" o "persona madura", que indirectamente sugieran que los avisos se dirigen a un determinado grupo.

Las clásicas referencias que resalten el aspecto físico que deben tener los aspirantes, tales como "buena presencia", también pasarán al olvido.

Sobre este punto, y tal como fue mencionado, las agencias y consultoras de empleo tendrán que deshabilitar toda opción que permita que el aspirante envíe su foto a través de Internet o de buscadores.

Quedarán vedadas todo tipo de referencias dirigidas a la nacionalidad u origen de los candidatos, como así tampoco se permitirá hacer mención al lugar de residencia.

En este último caso, el aviso sólo deberá limitarse a informar la zona o barrio en el que el trabajo deberá ser desempeñado.

Durante el proceso de selección, los empleadores no podrán recurrir a exámenes socioambientales.


Sucede que, de acuerdo a los impulsores del proyecto, los mismos resultan violatorios del derecho a la intimidad de los candidatos. Y dan lugar a criterios discriminatorios relacionados con la condición social y lugar de residencia.

Formularios cortos
En los formularios de solicitud de empleo deberán eliminarse los campos en los que se pregunte sobre la nacionalidad, edad, sexo, estado civil, estatus familiar, enfermedades, domicilio, o cualquier otra pregunta que no esté objetivamente relacionada con el trabajo que se ofrece o los requerimientos del puesto.

En aquellos casos en que, por las particulares condiciones del trabajo ofrecido, se requiera que los candidatos presenten alguna de las características sospechadas de discriminatorias, las razones deberán ser aclaradas en el mismo aviso y justificadas ante la autoridad competente.

Además, durante los procesos de selección de personal, los empleadores tendrán que recurrir a curriculums que sólo contengan el apellido del aspirante, sin tomar en cuenta los nombres.

Los postulantes sólo deberán indicar un número telefónico o casilla de correo electrónico para que la firma se comunique con él o ella.

Repercusiones
Sergio Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de elDial.com, explicó que “el empresario tiene reconocida la más amplia libertad de contratación, que se concreta en la decisión acerca de cómo forma su plantel de trabajadores”.

La selección e integración del staff de la compañía es una de las facultades emergentes de los poderes de organización y dirección de la empresa.

“Si el empleador tiene el derecho de organizar la explotación, nada impide que para contratar a un empleado disponga que éste cumpla con ciertos requisitos como sexo, edad, título o se someta a determinadas condiciones de trabajo con respecto al horario, modo de realizarlo o la forma de vestir", agregó.

“El proyecto es contrario a esas normativas y es contraproducente para el propio postulante”, agregó.

Para el experto, esto se debe a que “en la práctica, la publicación de un aviso sin indicación de los requisitos, generaría masivas respuestas con pérdida de tiempo tanto para el selector como para el aspirante”.

En tanto, el especialista en la materia Alejandro Chamatropulos remarcó que, de convertirse en ley, “las compañías deberán comenzar a tomar en cuenta el mayor tiempo previo al contrato, para lo cual tendrán que examinar detalladamente no sólo el contenido de la oferta de empleo sino también todas sus eventuales derivaciones prácticas”.

Para el especialista, “un ofrecimiento en abstracto puede no ser discriminatorio. Pero en un determinado contexto, y bajo circunstancias particulares, el sentido de la oferta puede llegar a modificarse, quedando incluido dentro de la prohibición que se intenta instaurar”.

Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, indicó que “hay trabajos que exigen restringir los candidatos por edad o por género, como suele ocurrir con las compañías aerocomerciales cuando seleccionan tripulantes de cabina de pasajeros”.

“Lo más delicado es que el objetivo que se persigue tampoco se alcanzará, por cuanto en las ofertas de empleo puede que no se introduzca ninguno de los requisitos que este proyecto califica de 'pretexto'. Pero con posterioridad, en el proceso de selección, cada empresa procederá a definir con claridad el perfil, sin que ello necesariamente tenga que ser catalogado como discriminatorio”, agregó el experto.

Para Guillermo Varona, director de Execuzone.com, “será un cambio cultural significativo y las empresas tendrán que adaptarse a los mismos”.



FUENTE:

Sebastián Albornos
iProfesional.com

BJL UNMDP

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