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PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION Decreto 901/2003 Modificación del Anexo I del Decreto Nº 1018/ 2003, con la finalidad de ampliar la representatividad de las Organizaciones No Gubernamentales




PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION

Decreto 901/2003

Modificación del Anexo I del Decreto Nº 1018/ 2003, con la finalidad de ampliar la representatividad de las Organizaciones No Gubernamentales.

Bs. As., 8/10/2003

VISTO la Ley 25.724 de Creación del PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION, y el Decreto Nº 1018 del 28 de abril de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud a lo dispuesto en la ley citada se ha creado el PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION, en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.

Que el objetivo del mismo es propender a asegurar el acceso a una alimentación adecuada y suficiente, coordinando desde el Estado las acciones integrales e intersectoriales que faciliten el mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de la población.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la citada Ley 25.724, la coordinación del PROGRAMA, a nivel nacional, estará a cargo de la COMISION NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION, integrada por representantes de los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social, y los ex Ministerios de Educación, de Economía, de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, de Producción y de Organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en el área.

Que en virtud a lo dispuesto en el inciso "a" del artículo 4º del ANEXO I del Decreto Nº 1018 del 28 de abril de 2003, reglamentario de dicha Ley, las Organizaciones No Gubernamentales que integren la COMISION NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION estarán representadas por UN (1) único miembro titular y UN (1) suplente.

Que a fin de garantizar la pluralidad en la toma de decisiones inherentes al ejercicio de funciones de dicha Comisión, resulta procedente ampliar la representatividad de las Organizaciones No Gubernamentales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el inciso "a" del artículo 4º del ANEXO I del Decreto Nº 1018 del 28 de abril de 2003 por el siguiente:

"ARTICULO 4º: - DE LA COORDINACION

a) La COMISION NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION, como coordinadora del PROGRAMA, funcionará en la órbita del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES y estará presidida por uno de los representantes de la Autoridad de Aplicación, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y conformada por los representantes permanentes, designados por los siguientes Ministerios, con rango no inferior a Director Nacional, y con la siguiente composición: DOS (2) miembros titulares y DOS (2) suplentes por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, DOS (2) miembros titulares y DOS (2) suplentes por el MINISTERIO DE SALUD, UN (1) miembro titular y UN (1) suplente por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, UN (1) miembro titular y UN (1) suplente por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, UN (1) miembro titular y UN (1) suplente por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y UN (1) miembro titular y UN (1) suplente por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

El Presidente de la COMISION NACIONAL invitará a integrar la misma a Organizaciones No Gubernamentales de mayor representatividad debidamente acreditadas y con experiencia de gestión en el área, no pudiendo su número ser mayor de CUATRO (4) Organizaciones, debiendo cada una de éstas designar UN (1) representante titular y UN (1) suplente en nombre de tales entidades.

La labor de todos los integrantes de dicha COMISION tendrá carácter "Ad honorem".

La COMISION NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION deberá dictar las normas atinentes a su funcionamiento y organización interna.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García.

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