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PROGRAMA ASISTENCIAL




PROGRAMA ASISTENCIAL DE EMERGENCIA

Decreto 644/2003

Créase el mencionado Programa en el ámbito de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, el que se aplicará en una primera etapa en las provincias de Tucumán, Chaco, Corrientes, San Juan, Santiago del Estero y Formosa, con la finalidad de enfrentar situaciones críticas de deficiencia alimentaria y asegurar las prestaciones sanitarias y sociales esenciales.

Bs. As., 20/3/2003

VISTO la Ley N° 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley mencionada se declaró la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que es de público y notorio conocimiento la gravísima crisis por la que atraviesan algunas Provincias del Territorio Nacional, donde los niveles de pobreza alcanzados, agravados por una profunda parálisis productiva, tornan indispensable instrumentar medidas adecuadas para paliar tal situación, atendiendo las necesidades básicas alimentarias, como así también las prestaciones sanitarias y sociales esenciales de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia.

Que con el fin de superar la situación planteada, resulta pertinente la creación de un PROGRAMA ASISTENCIAL DE EMERGENCIA, en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el Servicio Jurídico Permanente competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el PROGRAMA ASISTENCIAL DE EMERGENCIA (PRAE) destinado a enfrentar la crítica situación de deficiencia alimentaria y asegurar las prestaciones sanitarias y sociales esenciales de la población del país más vulnerable y de pobreza extrema.

Art. 2° — Establécese que el PROGRAMA ASISTENCIAL DE EMERGENCIA se aplicará en una primera etapa, en las provincias de Tucumán, Chaco, Corrientes, San Juan, Santiago del Estero y Formosa. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá extender la aplicación del referido PROGRAMA a otras Provincias o Municipios.

Art. 3° — El PRAE será administrado por el señor SECRETARIO GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que podrá efectuar las erogaciones necesarias, destinadas al referido PROGRAMA, como así también disponer los relevamientos censales donde no los hubiere, de los cuales surgirán las necesidades y prioridades de aplicación, identificando a las personas que presenten el mayor estado de necesidad. También requerirá a los diferentes organismos públicos nacionales o provinciales correspondientes, la remisión de toda la información actualizada que posean.

Art. 4° — La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la autoridad de aplicación del PRAE, pudiendo a esos fines dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación para el eficaz cumplimiento de los objetivos del referido Programa.

Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento del PRAE se atenderá:

a) Con créditos disponibles de la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

b) Con créditos disponibles de otras aéreas del GOBIERNO NACIONAL.

En el momento de ser necesaria la disposición de los créditos, se deberán efectuar las reasignaciones presupuestarias pertinentes, a fin de que las partidas tengan los saldos de crédito disponibles para afrontar los gastos correspondientes.

Art. 6° — La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, instrumentará un programa especial de control y auditoría sobre la aplicación de los recursos del presente programa.

Art. 7° — El presente decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — María N. Doga. — Jorge R. Matzkin. — Ginés M. González García.

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