Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Secretaría de Empleo PROGRAMA JEFES DE HOGAR Resolución 246/2003 Impleméntanse los procedimientos y el circuito operativo para la articulación entre el Programa Jefes de Hogar y el Programa Federal de Reactivación para Obras del Fondo Nacional de la




Secretaría de Empleo
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución 246/2003
Impleméntanse los procedimientos y el circuito operativo para la articulación entre el Programa Jefes de Hogar y el Programa Federal de Reactivación para Obras del Fondo Nacional de la Vivienda - Segunda Etapa.
Bs. As., 22/10/2003
VISTO los Decretos N° 565 de fecha 3 de abril de 2002 y N° 39 de fecha 7 de enero de 2003; las Resoluciones M.T.E. y S.S. N° 312 de fecha 16 de abril de 2002 y N° 246 de fecha 16 de octubre de 2003; el Convenio Interinstitucional para la implementación del "PROGRAMA FEDERAL DE REACTIVACION PARA OBRAS DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA - SEGUNDA ETAPA" de fecha 10 de setiembre de 2003, y el Expediente del Registro del M.T.E. y S.S. N° 1.077413/03, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que por Decreto N° 39/03 se prorrogó la Emergencia Ocupacional Nacional declarada por el Decreto N° 165/02, y el Programa JEFES DE HOGAR hasta el 31 de diciembre de 2003.
Que, asimismo, el Convenio Interinstitucional para la implementación del "PROGRAMA FEDERAL DE REACTIVACION PARA OBRAS DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA - SEGUNDA ETAPA", establece la obligatoriedad de incorporar temporariamente, con carácter de trabajadores, a un TREINTA POR CIENTO (30%) de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en las obras que se ejecuten en el marco del Convenio mencionado.
Que la Resolución M.T.E. y S.S. N° 246/03 ha creado el componente de INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDAS, del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, mediante el cual los beneficiarios del mismo podrán ser contratados por empresas privadas adjudicatarias de la construcción de viviendas en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE REACTIVACION PARA OBRAS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAS - SEGUNDA ETAPA.
Que, atendiendo al cumplimiento de los objetivos mencionados corresponde reglamentar el acceso de beneficiarios al componente de INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la elaboración de su historia laboral y su selección e incorporación a las empresas que ejecuten las obras previstas.
Que asimismo, resulta necesario implementar el procedimiento concerniente a la participación de los empleadores.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 246/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse los ANEXOS I, II, III, IV y V que forman parte de la presente Resolución, de acuerdo a la siguiente descripción:
ANEXO I: Circuito operativo.
ANEXO II: Modelo de convenio a suscribir con los institutos provinciales de la vivienda.
ANEXO III: Solicitud de perfiles laborales.
ANEXO IV: Modelo de convenio de adhesión al componente.
ANEXO V: Planilla de baja de beneficiarios trabajadores.
Art. 2° — Autorízase a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, en representación del componente de INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a firmar convenios con los institutos de vivienda de su respectiva jurisdicción, y con las empresas que participen del PROGRAMA FEDERAL DE REACTIVACION PARA OBRAS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAS - SEGUNDA ETAPA.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Enrique Deibe.
ANEXO I
El presente anexo establece los procedimientos y el circuito operativo para la articulación entre el PROGRAMA JEFES DE HOGAR (PJH) y el Programa Federal de REACTIVACION PARA OBRAS DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA - SEGUNDA ETAPA, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución MTEySS N° 246/03.
1. — Ambito de aplicación
El circuito operativo que se describe se aplicará exclusivamente a los empleadores de la industria de la construcción y a los trabajadores que sean beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, identificado en adelante como PJH que participen de las obras en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE REACTIVACION PARA OBRAS DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA - SEGUNDA ETAPA, al que se identifica en el presente como el PROGRAMA.
2. — Articulación interinstitucional
Los Institutos Provinciales de Vivienda y la Comisión Municipal de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante denominados IPV, y las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, en adelante denominadas GECAL, de la respectiva jurisdicción firmarán un convenio de cooperación cuyo modelo se incluye como ANEXO II de la presente resolución.
3. — Inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS (REC)
Los empleadores que participen en el PROGRAMA serán inscriptos, por cada GECAL, en el Registro de Empresas Constructoras (REC) a efectos de quedar habilitados para incorporar a los beneficiarios del PJH.
A tal fin, los IPV informarán a las GECAL pertinentes, mediante el formulario previsto en el convenio de cooperación, los datos necesarios de las empresas cuyos proyectos de viviendas se encuentren en condiciones de continuarse o de iniciarse hasta su finalización, dentro del plazo de vigencia del PROGRAMA mencionado.
4. — Selección de beneficiarios del PJH para prestar servicios en las empresas en el marco del PROGRAMA.
Las empresas deberán presentar en la GECAL correspondiente a la jurisdicción en la cual se ejecuten las obras, la solicitud de puestos y perfiles, identificada como ANEXO III.
La GECAL gestionará las solicitudes para cada una de las obras, efectuada por cada empresa, dentro de los DIEZ (10) días a contar desde que la empresa cumpla con los requisitos exigidos para la presentación de la solicitud.
Para realizar dicha gestión la GECAL podrá utilizar las oficinas de la red de intermediación laboral conformada, entre otros, por los municipios, las oficinas de empleo, el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción —IERIC— y las bolsas de trabajo autorizadas.
La GECAL deberá entregar a la empresa el listado de beneficiarios propuestos, a efectos de que la misma seleccione las personas a contratar.
5. — Incorporación de los beneficiarios del PJH a las empresas. Suspensión de la ayuda económica del PJH.
Para efectivizar la incorporación de los beneficiarios seleccionados, los empleadores deberán suscribir ante la GECAL un convenio de adhesión al componente INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDAS, cuyo modelo consta en el ANEXO IV de esta resolución, el que incluirá la nómina de beneficiarios a incorporar por cada obra.
Al momento de la suscripción del convenio, la GECAL verificará que los trabajadores seleccionados hayan sido beneficiarios del PJH en el último mes.
En el caso de detectarse que un trabajador seleccionado se encuentra afectado por alguna de las incompatibilidades para ser beneficiario del PJH, el empleador deberá reemplazarlo por otro beneficiario en forma inmediata a efectos de respetar el porcentaje mínimo previsto en el PROGRAMA.
Todos los beneficiarios se incorporarán a la empresa el primer día hábil del mes siguiente al de suscripción del convenio de adhesión, siempre que el mismo se celebre hasta el día VEINTICINCO (25) del mes. Dicha incorporación se acreditará inicialmente con la Clave de Alta Temprana y posteriormente con la pertinente registración.
Los empleadores deberán informar por escrito a la GECAL cualquier situación que pueda modificar lo estipulado en el convenio de adhesión suscripto.
A partir de su incorporación a la empresa, los beneficiarios dejarán de percibir transitoriamente la ayuda económica otorgada por el PJH mientras dure la relación laboral.
6. — Bajas, reemplazos, e incorporación de nuevos beneficiarios.
Durante el período de vigencia del convenio de adhesión, la extinción por cualquier causa de contratos de trabajo de beneficiarios del PJH será informada por el empleador a la GECAL mediante la presentación del FORMULARIO DE BAJA previsto en el ANEXO V de la presente resolución, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida la extinción contractual.
Cuando la relación laboral se extinga por vencimiento del plazo pactado o por cumplimiento del objeto, finalización de los servicios o exigencias extraordinarias para el cual fue contratado, el empleador deberá informarlo mediante el FORMULARIO DE BAJA previsto en el ANEXO V de esta resolución QUINCE (15) días antes de producirse la misma, a fin de permitir que el beneficiario recupere la ayuda económica del PJH en el mes inmediato posterior a su desvinculación.
Si de las bajas informadas, o el incremento de la planta total de trabajadores en la obra, se afectase el porcentaje mínimo exigido por el PROGRAMA, el empleador deberá solicitar nuevos beneficiarios del PJH a efectos de cumplir con dicho compromiso mediante el procedimiento indicado en el parágrafo 4 del presente anexo.
La GECAL comunicará al IPV y al IERIC las novedades en forma mensual.
En todos los casos que se incorporen nuevos beneficiarios del PJH, se deberá firmar un protocolo adicional al convenio de adhesión.
7. — De la reactivación de la ayuda económica del PJH.
Los beneficiarios que dejen de prestar tareas en la empresa por cualquiera de las situaciones previstas en el parágrafo 6 y que mantengan los requisitos previstos en el Decreto 565/02, volverán a percibir la ayuda económica del PJH al mes siguiente de notificada la baja del contrato laboral, siempre que esta información haya sido presentada en la GECAL antes del día VEINTICINCO (25) de ese mes.
8. — Del cumplimiento de las obligaciones previstas en los convenios de adhesión.
Mensualmente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la GECAL, elaborará un informe de evolución de la incorporación de beneficiarios a las empresas, detallando la cantidad de trabajadores declarados por el empleador para cada obra y la cantidad de beneficiarios del PJH incorporados a su dotación. Dicha información será remitida a los IPV y al IERIC.
ANEXO II
Modelo de Convenio de Cooperación entre la SECRETARIA DE EMPLEO y el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
COMPONENTE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDAS
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA de la Provincia de…………, en adelante "IPV", representado por …………… y la SECRETARIA DE EMPLEO, autoridad de aplicación del COMPONENTE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDAS, en adelante "EL COMPONENTE", representada por el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral,…………; acuerdan en celebrar el presente convenio, el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Los firmantes comprometen su participación coordinada para la ejecución del PROGRAMA FEDERAL DE REACTIVACION PARA OBRAS DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA — SEGUNDA ETAPA— en adelante denominado PROGRAMA, especialmente para hacer cumplir el requisito de incorporar un TREINTA POR CIENTO (30%) de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR (PJH), en carácter de trabajadores en las obras que ejecuten las empresas en el marco del mismo.
SEGUNDA: El "IPV" deberá remitir a la Gerencia del Empleo y Capacitación Laboral de la jurisdicción, denominada en adelante GECAL, el listado completo de las empresas constructoras adjudicatarias a los efectos de su registración en el Registro de Empresas Constructoras —REC—. Asimismo, se deberá incluir por cada empresa el listado completo de las obras a realizarse en el marco del PROGRAMA. A tales efectos, para cada empresa deberán completarse todos los datos que figuran en los FORMULARIOS A y B del presente.
TERCERA: El "IPV" se compromete a evaluar técnicamente la solicitud de beneficiarios realizada por la empresa para cada una de las obras a ejecutar y durante todo el período de ejecución, y a informar a las empresas de los compromisos a asumir mediante los convenios de adhesión al PROGRAMA a suscribir entre éstas y la GECAL de la jurisdicción.
CUARTA: "EL COMPONENTE", a través de la GECAL, gestionará la solicitud de beneficiarios del PJH con el objeto de procurar el universo de personas que satisfaga lo requerido, en cuanto a perfiles laborales y cantidad solicitada.
QUINTA: El "IPV" compromete su colaboración con "EL COMPONENTE" para la tarea de seguimiento mensual respecto del cumplimiento del porcentaje exigido por el PROGRAMA. En este sentido mantendrá comunicación con cada una de las empresas instándolas a presentar las novedades que surjan en relación a:
i) la variación en la cantidad total de personas afectadas en cada obra;
ii) el cese de la relación laboral de alguno de los trabajadores/beneficiarios del PJH; y
iii) toda novedad que pudiera ocurrir vinculada al cumplimiento de la incorporación de beneficiarios del PJH conforme a los compromisos asumidos por las empresas.
SEXTA: La GECAL se compromete a comunicar al "IPV", toda vez que reciba información sobre el incumplimiento de las responsabilidades asumidas por las empresas, a los efectos de que éste proceda en consecuencia.
SEPTIMA: Toda vez que se incorpore, por alguna razón, una nueva empresa constructora a las actividades del PROGRAMA, el "IPV" informará conforme lo previsto en el presente convenio.
OCTAVA: El presente Convenio tendrá vigencia durante todo el período en que se ejecuten obras en el marco del PROGRAMA.
En la Ciudad de ………………… se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.








Sr. ………………

Sr. ………………

Instituto Provincial de la Vivienda
de la Provincia de……………

Gerente de Empleo y Capacitación Laboral del MTEySS



FORMULARIO "A"
Datos de la Empresa:

FORMULARIO "B"
Listado de las obras adjudicadas






































Municipio

Localidad

Nombre del Proyecto

Cantidad de viviendas

Localización (Calle y número)

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.



ANEXO III
Solicitud de Puestos y Perfiles
(completar para cada una de las obras a ejecutar)
Datos de la Empresa:

ANEXO IV
Modelo de Convenio de Adhesión al COMPONENTE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDAS
COMPONENTE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDAS PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Entre ……………… en adelante "EL EMPLEADOR", inscripto en el REGISTRO DE EMPRESAS DE LA CONSTRUCCION, denominado en adelante REC, bajo el número …………, representado por …………………… y la SECRETARIA DE EMPLEO, autoridad de aplicación del COMPONENTE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDAS, en adelante "EL COMPONENTE", representada por el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral de ……………, Sr. ……………; acuerdan en celebrar el presente convenio, el que quedará sujeto a las presentes cláusulas:
PRIMERA. — El presente Convenio tiene por objeto la adhesión de "EL EMPLEADOR" a "EL COMPONENTE", a fin de incorporar como trabajadores en relación de dependencia con su empresa a beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR (PJH), de conformidad con las condiciones previstas a tal efecto por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 246/03, que declara conocer y aceptar en todos sus términos.
SEGUNDA. — "EL EMPLEADOR" registrará, conforme a la legislación vigente, a todos los beneficiarios que se incorporen como trabajadores a su empresa en el marco de "EL COMPONENTE".
Asimismo, les brindará las condiciones de trabajo correspondientes a las respectivas categorías descriptas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.
TERCERA. — "EL EMPLEADOR" se compromete a incorporar a su empresa la cantidad total de ……………… ( ) beneficiarios del PJH, que corresponde al TREINTA POR CIENTO (30%) de los trabajadores a afectar a las obras, de acuerdo al siguiente detalle:


















Nombre de la obra

Dirección

Cantidad de beneficiarios 1

.

.

.

.

.

.

.

.

.



Los datos personales de los beneficiarios se detallan en el listado que como PLANILLA DE BENEFICIARIOS/ TRABAJADORES forma parte integrante de este Convenio.
CUARTA. — El presente Convenio tendrá vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de suscripción del mismo y hasta la finalización de todas las obras a cargo de "EL EMPLEADOR". Durante dicho plazo los beneficiarios incorporados como trabajadores a la empresa recibirán de "EL EMPLEADOR" el salario establecido para la categoría de que se trate, en las normas laborales aplicables a la actividad o empresa, el cual no será inferior al correspondiente a OCHO (8) horas diarias cuando se trate de personal jornalizado. "EL EMPLEADOR", asimismo, cumplirá respecto de estos contratos de trabajo con las normas del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Finalizado el plazo de vigencia del presente Convenio, cuando los trabajadores continúen desempeñándose a las órdenes de "EL EMPLEADOR", deberán percibir en concepto de remuneración, una suma igual o superior a la que percibían durante la vigencia de este Convenio.
QUINTA. — Si durante el período de vigencia del presente Convenio, se extinguiese por cualquier causa el contrato de trabajo de un beneficiario del PJH, "EL EMPLEADOR" deberá informar de tal situación a la GECAL mediante la presentación del FORMULARIO DE BAJA (ANEXO IV) de la Resolución SE N° ……/03, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida la novedad.
SEXTA. — Cuando la relación laboral se extinga por vencimiento del plazo previsto por las partes o por cumplimiento del objeto, o satisfacción de las tareas y/o exigencias extraordinarias para las que fue contratado, a efectos de que cada beneficiario pueda recuperar el cobro de la ayuda económica del PJH al mes siguiente de su desvinculación con la empresa, "EL EMPLEADOR" deberá informar las novedades presentando el FORMULARIO DE BAJA (ANEXO IV) de la Resolución SE N° ……/03, QUINCE (15) días antes de producirse la misma.
SEPTIMA. — "EL EMPLEADOR" contratará a su cargo el correspondiente seguro de Riesgo de Trabajo que cubra a los beneficiarios incorporados como trabajadores en su empresa.
OCTAVA. — Si por razones de su actividad específica "EL EMPLEADOR" requiriese ampliar la cantidad de trabajadores en la obra, deberá solicitar a la GECAL la inclusión de nuevos beneficiarios a efectos de alcanzar el TREINTA POR CIENTO (30%) exigido. Dicha ampliación se formalizará mediante la firma de un protocolo adicional al presente y de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución SE N° ……/03.
NOVENA. — "EL COMPONENTE" se reserva la facultad de rescindir el presente convenio, sin expresión de causa, debiendo notificar fehacientemente a la contraparte con una antelación no menor a QUINCE (15) días.
En la Ciudad de ………………… se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
POR "EL EMPLEADOR"

Datos de los Beneficiarios Trabajadores de la obra sita en: ………………………

































































APELLIDO/S NOMBRE

Tipo y N° de documento

CUIL

PUESTO

Fecha inicio contrato

Fecha finalización contrato

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

 

 

 

 

 



Firma del Empleador …………………….Aclaración ……………….
Tipo y nro. de documento …………………
Firma y sello del Responsable de la Gerencia
de Empleo y Capacitación Laboral ……………………
Lugar y Fecha……………………………

Datos de los Beneficiarios Trabajadores de la obra sita en: ………………………
























































APELLIDO/S NOMBRE

Tipo y N° de documento

CUIL

PUESTO

MOTIVO DE BAJA

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

 

 

 

 .



Firma del Empleador …………………….Aclaración ……………….
Tipo y nro. de documento …………………
Firma y sello del Responsable de la Gerencia
de Empleo y Capacitación Laboral ……………………
Lugar y Fecha…………………………………………..

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Secretaría de Empleo PROGRAMA JEFES DE HOGAR Resolución 246/2003 Impleméntanse los procedimientos y el circuito operativo para la articulación entre el Programa Jefes de Hogar y el Programa Federal de Reactivación para Obras del Fondo Nacional de la