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Preguta contrato de locacion


Tenia un contrato de locacion, el cual vencio el 28 de febrero de 2009. segui pagando marzo y abril con las respectivas expensas y ahora en mayo me quiero ir, y me quieren cobrar un mes de alquiler por rescindir y dos meses mas por no preavisar los 60 dias como lo establecia el contrato ya vencido. Por que dicen que al vencerse el contrato y seguir pagando lo acepte tacitamente.
Tienen razon en lo que me dicen?

Blaster Universidad de Blas Pascal

Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 05/05/09
No. No existe tacita reconvencion, por ende pasados los dos años y no renovado el contrato simplemente estas pagando mes a mes (esto es muy comun) y en consecuencia no tenes que dar ningun preaviso.

Universidad de Blas Pascal
Blaster Cursando Materias Creado: 05/05/09
entonces pago el mes que corresponde, levanto mis cosas, pido el pagaré que entregue como deposito en garantia y a otra cosa

Universidad de Blas Pascal
Blaster Cursando Materias Creado: 05/05/09
Legalmente como me puedo defender, alguna norma, art. ? como para que no me quieran pisar la cabeza

UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 05/05/09
El art 1622 del C.C es el referido al de tácita reconduccion.


[align=justify:85472cb238]Art. 1622. (3606) - Si terminado el contrato, el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación concluída, y bajo sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución de la cosa; y podrá pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el arrendatario hubiese continuado en el uso y goce de la cosa.[/align:85472cb238]


[align=justify:85472cb238]Continuación con anuencia del locador. - Continuada la locación al vencimiento del plazo contractual, las obligaciones de las partes se rigen por el contrato originario, excepto en cuanto al tiempo, pues la locación no tiene ya plazo determinado (3607) , siendo su situación jurídica igual a la del inquilino que ocupa la finca sin establecerse la duración del contrato (3608) , pudiendo invocar en su favor los términos fijados en el art. 1507[/align:85472cb238]

[align=justify:85472cb238]Pago de los alquileres. - Pero como la locación no cesa hasta la efectiva devolución de la cosa, el locatario continúa obligado hasta entonces al pago de los alquileres correspondientes (3616) , aun estando pendiente el juicio de desalojo, ya que la percepción mensual de los arriendos por el locador no tiene otro efecto jurídico que la extinción de la deuda en la medida pertinente[/align:85472cb238]


esto esta sacado de Salvat (el codigo comentado y anotado)


[align=justify:85472cb238]a) Prórroga y continuación en la locación, tienen de común que ambas implican prolongación de la vida del mismo contrato, distinguiéndose ambas de la reconducción y de la renovación en que éstas implican nuevos contratos de locación.
Pero, en la prórroga la prolongación es por un plazo que, adicionándose al originario, implica una duración asegurada de la locación. En la continuación, en cambio, la locación sigue, por una suerte de inercia, sin que se le asegure tiempo suplementario alguno.La prolongación de la vida del contrato de locación, por vía de inercia, es una hipótesis que nunca podría estimarse incluida en la necesidad de "formalizarse" por escrito. Pretender lo contrario,
sería concluir, sin que nada lo autorice, en que la L.U. habría sentado una regla específica, suprimiendo, para las locaciones urbanas, el régimen del art. 1622, Código Civil.[/align:85472cb238]


Zavalía Teoría Gral de los contratos.

Ahora la macana es q te hicieron firmar un pagaré en blanco??? es un titulo incausado por lo tanto si no te lo dan te van a ejecutar el monto allí incluido sin que puedas argumentar nada salvo contadas excepciones que hacen a los juicios ejecutivos.... Está en blanco? con fecha?? hace mención a la causa que dió origen? especificá esto por ahi te podemos ayudar, por que lo que te hicieron obviamente no se debe hacer.

UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 05/05/09
No tenes que pagar obviamente, y el preaviso supongo que funciona en "caso de no cumplir el contrato", vos ya lo cumpliste no te pueden exigir nada d eso.... ahora repito si te hicieron firmar un pagaré estás complicado, por que no podés alegar nada, o sea no vas a poder hacer mención al negocio Jco que sirvó de base para el libramiento del pagaré, toda vez que en estos titulos la causa si bien existe no interesa.
saludos

Universidad de Blas Pascal
Blaster Cursando Materias Creado: 05/05/09
Esto es lo que establecia el contrato, el cual vencio ya el 28 de febrero de 2009. despues de esta fecha pague marzo y abril con sus respectivas expensas y no firme mas nada.


Clasula: deposito en garantia: A fin de garantizar el fiel cumplimiento del presente contrato y todas sus obligaciones contraidas entre el locatario y la locadora, esta recibe de conformidad en este acto, un documento pagaré sin protesto en calidad de deposito por la suma de 500 pesos.... solo tendra derecho a reclamar la devolucion del mismo, cuando la locadora reciba de conformidad el inmueble libre de ocupantes, cosas y canceladas todas sus obligaciones, al tiempo de expiracion del contrato y no exista en el inmueble daños o deterioros imputables al lacatario, quedando autorizado la locadora a aplicar el importe mencionado al pago de reparaciones de deterioros que se verifiquen, sirviendo el presente del mas eficaz recibo, por la recepcion del pagaré

UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 05/05/09
Claro pero la causa para hacerla valer debe estar inserta en el Titulo (es decir en el pagare) y es sólo válida entre ustedes ( es decir si la inmobiliaria a su vez endoza a favor de otra persona este titulo vas a tener que pagar!).

Ellos van a poder ejecutar dicho pagaré, sin que puedas oponer este contrato en ese juicio.
Ahora bien, en un juicio ordinario posterior sí podés reclamar el importe que efectivamente pagaste por el pagaré ejecutado (mas intereses daños lo que sea es ordinario).

Mirá obligaciones pendientes no hay, pagaste los meses y dejas el depto libre y en buen estado.... Ahora lo que te aconsejo, es que le plantees esto que dejamos en el post, que el tipo sepa que vos conoces la situacion y por ende tus dchos, hacete el abogado y tira toda esta info, y si no te quieren dar el pagaré, hacete la idea que vas a tener que pagar, pero deja en claro que "tenés intenciones de accionar en caso de que esto suceda" y demostrales que tenés razón!.

Al firmar un pagaré estas sujeto a ellos por esa suma, esto no se puede arreglar, depende de ellos el dartelo o no.

Esto evidentemente no se debe hacer, y vos no lo hagas nunca mas, o al menos que sea la ultima posibilidad, por que la firma de un titulo de credito te deja así a su libre voluntad.

Universidad de Blas Pascal
Blaster Cursando Materias Creado: 05/05/09
Claro esta en la clausula que tengo derecho a pedir la devolucion del pagaré cuando la locadora reciba el inmueble en buenas condiciones, de no ser asi, de devolverme el documento, los que estan inclumpliendo son ellos, verdad? lo que me da lugar a iniciar acciones...

UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 05/05/09
Claro pero el tema es que para ellos quizás todavia existen obligaciones de tu parte, y como se soluciona esto? con un juicio ordinario. Ahora ellos al tener un titulo ejecutivo van a ir por esta via mas rápida sin que en este juicio puedas alegar el contrato.

Decile que no existen obligaciones de tu parte, fundamentalo con arts y demás, otra cosa no se me ocurre.

O consulta un abogado jej

Universidad de Blas Pascal
Blaster Cursando Materias Creado: 06/05/09
Fui a hablar con quien me alquilaba, me queria cobrar un preaviso de 30 dias, es decir un alquiler, lo cual le dije que no por que no habia contrato entonces no tenia por que dar preaviso, me quiso correr diciendome que no me queria mandar a legales, le dije que no podia, entonces me pregunto que queria hacer, y ahi arreglamos que le alquilaba un mes y a fin de mes le pagaba las expensas y le entregaba el dpto en condiciones. Aparentemente quedamos de acuerdo, pero igual dijo que le avisaria al abogado, cualquiera cosa les estoy consultando nuevamente.
Del pagaré no hable como para terminar bien, pero a fin de mes se lo reclamare.

Muchas gracias aleunlp, me sirvio muchisimo la info que me diste.

UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 06/05/09
OK perfecto deja que hable no mas... tené al tanto de lo que pase jeje


saludos

Universidad de Blas Pascal
Blaster Cursando Materias Creado: 06/06/09
Bueno... se trata de una residencia universitaria. Resulta que alquile el mes de mayo, y a fin de mes le pague las expensas y la pintura como habiamos acordado, dias previos de fin de mes quiero entregar la llave y que ellos me entreguen el pagare como la establece la clausula 19 del contrato, llamaron al abogado y el mismo dijo que estaba en una reunion y que lo arreglabamos el lunes, siendo ya 1º de junio el dia lunes. Lo que hice fue enviar un escribano para que entregue la llave y quede constancia de que hubo voluntad de entregarla, esto lo hice por las dudas de que el dia 1º de junio me quisieran cobrar el mes de junio ya que yo tenia la llave. Esto sucedio el dia viernes 29 de mayo. El lunes 1º de junio fui a visitar a mi novia que vivi alli y resulta que me sacaron, diciendome que eso lo habia decidido el abogado por falta de palabra, etica y otras cosas mas (esas fueron las palabras de unas de las administradoras).
Ellos retiraron la llave de la escribania pero no entregaron el pagare, violando la clausula que dice que cuando reciban la llaven tienen que devolver el pagare entregado como deposito de garantia.
¿Y ahora que hago? ¿se lo pido personalmente o intimo de alguna manera? ¿y respecto de que no me dejan entrar?, por que ami? si el titular del contrato es mi padre, el sera el que no tiene palabra en el peor de los casos pero por que yo? y el derecho que tiene mi novia respecto al departamento que alquila?

UNLAM
gmd1975 Premium I Creado: 08/06/09
Maestro, ganales de mano, te estan corriendo! Enviales una CD intimandolos a cumplir con las obligaciones, si tenes todos los recibos de pago que hiciste quedate tranquilo. Son 500 pesos el pagaré, si saben que hay escribano de por medio no se van a jugar a ejecutar el documento. Enviale una CD bien dura para que se asuste. Busca asistencia juridica si no te animas a hacerla vos.
Suerte!

Universidad de Blas Pascal
Blaster Cursando Materias Creado: 09/06/09
Respecto al derecho de admision, existe alguna ley o algo al respecto que regule el ejercicio de este derecho. Le agradeceria la informacion sobre este asunto

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