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contrato de locacion


estoy alquilando un depto y quiero dejarlo ahora en diciembre, y la inmobiliaria me dice que por ley tengo que hacer un preaviso de 60 dias, lo cual en el contrato no dice nada, por favor alguien sabe si lo que me pantea la inmobiliaria es valido o es una agachada de ellos?mil graciassss

tremendito UCALP

Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 01/12/08
Me parece que antes de pedir algo en el foro se puede buscar por algun otro lado, en google si pones locacion 60 dias te sale la respuesta inmediatamente. Lo mismo si lees por arriba la ley de locaciones urbanas.

ARTICULO 8º — Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

UNS
martinchitus Cursando Materias Creado: 01/12/08
hola!
te dejo el art. de la ley 23091 (locaciones urbanas) dice lo siguiente:

Resolución anticipada.

Artículo 8. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

Perfecto lo de los 60 dias. Es correcto, pero ¿si no está establecido en el contrato tambien es valido? Fijate lo que dice el art. 29 (la parte principal).

Vigencia.
Artículo 29. Las disposiciones que se establecen en la presente ley son de orden público.....

Espero que te haya servido.
Saludos!

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