Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Civil

Pregunta sobre Derechos Personalísimos


Hola,

Estoy estudiando Derecho Civil I y tengo que resolver un ejercicio para el que no encuentro demasiada información. La duda que tengo es relativa a la resolución de un caso en el que se tratan los derechos personalísimos, específicamente los de la libertad y la integridad física. Agradecería que me faciliten qué artículos del Código hacen referencia a los mismos así los estudio, ya que mucho no he encontrado.

Por otro lado, ¿Puede un juez obligar a una persona adulta y lúcida a amputarse un miembro -caso contrario moriría- incluso ante una explicita negativa de ésta?... ¿Qué puedo leer sobre ello?

Gracias.

Enlaespera Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 18/05/11
Respecto a la última pregunta, lee el fallo Angel Parodi (no recuerdo el nombre completo) del juez marplatense Pedro Hooft. Es del año 95. Ahi vas a encontrar la respuesta.

Relacionado con la bioetica, tambien es de inevitable lectura el fallo Bahamondez:

Bahamondez - Fallo del Derecho

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UMSA
EJA Moderador Creado: 18/05/11
Fijate este fallo:

J., J.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H
21/02/1991

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H (CNCiv) (SalaH)

21/02/1991
J., J.


TEXTO COMPLETO:
2ª Instancia. -- Buenos Aires, 21 febrero de 1991.
Considerando: El objeto concreto y preciso de la petición inicial es la de requerir autorización judicial para efectuarse al padre del recurrente una intervención quirúrgica en virtud de padecer una infección en el pie derecho denominada "pie diabético"; que, como consecuencia de ello, se engangrenó el miembro. Que la única terapia existente es la amputación del miembro hasta la rodilla. Que su padre no consciente la operación y que éste no tiene en claro su discernimiento.
El informe médico de fs. 4, luego de señalar la apreciación de la historia clínica del afectado, menciona que el diagnóstico es el de "pie diabético", habiéndose constatado gangrena isquémica séptica que interesa el dedo grande y tercerio distal del primer metatarsiano de pie derecho y talón del mismo.
La conclusión arribada en el dictamen médico ha sido que el paciente se halla afectado de diabetes "mellitus" complicada con trastornos arteriales que han determinado la aparición de lesiones gangrenosas en pie derecho. Que el tratamiento indicado es el quirúrgico --amputación-- de las zonas gangrenosas y aquéllas susceptibles a gangrenarse por déficit irrigatorio. Que el mismo es de carácter urgente, dado que el progreso de la sepsis gangrenosa, incide desfavorablemente en su estado general y afección diabética en particular.
A fs. 9 se indica que también presenta un síndrome psico-orgánico con ideas depresivas que incide en su aptitud para dirigir su persona y administrar sus bienes.
El magistrado, luego de evaluar los informes del Cuerpo Médico Forense, como la historia clínica que tuvo a la vista al tiempo de comparecer en el Hospital Israelita --donde está internado el paciente--, con el cual también tuvo una entrevista, considera con certeza que el causante obra con discernimiento al negarse ser operado y que la parcial mengua de sus facultades mentales no es suficiente para declararlo incapaz y sustituir así su voluntad.
La disconformidad del apelante es inidónea para acceder a la segunda instancia, porque ésta no tiene por finalidad replantear la "litis", su función es examinar los agravios, que no se integra con el desacuerdo acerca de lo resuelto.
Las posibilidades de "muerte segura" que fundamentan la queja no surge corroborado en autos. En efecto, el informe médico --no controvertido-- sólo se refiere a la urgencia de la intervención dado que "el progreso de la sepsis gangrenosa incide desfavorablemente sobre su estado general y afección diabética en particular", pero no a "una muerte segura", como afirma el apelante.
Se intenta afirmar una enajenación mental pasajera o permanente para introducir en la alzada la designación de un curador provisional. Cuestión que no fue introducida en primera instancia. A pesar de que este tribunal se hallaría impedido de considerar ello --arts. 271 y 277 del Cód. Penal--, es dable advertir que tampoco emana de autos la enajenación citada. La hipótesis de suicidio se incorpora en segunda instancia lo que torna improcedente su tratamiento en la alzada por idénticos motivos a los anteriores.
La vida, la integridad personal y la salud están consideradas en la conciencia social y en el derecho positivo como valores que revisten interés público y no como derechos subjetivos privados solamente. Entre los derechos a la integridad física, relativos al cuerpo y a la salud, es dable afirmar que nadie puede ser constreñido a someterse contra su voluntad a tratamiento clínico, quirúrgico o examen médico cuando --como en la especie-- está en condiciones de expresar su voluntad --ver apreciación personal del juzgador a fs. 9 vta.-- (conf. Santos Cifuentes "Los derechos pesonalísimos sobre un ponencia elaborada...", ED, 106, p. 779, punto B, 2da.).
No surgiendo que la conducta del paciente configura una forma de suicidio, debe respetarse la voluntad de aquél y la solución viene impuesta por la naturaleza de los derechos en juego que determinan que el paciente sea el "árbitro único e irremplazable de la situación". El principio expuesto no debe ceder aunque medie amenaza de la vida (Bueres, "Responsabilidad civil de los médicos", p. 108; Cifuentes "Los derechospersonalísimos" p. 108; Tobías "El consentimiento del paciente en el acto médico". ED, 93-810 punto IX).
Ello es así porque es él quien se expondrá a los riesgos, a los sufrimientos, a la inmovilidad, a la posibilidad de una subsistencia llena de deficiencias y limitaciones y a una intervención que, a veces, sólo ofrece la "probabilidad" de una prolongación transitoria de la vida; máxime que la amputación de la pierna no es curativa --en este caso-- ni detiene la enfermedad que originó este trastorno físico, o sea la diabetes "mellitus" complicada con trastornos arteriales.
Por lo expuesto y resultando insuficientes los agravios para sostener el recurso en la alzada, el tribunal resuelve: confirmar la resolución apelada. El doctor Mc Garrell no firma por ausencia circunstancial. Art. 109 del Reglamento para la justicia nacional. -- Marcelo J. Achával. -- Néstor A. Cipriano. (Sec.: Carlos A. Domínguez).

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNMDP
renxico_dems Cursando Ingreso Creado: 25/07/11
adhiero a francomalizia,el fallo parodi ,es un buen asentamiento de jurisprudencia con respecto a la negativa del paciente,en el cual entra en colision una garantia constitucional...lo que seria el derecho a la vida ,con el propio consentimiento del individuo,un derecho personalisimo.un saludo! ..con respecto a articulos,no he visto ninguno que se refiera a esto...

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Pregunta sobre Derechos Personalísimos