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Pregunta de familia


Hola gente, rindo en estos días familia, estoy repasando y me surgió una duda.

El art. 166 establece cuales son los impedimentos para contraer matrimonio. Uno de los incisos establece que es impedimento dirimente tener menos de 18 años tanto el hombre como la mujer. El art. 167 establece que podrá contraerse válidamente matrimonio en el caso de los que no sean mayores de edad siempre y cuando se cuente con una autorización judicial. Si falta esto (la autorización) se convierte en un impedimento impediente que se sanciona con la prohibición de administración y disposición de los bienes que los menores recibieren o hayan recibido a titulo gratuito.

Acá viene la duda, si se requiere la autorización es porque no se es mayor de edad, y si no se es mayor de edad y no se tiene la autorizacion debería sancionarse como un impedimento dirimente (nulidad) y no impediente.

No alcanzo a separar las aguas. No se si el código se refiere a que si se tiene autorización de los padres pero no la sentencia del juez que permita casarse (venia) entonces ahí estamos ante un impedimento impediente o como es la cosa.


Una segunda pregunta rapida. El examen se rinde con un fallo que se elige al azar. Yo rendi mal en julio y el fallo decia, Juan se casa con Maria y sin disolver su matrimonio se casa con Susana. Estando en esa situacion de bigamia se tramita el divorcio de su primer matrimonio y sale la sentencia. La pregunta era, que pasa con el segundo matrimonio (no en el sentido patrimonial, sino respecto a la validez, lo afecta de alguna forma?)


Desde ya gracias!

Juan51 UNL

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