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pregunta


hola que tal
hace 3 años que convivo en pareja con un hombre que por ahora esta separado solo de hecho, tiene un hijo.
esta haciando los papeles de divorcio pero el abogado dijo que el conyuge que demuestre que no tiene culpa tiene derecho hereditario aunque se separe por sentencia judicial.
Entonces quiero saber que derecho tendria el concubino?
puedo reclamar algo en caso de muerte de el?

Maggi Sin Definir Universidad

Respuestas
UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 29/11/06
Maggi... cuando se habla de culpa tenes que tener en cuenta que ello se refiere a la "responsabilidad" por causar el divorcio... esto es: la ley preve una serie de cuasas de divorcio que se invocan para producir el mismo... al hablar de culpa se refiere a quien es "cupable" por el divorcio (lo explico en terminos legos... osea populares,,, por si algun estudiante de derecho me sale con que usos mal los terminos, ya que supongo Maggi que no sos estudiante de derecho)

Ahora bien, si el divorico se produce porque ya existia una sepracion de hecho, esto que tu pareja y su ex ya no convivian juntos, no mantenian relacion alguna como esposos, "osea se dejarojn de querer" se invoca esto como causal de divorcio llevandose el juicio para producir la liquidacion de la sociedad conyugal, producida esta, se hace la division de bienes, y ya no importa luego el tema de que es lo que posteriormente heredarias vos, porque los bienes de tu pareja respecto a su ex ya fueron sepradas por lo que ella no tendra derecho alguno, en cambio el hijo que tuvo con ella si, le correspondera su parte legitima de los bienes de tu pareja como hijo del mismo...

Porque el abogado dijo que el conyuge que demuestre que no tiene culpa tiene derecho hereditario aunque se separe por sentencia judicial... no lo se... tal vec algo se entendio mal, porque una vez producida la sentencia de divorcio judicial, y hecha la division de bienes, tu pareja y su ex es como se nunca se hubieran casados por lo que ningun tiene derechos hereditarios sobre el otro... si el hijo que ellos tuvieron por ser hijo... que tendra derechos hereditario sobre sus padres...

Cualquier consulta que tengas o alguna otra duda no "dudes" no preguntar...

Saludos

Sin Definir Universidad
Maggi Ingresante Creado: 30/11/06
hola que tal soy yo otra vez...
entinedo lo que me explicas, pero la separacion de ellos no fue por que "se dejaron de querer" el se fue de la casa por que estaba conmigo.
y la mujer lo sabe.

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 30/11/06
Creo que hubo una confusion en la pregunta. El concubinato no da vocacion hereditaria por lo tanto no heredarias nada, al menos que haga un testamente y te lege el porcentaje que puede disponer libremente (osea no tenes legitima como concubina). El concubino en el sistema argentino solo tiene derechos previsionales (por ejemplo se puede incorporar a la obra social y cosas asi) pero nada mas. pero CREO que el concubinato se cuenta a partir del divorcio vincular y no antes (sino una podria tenes esposa y concubina, un fin no deseado por la ley).

RESUMEN: No podes reclamar nada en caso de muerte, y los derechos son solo previsionales.

Ahora el tema del divorcio culpable es que la parte que no incurrio en la causal de divorcio conserva derecho la prestacion alimentaria.

UNR
jacinta22 Cursando Ingreso Creado: 30/11/06
Me parece que lo que Maggi plantea es algo que explicó una profesora mia el otro día, (dejo bien en claro que es solo algo que escuché en clase).
El tema es el siguiente, si la separación no se produce de común acuerdo, y se comprueba que alguno de los dos cónyuges fue infiel y por ese motivo se plantea el divorcio, el cónyuge damnificado tiene derechos hereditarios. Esto coincidiría con lo que te dijo el abogado.... Igual estaría bueno que alguno que haya visto bien este tema dilucide la respuesta correcta... por lo que yo entendí Maggi estaría en lo cierto...
Saludos.

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 30/11/06
la concubina solo tiene derechos previsionales tal como lo dijo uno de los chikos, te cuento que una vecina que estaba en concubinato con un hombre por mas 10 añós al morir este, la sacaronb de la casa y no le correspondio nada. Saludos!

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 02/12/06
Si hay divorcio se pierde la vocacion hereditaria, pero existe un derecho alimentario a favor del conyuge no culpable art. 207 creo (no soy bueno con el numero de los articulos).
Igual la pregunta era sobre los derechos de los concubinos, los cuales son solamente de caracter previsional. El problema es que en el imaginario popular (con ayuda de los medios) se cree que los concubinos gozan de ciertos derechos que en realidad no tienen.

Sin Definir Universidad
almafuerte79 Ingresante Creado: 18/12/06
Hola, es mi primer mensaje, soy estudiante de derecho. Lo que tengo para agregar es que el concubino como sabemos no tiene derechos hereditarios ni tampoco a una division de bienes en caso de separación. La única forma en que logre una división es probando que determinados bienes fueron adquiridos mediante una sociedad de hecho con su conviviente, o que tienen una sociedad de hecho que se debe liquidar no como sociedad conyugal obviamente. Por ejemplo, si entre mi concubina y yo ponemos un negocio, al separme y querer mi parte, debo demostrar que aporté a esa sociedad, aunque haya sido una sociedad capital-industria. Diego.-

Sin Definir Universidad
ekilucero Cursando Materias Creado: 10/04/07
Tu afirmacion es correcta, toda division de bienes en un concubinato debe hacerse como si se tratase de una sociedad de hecho, cabe decir, cada uno debera de probar que lo aporto para reclamarlo.
Es claramente injusto ello, ya que en muchas ocasiones es la mujer quien se queda en la casa por muchos años, cuida a los hijos y finalmente, luego de años de cnvivencia, el hombre decide separarse, quedando la mujer en pampa y la via como diria mi abuela.
Existen proyectos para evitar estos abusos pero al dia de la fecha la mujer que se encuentra en esta situacion esta desprotegida por el derecho.

Salu2
EKI

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 10/04/07
Guarda que el concubinato no crea por sí mismo una sociedad de hecho entre los concubinos ni hace presumir su existencia. Esta sociedad puede existir pero su causa no es concubinato, sino los aportes comunes de bienes o trabajos que revelan una comunidad de intereses. Si bien durante la vida concubinaria, la concubina pudo haber prestado ayuday colaboró en aras de la armonía económica y espiritual de la convivencia, esto en modo alguno puede significar que deba ser considerada socia del concubino. Este tema no es como una regla matematica: concubinato igual a sociedad de hecho. Hay que probar que se aporto, si la mujer era ama de casa y las cosas estan a nombre de su concubino, la cosa esta "muy" dificil.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 10/04/07
Enuncio solo los títulos de los pocos derechos que la unión marital de hecho (concubinato) puede tener:
1 – Matrimonio in extremis art. 3573 CC.
2 – Presunción de la paternidad art. 257 CC.
3 – Continuación de la locación art. 9 ley 23091.
4 – Protección contra la violencia familiar ley 24417.
5 – Indemnización por muerte del otro miembro de la unión de hecho, solo para daño patrimonial (no moral) y para uniones libres (sin impedimento de ligamen) art. 1078 CC CNCiv. en pleno 04/04/95. L.L. 1995 – C – 642.
6 – Revocacion de las donaciones por infidelidad art. 1858, inc 2º CC.
7 – Revocacion de las donaciones por injurias contra el honor art. 1858, inc 2º CC.
8 – Indemnización por muerte del trabajador art. 248 ley 20744 siempre que se den determinados supuestos.
9 – Derecho de pensión (equiparación por ley 23226) convivencia por 5 años, que se reduce si hay hijos en común, obvio cumpliendo todos los requisitos, etc.

Estos serian los efectos “positivos”. Los negativos son los más.

Y el tema de la sociedad de hecho recuerden que entramos al derecho comercial, cosa que ya es difícil probarla a la clásica sociedad de hecho comercial ( la que se estudia en sociedades) más difícil es esta de los concubinos con respecto a la prueba. Aunque también entra el tema del enriquecimiento sin causa, simulación, etc y por ahí se puede hacer algo, incluso algunos la resolvieron con los principios del condominio. Saludos

Sin Definir Universidad
millonario_sa Cursando Ingreso Creado: 10/04/07
Después de la setencia de divorcio vincular cualquier que sea la causal, como así también la coversión de separación personal en divorcio, no existen derechos hereditarios entre los cónyuges, exista o no exista culpa y uno o de ambos. Artículo 3574 último parrafo.

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