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POLICIA FEDERAL ARGENTINA




POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 88/2003

Modificación de la Reglamentación de la Ley N° 21.965, en lo referente a las condiciones vigentes de convocatoria de personal en situación de retiro.

Bs. As., 20/1/2003

VISTO el Expediente N° 001-02-000.007/02 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y el Decreto N° 1276 del 17 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto citado en el Visto permite reforzar los servicios de esa Institución destinados a preservar el orden y la seguridad públicos, mediante la convocatoria de personal en situación de retiro.

Que para los nombramientos de ese personal, el artículo 478 del Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983, aprobatorio de la Reglamentación de la Ley N° 21.965 para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, establece requisitos de edad y de cómputos de años de servicio que en las actuales circunstancias resultan altamente restrictivos y limitan la posibilidad de completar íntegramente las vacantes autorizadas.

Que para superar esta dificultad es necesaria una reforma modificando las condiciones vigentes que amplíe el universo de posibilidades de selección, sin abandonar los principios de idoneidad y capacidad psicofísica.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por el artículo 99 inciso 2° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del artículo 478 de la Reglamentación de la Ley N° 21.965, para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente:

"Artículo 478 – El personal llamado a prestar servicios voluntarios, para su nombramiento, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con SESENTA (60) años como máximo al momento de su incorporación;

b) Haber computado una antigüedad general de DIECISIETE (17) años de servicios policiales simples al concederse el retiro, y

c) Los que hubieren computado otros servicios además de los simples policiales mencionados en el inciso anterior, no serán llamados a prestar servicios si no mediare UN (1) año a partir de la fecha de haberse concedido el retiro.

Satisfechos estos requisitos deberán aprobar un curso de actualización."

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Juan J. Alvarez.

Administracionius UNLP

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