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Administración Nacional




Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 46/2003

Aclaración sobre el plazo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 1067/2002, acordado a las entidades pagadoras de prestaciones a cargo de la ANSES, para la adecuación de sus sistemas tecnológicos.

Bs. As., 16/1/2003

VISTO el Decreto N° 1067 de fecha 20 de junio de 2002; la Resolución ANSES D.E. N - N° 1163 de fecha 28 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 4° del Decreto N° 1067 de fecha 20 de junio de 2002, corresponde computar el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días acordado a las entidades pagadoras de prestaciones a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para la adecuación de sus sistemas tecnológicos, a partir de la fijación de las pautas pertinentes.

Que la normativa en cuestión, ha sido dictada mediante la Resolución ANSES D. E. N - N° 1163 de fecha 28 de octubre de 2002, publicada en el Boletín Oficial el 4 de noviembre de 2002.

Que según el artículo 2° del Código Civil, la Res. D. E. - N N° 1163/02, se halla vigente desde el 13 de noviembre de 2002, es decir, después de los OCHO (8) días siguientes al de su publicación oficial.

Que consecuentemente, procede aclarar en los términos del artículo 5° de la Res. ANSES D. E. - N N° 1163/02, que el plazo establecido en el artículo 4° del Dto. N° 1067/02, rige desde el 13 de noviembre de 2002, sin que ello obste a que ANSES, pueda extender el mismo, cuando razones de orden geográfico y/o densidad poblacional, así lo justifiquen.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Aclárase que el plazo de CIENTO OCHENTA DIAS (180) establecido en el artículo 4° del Decreto N° 1067 de fecha 20 de junio de 2002, rige desde el 13 de noviembre de 2002, fecha de vigencia de la Resolución ANSES D. E. - N N° 1163 del 28 de octubre de 2002, sin que ello obste a que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), pueda extender el mismo, cuando razones de orden geográfico y/o densidad poblacional, así lo justifiquen.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa

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