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POLICIA DE SEGURIDAD




POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 21/2005

Apruébase el diseño del logotipo que identificará a la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Ezeiza, 29/4/2005

VISTO: el Decreto Nº 145 de fecha 22 de febrero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la normativa aludida en el VISTO se constituye la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que mantendrá los cometidos establecidos por la Ley Nº 21.521 y formará parte del Sistema de Seguridad Interior en los términos de la Ley Nº 24.059.

Que esta reformulación de la fuerza debe imprescindiblemente contar con una identificación preestablecida a fin de que la misma sea distinguida como institución y reconocida su presencia en los ámbitos aeroportuarios nacionales e internacionales de jurisdicción de esta Policía.

Que a tal fin se convocó a profesionales idóneos del rubro del diseño gráfico a efectos de lograr una propuesta que sintetice la función y el espíritu con que fue creada la Institución, basada en la Heráldica y el significado de sus símbolos y signos.

Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias atribuidas por los Decretos Nºs 145/05 y 147/05.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:

Artículo 1º — Aprobar el diseño del logotipo que identificará a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme el Manual de Identidad que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2º — Declarar el uso obligatorio del mismo en toda la documentación administrativa perteneciente a esta jurisdicción, en los uniformes de servicio y en los móviles oficiales de esta fuerza de seguridad, como así también en cualquier otro elemento o espacio que sea necesaria la identificación del Organismo.

Art. 3º — A los fines del cumplimiento de la presente Disposición deberá remitirse la correspondiente comunicación a las respectivas Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria.

Art. 4º — Efectuar por ante el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual las inscripciones que fueren pertinentes.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Marcelo F. Sain.

_________

NOTA: Esta Disposición se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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