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PENSIONES Ley 26




PENSIONES

Ley 26.008

Otórgase una pensión a aquellos hombres integrantes de la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur, el 10 de diciembre de 1965.

Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Otórgase una pensión cuyo monto será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del "Adicional Remuneratorio por Servicios en la Antártida", establecido por el artículo 2° inciso c) de la Ley N° 23.547, a aquellos hombres integrantes de la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur, el 10 de diciembre de 1965.

ARTICULO 2° — En caso de fallecimiento del titular, tendrán derecho al beneficio los parientes enumerados en el artículo 53 de la Ley N° 24.241.

ARTICULO 3° — El beneficio otorgado por la presente ley será compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o pensión de carácter nacional, provincial o municipal, sin limitación alguna.

ARTICULO 4° — El beneficio que otorga esta ley será atendido con los recursos que destine a tal efecto el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Defensa.

ARTICULO 5° — Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley en el año de su entrada en vigencia.

ARTICULO 6° — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.

ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

—REGISTRADO BAJO EL N° 26.008—

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo A. Rollano. — Juan H. Estrada.

Administracionius UNLP

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