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ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Decreto 1915/2004 Deléganse en el citado organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Obras Públicas las facultades y obligaciones determinadas por la




ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Decreto 1915/2004

Deléganse en el citado organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Obras Públicas las facultades y obligaciones determinadas por la Ley Nº 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública dentro de la jurisdicción comprendida en los contratos de concesión aprobados por los Decretos Nros. 1167/94, 1638/94, 427/95, 1019/96, 1007/2003 y 581/98.

Bs. As., 28/12/2004

VISTO el Expediente N° 4099/2004 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993, se determinó que el entonces ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, es el ente encargado de la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los contratos de concesión de los Accesos que integran la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que por Decreto N° 87 de fecha 25 de enero de 2001 se dispuso la reestructuración del ex-ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y el cambio de su denominación por la de ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 87 de fecha 25 de enero de 2001, se establece que uno de los objetivos del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES será el de ejercer la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesión de Redes Viales y de todas y aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, en donde el Estado Nacional sea parte, a fin de asegurar la calidad y adecuada prestación de los servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del Estado.

Que entre los Contratos de Concesión que se encuentran en el ámbito de actuación del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, los aprobados por el Decreto N° 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, prevén la posibilidad que el Estado Nacional, como Concedente, realice obras dentro de la zona de caminos mediante contratos con terceros.

Que, por otra parte ante situaciones de emergencias climáticas, tales como las inundaciones acaecidas en años anteriores que provocaron cortes de rutas y derrumbes de puentes, el Estado Nacional tuvo que intervenir en zonas concesionadas, realizando obras no previstas en los contratos de concesión.

Que la reactivación económica de las actividades agrícola, ganadera, industrial y comercial del país, trae aparejada un aumento en la actividad del transporte y el correspondiente impacto en los niveles de tránsito en las Rutas Nacionales concesionadas.

Que se considera necesario acompañar el crecimiento con obras que coadyuven al mismo mejorando el nivel de servicio, la seguridad vial y el confort de los usuarios.

Que además, por los cambios permanentes en la demografía del país, la movilidad de su asentamiento y su repercusión en las vías de comunicación, surgen continuamente necesidades de obras en las Rutas Nacionales Concesionadas.

Que de lo mencionado en los considerandos precedentes, surge la necesidad de realizar obras que no fueron previstas ni incluidas en los Contratos de Concesión que se encuentran bajo la supervisión del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ante las situaciones mencionadas en los considerandos precedentes, debió impulsar ante otras reparticiones públicas la solución a los problemas suscitados en las zonas concesionadas y bajo el ámbito de su jurisdicción.

Que en tales casos, coexisten además del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES distintas reparticiones de la administración pública y multiplicidad de actores públicos y privados interactuando en el mismo ámbito físico.

Que a los fines de propender a la mayor celeridad y eficiencia en la resolución de las distintas situaciones planteadas en las Rutas Nacionales concesionadas, de eliminar las funciones y/o responsabilidades superpuestas o duplicadas y de unificar la actuación del Estado Nacional en dicha jurisdicción, resulta conveniente ampliar las facultades del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que el mencionado organismo en virtud de los Contratos de Concesión aprobados por Decreto N° 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, debe efectuar reuniones trimestrales entre los usuarios, vecinos y entidades intermedias, los representantes de autoridades municipales, provinciales, y los representantes de las concesionarias.

Que en cumplimiento de lo mencionado en el párrafo anterior, se han recogido distintos reclamos solicitando obras de vinculación y/o de mejoras de accesibilidad a las rutas concesionadas con o sin conexión física a las mismas.

Que esas obras tienen injerencia en jurisdicción municipal o provincial.

Que el artículo 2° de la Ley N° 13.064 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en otros organismos o funcionarios, las facultades y obligaciones referidas a las obras públicas nacionales.

Que resulta conveniente efectuar las delegaciones previstas por la Ley N° 13.064 ampliando las facultades del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, circunscribiéndolas a la jurisdicción en la cual ejerce su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 2° de la Ley N° 13.064 y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Deléganse en el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública dentro de la jurisdicción comprendida en los contratos de concesión aprobados por los Decretos N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, N° 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, Decretos N° 427 de fecha 27 de marzo de 1995, N° 1019 de fecha 06 de septiembre de 1996, N° 1007 de fecha 30 de octubre de 2003 y N° 581 de fecha 14 de mayo de 1998, en todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, y obras de vinculación y/o de mejoras de accesibilidad a las obras viales concesionadas comprendidas en los contratos de concesión antes descriptos, con o sin conexión física a las mismas, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.

Art. 2° — Amplíanse las facultades y obligaciones establecidas en el Decreto N° 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 y en el Decreto N° 87 de fecha 21 de enero de 2001, del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al ejercicio de la delegación realizada en el artículo 1°.

Art. 3° — Facúltase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a suscribir convenios con las autoridades municipales o provinciales para la realización de obras en las mencionadas jurisdicciones.

Art. 4° — Fíjase un plazo de TREINTA (30) días para la presentación ante el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de la estructura organizativa y el régimen salarial propuesto para el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES adecuado a las nuevas facultades y obligaciones que se le incorporan mediante la presente medida.

Art. 5° — En el término de SESENTA (60) días el Señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las adecuaciones presupuestarias correspondientes de acuerdo a la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

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