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opinión respecto a CV incumplida


Gente tengo un caso un tanto particular que nose por donde encarar, me interesa su opinión...

Hace 8 años compré 2 terrenos, firmé el boleto de compra-venta donde el vendedor se comprometía a realizar la traslación de dominio, libre de impuestos, en el plazo de 90 dias, la particularidad reside en el medio de pago, que fueron "créditos" del sistema de trueque vigente en el país por esos tiempos...

A 10 dias del vencimiento del plazo para escriturar, el vendedor me envía una misiva de puño y letra alegando que en el tiempo posterior a la venta, los créditos habían sufrido una gran devaluación y que parte de ellos eran falsos, más una seríe de problemas personales, pidiendome disolver el contrato o realizar un acuerdo en pesos...

Obviamente no respondo la misiva y al dia siguiente del vencimiento del plazo lo intimo con una carta documento a cumplir la obligación en 48 Hs. bajo apercibimiento de iniciar las acciones correspondientes al efecto, la carta documento no fué respondida ni se iniciaron los trámites de la sucesión...

Yo cuento en mi poder con copia de la escritura de los terrenos, pero en la cadena de dominio falta la última sucesión, osea la que registra el supuesto dominio del vendedor, por lo que tambien es posible que estemos ante la figura de estelionato...

Ahora me encuentro con que los terrenos están en venta mediante una inmobiliaria...

Lleve el caso ante dos estudios júridicos, uno me recomienda realizar la demanda civil correspondiente y el otro me recomienda iniciar una usucapión corta, ya que cuento con el justo titulo...

Agradezco su tiempo y su opinión...

juancisneros UNLP

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 26/08/10
Sólo te digo una cosa: si no tenés hecha la escritura pública no tenés justo título, por tanto, no es procedente la prescripción adquisitiva breve. En efecto, descartá la segunda alternativa.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 26/08/10
Empezado por EJA

"Sólo te digo una cosa: si no tenés hecha la escritura pública no tenés justo título, por tanto, no es procedente la prescripción adquisitiva breve. En efecto, descartá la segunda alternativa.

Saludos.
"

+Ver post citado

El boleto compra-venta configura justo título, si tuviera hecha la escritura tendría tendría el dominio y no tendría porque usucapir...

Talvez no entendí lo que quisiste expresar...

UMSA
EJA Moderador Creado: 26/08/10
Empezado por juancisneros

"El boleto compra-venta configura justo título, si tuviera hecha la escritura tendría tendría el dominio y no tendría porque usucapir...

Talvez no entendí lo que quisiste expresar...
"

+Ver post citado
Justamente es lo que entendiste.

El boleto de compraventa no configura justo título según la doctrina hipermayoritaria realista (Papaño, Kiper, Mariani de Vidal, Allende, entre otros).

Los únicos que sostienen esa posición son los contractualistas como Borda, Bustamante Alsina, López de Zavalía, etc.

El tema es el siguiente: para transmitir derechos reales necesitás que concurran dos condiciones, a saber, modo suficiente (tradición) y título suficiente (el acto jurídico que sirve de base a esa transmisión). Aquí nos interesa este último requisito. El título suficiente es el acto jurídico, revestido de las condiciones de FONDO y FORMA, dotado por la ley para transmitir derechos reales. No debe confundirse el título suficiente con el título del inmueble: el primero es el acto jurídico con suficiente vigor para la transmisión de derechos reales (p. ej.: compraventa, donación, etc.), mientras que el segundo es la escritura pública. Las condiciones de fondo son dos: legitimación y capacidad; mientras que las de forma son aquellas que hacen a la forma de los actos jurídicos (p. ej.: art. 1184, inc. 1º).

Dicho esto, paso al concepto de justo título. Cuando hablamos de justo título, nos referimos a aquel acto jurídico dotado por la ley para transmitir derechos reales, revestido de las condiciones de FORMA, pero que tiene un defecto en una o en ambas condiciones de FONDO (p. ej.: sea que la transmisión la efectuó quien no era verdadero propietario de la cosa [legitimación], sea que la cosa fue transmitida por alguien que no tenía capacidad para realizar el acto jurídico [capacidad]). En palabras de Aubry y Rau: “Se denomina justo título un título que considerado en sí, es decir, con abstracción de si emana del verdadero propietario y de una persona capaz de enajenar, es apto para conferir un derecho de dominio”. Es decir, en los términos del art. 4010, es justo título aquel en el cual no se tiene en consideración la condición de la persona de quien emana.

Ahora bien, como el boleto de compraventa firmado para adquirir un inmueble es un título insuficiente para transmitir derechos reales en el cual falla una condición de forma, desde que debiéndose instrumentar el negocio por escritura pública se omite esa forma, no podemos establecer aquí que se configura el justo título, puesto que para la existencia de éste es menester que se cumplan las condiciones de forma y el defecto radique en las de fondo.

Aquí simplemente no hay título suficiente ni justo título, sino que directamente no hay transmisión (el justo título importa una transmisión pero defectuosa).

Sin perjuicio de no existir justo título, tampoco hay buena fe, en razón de lo dispuesto en el art. 4009 y su nota. Básicamente, nadie puede ignorar las formas esenciales de los actos jurídicos (p. ej.: art. 1184, inc 1º), porque ello constituye un error de derecho y éste no es excusable.

Es un error muy común de los abogados éste, porque piensan como "civilistas" y no como "realistas" -ciencia aparte en el Código Civil-.

Saludos.

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 26/08/10
Me hiciste repasar la mitad de civil IV jaja...

Tenes razón, para considerarse justo tienen que mediar todas las condiciones de forma, aunque parece existir una cierta controversia sobre si la inscripción registral forma parte de dichas condiciones, la mayor parte de la doctrina se inclina por considerarla dentro...

De todas formas seguramente deba inclinarme por la demanda de escrituración ya que no hubo hasta el momento actos posesorios, osea que aúnque existiera justo titulo tendría que esperar 10 años para iniciar el juicio de prescripción adquisitiva, así que por más lento que sea creo que el proceso sumario debería ser mas expedito...

Para cubrir el tema de la venta pienso solicitar conjuntamente con la demanda la anotación de litis...

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