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Opinión de Benjamin Cardozo


Buenas tardes.

Acabo de empezar a preparar Derecho Constitucional (Cátedra 2, UNLP) y me quedé en la primera bolilla, en el punto I, 2-4 (El Indeterminismo. Principio de Incertidumbre. Opinion de Benjamin Cardozo. Imponderabilidad Humana).

Concretamente, lo unico que no figura en mi bibliografia ("Constitucion y Democracia", de Loñ, porque decidí tomarme las cosas con calma) es la opinion de Benjamin Cardozo. Lo investigué al tipo, y parece que el chabón es toda una institucion. Pero qué dijo al respecto de esto, no tengo idea.

Si alguien la sabe, por favor que me la facilite; y si saben en donde la puedo encontrar, mejor.

Muchas gracias. Me pone feliz ver que la comunidad creció bastante desde mi ultimo logueo. Yo tambien parece que tengo un par de materias mas en mi haber desde entonces, y mas de una recibio una mano de este foro.

Iviud Sin Definir Universidad

Respuestas
UNC
RAB Usuario VIP Creado: 20/02/08
Fijate en este link en pagina 442 (el apunte tiene 23 hojas).

dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=831225&orden=64432 -

Y en este link en pagina 5

http://www.araquereyna.com/boletines...EGALIDAD_I.pdf -

Este es un comentarios sobre un libro que lo estudia a Cardozo:

MIRAUT MARTÍN, Laura.- La teoría de la decisión jurídica de Benjamin Nathan Cardozo
Ed. Dykinson, Madrid, 1999, 302 págs.




Este libro analiza y discute la teoría del Derecho de Benjamin Cardozo, centrándose especialmente (pero no solo) en su visión de la decisión judicial y sus métodos, lo cual constituía para Cardozo el elemento clave para una comprensión global del orden jurídico y su funcionamiento.

Resulta obvio, según la autora, que la obra teórico-jurídica de Cardozo no puede disociarse de su experiencia práctica como juez: su teorización sobre la decisión judicial pretendía divulgar en la sociedad norteamericana los entresijos ocultos de la profesión judicial que él practicaba; y el modo en que él ejerció dicha profesión pretendió ser siempre una aplicación directa de los principios expresados y defendidos en su obra teórica. No obstante -advierte la autora-, "un análisis completo de la plasmación de estos principios en el ejercicio de su profesión excedería por completo las posibilidades de este trabajo", lo cual "no excluye, sin embargo, la referencia puntual a algunas sentencias que plasman la doctrina judicial de Cardozo".

El primer capítulo es de carácter biográfico, pero atendiendo a los aspectos de la vida de Cardozo que resultan más relevantes en la configuración de su teoría de los métodos del proceso judicial.

El segundo capítulo expone la teoría de Cardozo acerca de los saberes jurídicos, la cual resulta ser, según la autora, "absolutamente incompleta y parcial, además de desordenada en su exposición". No hay pues en Cardozo una teoría general de los saberes jurídicos, debido al papel "meramente instrumental" que este tema juega en su teoría del Derecho. La autora destaca, no obstante, "la gran importancia que concede Cardozo a la filosofía del derecho, entendida como análisis de los fines del ordenamiento jurídico, en detrimento de otros saberes jurídicos no directamente enderezados a determinar el contenido de la sentencia judicial". Así se explica también la mayor atención de Cardozo hacia el análisis del estilo de las sentencias, frente a otras cuestiones epistemológicas aparentemente más trascendentes.

El tercer capítulo versa sobre el concepto de Derecho utilizado por Cardozo. Aquí se aborda la paradoja que plantea el hecho de que la propia decisión judicial sea Derecho, y se analiza la evolución de las propuestas de Cardozo acerca del concepto de Derecho y los criterios de juridicidad, "poniendo especial énfasis en el análisis de las nociones de predictibilidad y probabilidad".

El cuarto capítulo examina el concepto de Cardozo de seguridad jurídica y de los medios adecuados para conseguirla. "En él intentamos mostrar la oposición que destaca Benjamin Cardozo entre los distintos valores que pueden coincidir en la decisión judicial y la función que cumple a este respecto el principio de seguridad jurídica desde la doble perspectiva de la concepción material teleológica y de la concepción estrictamente formal del mismo".

El quinto es el capítulo central del libro: el funcionamiento y métodos del proceso judicial. Tras analizar las ideas de Cardozo acerca de las "fuerzas conscientes" y las "fuerzas inconscientes" en la determinación del contenido de la decisión judicial, y después de "una consideración general acerca de la complejidad del problema de la decisión judicial y de su relación con la presencia o ausencia de la regulación jurídica" (el problema de las lagunas y el sentido de la interpretación del Derecho), la autora se centra en los métodos del proceso judicial analizados por Cardozo: el filosófico o lógico, el histórico, el de la tradición, y el sociológico. A este último se le dedica especial atención, ya que Cardozo le atribuye "una naturaleza diferente y en cierto modo superior" a los demás métodos, "por la mayor potencia creadora de que dispone y por su condición de árbitro entre todos ellos". La autora relaciona este método con otras doctrinas de la interpretación jurídica en boga por entonces en Europa y que influyeron sobre él; y concluye analizando la "reformulación" de las fuentes del Derecho a la luz de los métodos del proceso judicial estudiados por Cardozo.

El sexto capítulo se ocupa del "fin del Derecho" en cuanto fin último que ha de regir la decisión judicial. Siguiendo a Cardozo, la autora analiza aquí el concepto de bienestar social y los diversos requerimientos que engloba; el principio de libertad individual y su tensión con el fin de la ordenación jurídica de la sociedad por parte de la autoridad estatal; y el principio del libre desarrollo de la personalidad. Respecto de estos fines y tensiones se reflexiona sobre el papel que ha de jugar el juez y sobre la "dimensión perfeccionista" que destacó Cardozo en la decisión judicial.

El séptimo y último capítulo es una reflexión sobre la teoría de la decisión jurídica de Cardozo vista como filosofía del Derecho: cuál es su significado iusfilosófico, qué críticas ha merecido (fundamentalmente desde la teoría jurídica norteamericana), y cuál sería su adscripción filosófico-jurídica.

(Juan Antonio Pérez Lledó)

Y aca un articulo de la Academia de Derecho de Córdoba (UNC) por el ius filosofo cordobes Olsen A. Ghirardi que trata el tema y habla de la incertidumbre:

http://www.acader.unc.edu.ar/artcomm...adosunidos.pdf -

Este ultimo muy interesante por el estudio de casos, aunque la respuesta esta en pagina 14 (creo) tenes que leer lo anterior para ubicarte.
Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 20/02/08
Mas sobre el tema:

Benjamín N. Cardozo ( 1870 - 1938 ) hizo un fino y comprensivo análisis de la verdadera naturaleza del procedimiento judicial. Apoyándose en su gran experiencia como juez de la Corte de Apelación de Nueva York, llegó a la conclusión de que una sentencia no es únicamente un proceso de descubrimiento, sino también - en grado considerable - un proceso de creación. El juez interpreta la conciencia social y le da realidad en el Derecho, pero al hacerlo contribuye a formar y modificar la conciencia que interpreta. La acción creadora del juez es especialmente indispensable cuando se requiere la adaptación de una regla o principio a las combinaciones cambiantes de acontecimiento(33). En el proceso intelectual mediante el cual decide un asunto, la lógica desempeña sólo un papel subordinado. El juez se ve obligado a valorar y a sopesar unos intereses contrapuestos con objeto de lograr el máximo equilibrio social posible. Al hacerlo así tiene que escoger a menudo entre dos o más posibilidades lógicamente admisibles. Esta elección se verá influida necesariamente por instintos heredados, creencias tradicionales y convicciones adquiridas por su idea general de la vida y su concepción de las necesidades sociales(34). Encontramos, pues, que dos grandes jueces norteamericanos - Holmes y Cardozo - están fundamentalmente de acuerdo en cuanto a las “premisas mayores inarticuladas” de una decisión judicial.

La jurisprudencia sociológica ha llevado a la ciencia del Derecho a una relación íntima con los hechos y realidades de la vida social. Ha demostrado que el Derecho es un producto de las fuerzas sociales y no meramente formal del soberano. Ha subrayado la interdependencia entre el Derecho y las demás fuerzas sociales. Fue un error de parte de muchos juristas de la escuela analítica suponer que el Derecho podía ser colocado en el vacío y entendido o administrado sin considerar sus finalidades sociales. El abogado, el juez y el legislador de hoy día tienen que tener una comprensión amplia de las fuerzas sociales, económicas y políticas que operan en la sociedad contemporánea. En otro serán incapaces de hacer frente en forma creadora a los problemas jurídicos que hay que resolver en nuestro tiempo y que no son tanto cuestiones técnicas de procedimiento cuanto problemas fundamentales de política social y económica. El gran mérito de la jurisprudencia sociológica fue haber incitado a los profesionales del Derecho a darse cuenta de esta necesidad.

En este link (aunque basicamente se trata de analisis economico del derecho):

http://works.bepress.com/cgi/viewcon...liano_marzetti

....dice lo siguiente.....En una memorable frase, decía Benjamín Cardozo: -...Me he reconciliado con la incertidumbre, porque he crecido hasta verla como inevitable. He crecido para ver que el proceso en sus más altos niveles no es descubrimiento, sino creación y que las dudas e incertidumbres, las aspiraciones y los miedos, son parte del trabajo de la mente.

Saludos.... la verdad tienen mucho de sociologia y filosofia mas que de constitucional este tema

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 20/02/08
Resumiendo creo que la clave esta en la frase:una sentencia no es únicamente un proceso de descubrimiento, sino también - en grado considerable - un proceso de creación... y alli viene todo lo delo imponderable, incertidumbre .. etc, los comentarios de los casos y como los resolvio en forma distinta... teniendo en cuenta el sistema del commonlaw donde ejercio... etc, etc. Saludos

Sin Definir Universidad
Iviud Cursando Ingreso Creado: 20/02/08
Listo, muchas gracias. Te pasaste.

Ya mismo estoy chequeando todo eso.

Nos vemos.

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