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Oficina Nacional de Tecnologías




Oficina Nacional de Tecnologías de Información
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Disposición 2/2003
Apruébanse los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional – ETAP – Versión Verano 2003 (V 9.0), en materia informática y de comunicaciones asociadas.
Bs. As., 13/2/2003
VISTO el Decreto N° 78 de fecha 10 de enero de 2002 y la Resolución SGP Nº 41 de fecha 2 de diciembre de 2001 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la EX-SECRETARIA DE COORDINACION PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Resolución JGM Nº 57 de fecha 15 de febrero de 2002 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Resolución SGP Nº 27 de fecha 30 de abril de 2002 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición ONTI Nº 7 de fecha 31 de mayo de 2002 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Disposición Nº 7 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se establecieron para la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, los Estándares Tecnológicos "ETAP" – Versión Otoño 2002 (V 8.0), en materia de informática y comunicaciones asociadas, detallados en su Anexo I, los cuales reemplazaban a los establecidos por Resolución SGP Nº 41/01 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que dichos Estándares deben ser objeto de revisión periódica, de modo de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.
Que conforme a la normativa de aplicación, en particular el Decreto Nro. 78/02 compete a esta Subsecretaría dictar las normas reglamentarias en este punto, de modo de mantener permanentemente actualizada la información en cuanto a la tecnología disponible.
Que por el Artículo 1º de Resolución SGP Nº 27/02 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se faculta a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar las especificaciones técnicas de los distintos ítem que componen los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional que reemplacen en forma total o parcial a los vigentes por Resolución SGP Nº 41 de fecha 2 de diciembre de 2001,
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébanse los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional, — ETAP — Versión Verano 2003 (V 9.0), en materia informática y de comunicaciones asociadas, los cuales reemplazan según lo estipulado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente Disposición a los establecidos por la Disposición ONTI Nº 7 de fecha 31 de mayo de 2002 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 2º — Los Estándares a los que se refiere el artículo anterior serán de aplicación en toda la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, empresas de propiedad del Estado o en las que este tenga mayoría accionaria, bancos oficiales, Fuerzas Armadas y de Seguridad, con la única salvedad de los organismos comprendidos en el Sistema Científico Nacional.
Art. 3º — El equipamiento y modelos de pliego codificado y descripto en el Anexo I de la presente Disposición reemplaza y sustituye al equipamiento de igual código establecido por la Disposición ONTI Nº 7 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º — El equipamiento codificado como PR- 022 "Servidor de Impresión" y el capítulo SPI-T de la sección tecnologías "Sitios y Portales de Internet" incluidos en el Anexo I se agregan al ETAP y el equipamiento codificado como ST-015 "CDR" establecido por la Disposición ONTI Nº 7 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se elimina.
Art. 5º — El equipamiento, tecnologías y modelos de pliego no incluidos en el Anexo I de la presente disposición y que fuera establecido por la Disposición ONTI Nº 7 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mantiene su código, nombre y especificación técnica en los estándares — ETAP — Versión Verano 2003 (V 9.0) aprobados en el artículo 1º.
Art. 6º — A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, los organismos comprendidos en su ámbito de aplicación deberán dar cumplimiento a las especificaciones técnicas que establecen los Estándares Tecnológicos aprobados en el artículo 1º, para todas las compras y contrataciones de carácter informático y de comunicaciones asociadas que se propongan celebrar debiendo, para ello, identificar cada uno de los referidos bienes exclusivamente con el código correspondiente definido por el ETAP.
Art. 7º — La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, supervisará y fiscalizará el cumplimiento de la presente Disposición.
Art. 8º — Esta Disposición entrará en vigencia en forma inmediata a su publicación.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ramón Fernández.
–––––––––––––
NOTA: Esta Disposición se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal), o en la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Subsecretaría de la Gestión Pública.
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

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