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Consejo Federal Pesquero




Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 4/2003

Habilítase un cupo máximo de quince buques poteros para ser incorporados al Registro Especial de Proyectos Pesqueros para la Explotación de la Especie Calamar Mediante la Locación de Buques Extranjeros a Casco Desnudo en Aguas de Jurisdicción Nacional.

Bs. As., 13/2/2003

VISTO el artículo 36 de la Ley N° 24.922 y el Acta N° 6 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 30 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en el Acta N° 6 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 30 de enero de 2003 se decidió recomendar a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 que procediera a la apertura de un Registro Extraordinario para proyectos de máximo aprovechamiento socioeconómico de la especie calamar (lllex argentinus), mediante la utilización de buques poteros locados a casco desnudo.

Que habiendo calificado la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA los proyectos presentados en el marco de la Resolución N° 134 de fecha 1° de octubre de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se ha evaluado fundamentalmente el impacto socioeconómico que tendrá la ejecución de los mismos en la generación de empleo por el nivel de reprocesamiento del calamar en las plantas industriales en tierra, el incremento de puestos de trabajo a bordo de los buques poteros y el incremento de la operatoria portuaria y de servicios indirectos conexos con esta actividad, generando un flujo para reprocesamiento en tierra de 15.000 toneladas de calamar y 500 nuevos empleos a bordo, durante los años 2003, 2004 y 2005.

Que el aprovechamiento integral del calamar (lllex argentinus) a través de su reprocesamiento en plantas en tierra es un objetivo esencial de la presente habilitación y los proyectos de más alta calificación presentados en el marco de la resolución mencionada en el considerando anterior superan el mínimo exigido del VEINTE POR CIENTO (20 %) de descarga y reprocesamiento.

Que las características específicas de la especie calamar (lllex argentinus) altamente migratoria y de ciclo biológico anual imponen un tratamiento especial y acorde con la dinámica del recurso en cuanto a las posibilidades de una explotación racional.

Que una flota de CINCUENTA Y SIETE (57) buques poteros en la matrícula nacional más los DIECINUEVE (19) buques a incorporar en la presente temporada y una flota potera locada a casco desnudo de hasta TREINTA (30) buques es compatible con la explotación sustentable de la pesquería, resultando su número total inferior a los CIENTO ONCE (111) buques que, en promedio, han operado en el caladero argentino en las últimas DIEZ (10) temporadas.

Que encontrándose en operaciones CATORCE (14) buques locados a casco desnudo es factible la incorporación de un máximo de QUINCE (15) buques adicionales bajo la misma modalidad.

Que la información histórica analizada muestra fluctuaciones multianuales del recurso que requieren una administración dinámica evitando una sobrecapitalización de la flota específica en los momentos de menor disponibilidad del recurso.

Que a los efectos de contar con información técnica que permita adecuar los criterios de manejo a las fluctuaciones que presenta la pesquería se debe garantizar la continuidad del proyecto de investigación específico.

Que conforme a los objetivos descriptos en el artículo 1° de la Ley Federal de Pesca, N° 24.922, también se consideran las razones de conveniencia y oportunidad de establecer la máxima presencia de embarcaciones compatibles con la sustentabilidad autorizadas a operar en nuestra Zona Económica Exclusiva, valorizando de tal forma nuestro caladero y promoviendo la competitividad de las empresas argentinas en los mercados externos.

Que atento a las condiciones estacionales de la captura de la especie calamar (lllex argentinus) el comienzo de la temporada de captura del corriente año y la necesidad de optimizar la operación sobre el caladero es conveniente y necesario considerar los proyectos presentados en el marco de la Resolución N° 134 de fecha 1° de octubre de 2002, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a efectos de consolidar un eficaz ingreso de la flota en nuestra Zona Económica Exclusiva.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 36 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9° de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

Artículo 1° — Habilítase un cupo máximo de QUINCE (15) buques poteros para ser incorporados al REGISTRO ESPECIAL DE PROYECTOS PESQUEROS PARA LA EXPLOTACION DE LA ESPECIE CLAMAR (ILLEX ARGENTINUS) MEDIANTE LA LOCACION DE BUQUES EXTRANJEROS A CASCO DESNUDO EN AGUAS DE JURISDICCION NACIONAL, creado por el artículo 1° de la Resolución N° 734 de fecha 5 de octubre de 2001 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2° — La Autoridad de Aplicación deberá aplicar el cupo establecido en el artículo 1° de la presente a los buques de los proyectos calificados por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, en el marco de la Resolución N° 134 de fecha 1° de octubre de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en el orden de su puntaje obtenido, siendo el puntaje mínimo a considerar 13 puntos.

Art. 3° — A tales efectos la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA procederá a notificar a los titulares de los proyectos referidos en el artículo anterior, que los mismos han sido considerados a los efectos de su inclusión en el registro mencionado en el artículo 1° de la presente.

Art. 4° — Los proyectos considerados por aplicación del artículo 2° de la presente serán aprobados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO cuando se ajusten a las siguientes condiciones:

a) EI presentante deberá manifestar ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA su aceptación expresa de las condiciones fijadas en el presente artículo dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles posteriores a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

b) El titular de cada proyecto deberá nominar dentro de los CINCO (5) días hábiles de su notificación, la planta industrial en tierra habilitada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL donde se efectuará la descarga y el reprocesamiento comprometido en su proyecto a fin de que la Autoridad de Aplicación efectúe una adecuada fiscalización.

c) La aprobación del proyecto de locación a casco desnudo no otorgará el derecho de incorporar el o los buques a la matrícula nacional.

d) Para garantizar el cumplimiento de la incorporación del buque en los plazos previstos por la presente, el titular del proyecto deberá constituir una garantía de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) por cada buque propuesto en el mismo dentro de los CINCO (5) días hábiles de su notificación en la modalidad prevista en el punto 1 del artículo 8° de la Resolución N° 134 de fecha 1° de octubre de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

En caso de ejecución de la garantía constituida, el monto deberá integrarse al FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.).

e) El titular del buque a incorporar deberá formular su desestimiento expreso a los reclamos y/o recursos que hubiere efectuado en el marco de la Resolución N° 134 de fecha 1° de octubre de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

f) El buque a incorporar deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N° 21 de fecha 19 de diciembre de 2002 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

g) El titular del proyecto deberá cumplir con la incorporación del buque al "REGISTRO DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE BUQUES O ARTEFACTOS NAVALES DE BANDERA EXTRANJERA" del Registro Nacional de Buques dependiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dentro de los TREINTA (30) días de notificada su aprobación, bajo apercibimiento de caducidad de pleno derecho del proyecto presentado y ejecución de la garantía exigida en el inciso d) del presente artículo.

Art. 5° — El incumplimiento de los compromisos asumidos en los proyectos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470 y en la Resolución N° 9 de fecha 20 de junio de 2002 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. El incumplimiento del reprocesamiento en tierra del porcentaje de la captura comprometido en el proyecto aprobado será considerada falta grave e implicará la pérdida del permiso de pesca, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en virtud de la legislación vigente.

Art. 6° — Los proyectos aprobados tendrán una vigencia máxima de TREINTA Y SEIS (36) meses y podrán ser revisados anualmente por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO quien podrá reducir su duración conforme y en base a la información científica producida por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 7° — La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Omar M. Rapoport. — Héctor M. Santos. — Gabriel E. Sesar. — Gerardo E. Nieto. — Javier Romano. — Juan J. Iriarte Villanueva. — Fernando M. Corbacho.

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