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Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario CARNES




Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario CARNES
Disposición 2119/2003
Modifícase la Disposición N° 1916/2003, con la finalidad de unificar los plazos de exigibilidad de los aportes al Fondo de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, tanto respecto de los productores como de la industria frigorífica.
Bs. As., 4/8/2003
VISTO el expediente N° 0121954/2003 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Ley N° 25.507 de fecha 14 de noviembre de 2001, el Decreto N° 2647 de fecha 23 de diciembre de 2002, la Resolución N° 458 de fecha 22 de mayo de 2003 y la Disposición N° 1916 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de fecha 10 de julio de 2003 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley citada en el Visto se ha creado el INSTITUTO DE PROMOCION DE LA CARNE VACUNA ARGENTINA como ente de Derecho Público no estatal, creándose asimismo el FONDO DE PROMOCION DE LA CARNE VACUNA ARGENTINA.
Que a su vez, se establece que dicho Fondo se conformará mediante contribuciones compulsivas de los propietarios de los animales que se envían a faena y mediante aportaciones por parte de la industria frigorífica por cada animal faenado.
Que, asimismo, se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se encargará de los aportes que efectuarán los productores y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de los aportes que efectuará la industria frigorífica.
Que, mediante la Disposición N° 1916 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de fecha 10 de julio de 2003 se estableció que dicha Oficina Nacional comenzaría a controlar el efectivo cumplimento de los aportes de la industria frigorífica a partir de la contribución obligatoria correspondiente al mes de julio de 2003, la cual corresponde sea abonada dentro de los diez primeros días del mes de agosto del corriente año.
Que se advierte la necesidad de unificar los plazos de exigibilidad de los aportes compulsivos al FONDO DE PROMOCION DE LA CARNE VACUNA ARGENTINA tanto respecto de los productores como de la industria frigorífica.
Que la Coordinación Jurídica de esta Oficina Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en la Ley N° 25.507 de fecha 14 de noviembre de 2001, los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1011 de fecha 12 de junio de 2002 y 2647 de fecha 23 de diciembre de 2002.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2º de la Disposición N° 1916 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de fecha 10 de julio de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º — A tal fin, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO comenzará a controlar el efectivo cumplimiento de los aportes por parte de la industria frigorífica a partir de la contribución obligatoria correspondiente al mes de agosto de 2003, la cual se abonará dentro de los DIEZ 10) primeros días del mes de septiembre del corriente año."
Art. 2° — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo H. Rossi.

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