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Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario




(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 8° de la Disposición N° 2187/2005 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 22/5/2005. Vigencia: a partir del día 18 de julio de 2005).
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
CARNES
Disposición 12/2001
Establécense los plazos para la entrega de los soportes magnéticos previstos en la Resolución N° 57/95 con la información correspondiente a listas de matanza y romaneos, una vez finalizada la faena de porcinos.
Bs. As., 18/5/2001
VISTO el expediente Nº 800-004322/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 57 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 4 de agosto de 1995 y la Resolución Nº 906 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 19 de diciembre de 2000,y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo normado en el artículo 16 de la Resolución N° 57 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 4 de agosto de 1995, los establecimientos que faenan porcinos deben emplear soportes magnéticos para remitir la información correspondiente a listas de matanza y romaneos.
Que, pese al tiempo transcurrido desde que entrara en vigencia la citada Resolución, la mencionada información aún no es volcada en los referidos soportes, dado que se encuentran sin definir las características técnicas de los mismos.
Que en la actualidad la mayor parte de la faena porcina se realiza en establecimientos que cuentan con el sistema de Clasificación y Tipificación Oficial, el cual, por sus características técnicas, permite volcar en forma inmediata en soportes magnéticos la antes aludida información, aprovechándose así las ventajas que la informática brinda sin implicar ello un mayor costo para dichos establecimientos.
Que la utilización de tales soportes permitirá a los establecimientos faenadores cumplir su obligación de informar de manera sencilla, inmediata y económica, y facilitará a esta Oficina Nacional la captación y procesamiento de los correspondientes datos, tanto para su rápida utilización con fines estadísticos como para la oportuna adopción de medidas tendientes a garantizar la transparencia del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos.
Que, por último, siendo que la competencia oportunamente otorgada al ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA) en lo que hace al control comercial del mencionado mercado ha sido transferida a esta Oficina Nacional, corresponde a la misma definir las características técnicas de los citados soportes técnicos.
Que la Coordinación Jurídica de esta Oficina Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo normado en el Decreto N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y en el artículo 5º, inciso 5.9. de la Resolución Nº 906 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 19 de diciembre de 2000.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
Artículo 1° — Los soportes magnéticos previstos en el artículo 16 de la Resolución N° 57 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 4 de agosto de 1995 deberán ser entregados a esta Oficina Nacional dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles subsiguientes a la finalización de la faena correspondiente, respectivamente, a la primera y segunda quincena de cada mes.
Art. 2° — Dichos soportes magnéticos contendrán, respectivamente, los archivos correspondientes a las faenas comprendidas entre los días PRIMERO (1º) y DECIMOQUINTO (15º) y entre los días DECIMOSEXTO (16º) y último de cada mes.
Art. 3° — Los mencionados soportes magnéticos deberán ajustarse al diseño y a las especificaciones técnicas definidas en el instructivo que, como Anexo I y formando parte integrante de la misma, acompaña la presente disposición.
Art. 4° — El envío de los citados soportes magnéticos en modo alguno suple la confección y remito de la documentación normada en las Resoluciones de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES Nros. J-151 de fecha 17 de noviembre de 1983, J-152 de fecha 24 de noviembre de 1983, J-153 de fecha 24 de noviembre de 1983, J-120 de fecha 19 de septiembre de 1990, J-121 de fecha 19 de septiembre de 1990, J-159 de fecha 31 de octubre de 1990 y J-312 de fecha 2 de octubre de 1991.
Art. 5° — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar R. Merbilhaa.



CAPITULO 3 : Tipo de soporte magnético.
Características:
Diskette de 3 ½ pulgadas, HD (1.44 Mb)
No existirán particiones de ningún tipo, ni se crearán subdirectorios.
Unicamente contendrán los archivos que se indican en Capítulo 1 y 2, pudiendo estar grabados ambos archivos en un diskette, o en diskette separados.
Rotulación Externa de los Discos Flexibles:
Etiqueta autoadhesiva donde figurará:
Código y Nombre del Establecimiento informante.
Nombre del/los archivos que contenga.
Número de la quincena y mes informada.

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