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Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario




Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

REGISTRO DE INDUSTRIAS Y OPERADORES DE LA MOLIENDA DE TRIGO

Disposición 4666/2002

Prorrógase el vencimiento para la primera inscripción en el citado Registro, de los operadores de la molienda y/o industrialización de trigo.

Bs. As., 9/12/2002

VISTO la Resolución N° 36 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 5 de junio de 2002 y la Disposición N° 3987 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de fecha 30 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 36 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 5 de junio de 2002, reglamentaria del Decreto N° 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001, se estableció que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO debía establecer un cronograma de inscripción para aquellos operadores de la molienda y/o industrialización de trigo.

Que, en virtud de lo mencionado, mediante la Disposición N° 3987 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de fecha 30 de octubre de 2002 se estableció el plazo para que los operadores comprendidos en la Resolución N° 36 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 5 de junio de 2002 soliciten su inscripción en el Registro creado por el Decreto N° 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001.

Que, teniendo en cuenta las circunstancias en que se desenvuelven actualmente los mencionados operadores, tratándose en esta oportunidad de su primera inscripción en el citado Registro y atendiendo a las numerosas dudas y consultas al respecto planteadas por los mismos, resulta procedente prorrogar el vencimiento relativo al plazo en cuestión.

Que la Coordinación Jurídica de esta Oficina Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y 1011 de fecha 12 de junio de 2002.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:

Artículo 1° — Prorrógase, con carácter excepcional, hasta el día 31 de enero de 2003 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° de la Disposición N° 3987 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de fecha 30 de octubre de 2002 para que los Molinos de Harina de Trigo, Usuarios de Molienda de Trigo y Mayoristas y/o Depósitos de Harina soliciten su inscripción en el Registro de Industrias y Operadores de la Molienda de Trigo creado por el Decreto N° 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001.

Art. 2° — La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo H. Rossi.

Administracionius UNLP

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