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COMISION NACIONAL DE EXCOMBATIENTES DE MALVINAS




COMISION NACIONAL DE EXCOMBATIENTES DE MALVINAS

Decreto 694/2001

Modificación del Decreto N° 1741/94, con la finalidad de ampliar los alcances de la Comisión, incluyendo en la misma con participación plena a un miembro representante de los cuadros de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas que participaron en la gesta histórica de las Islas Malvinas.

Bs. As., 22/5/2001

VISTO el Decreto N° 1741 del 4 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se creó la COMISION NACIONAL DE EXCOMBATIENTES DE MALVINAS.

Que desde la vigencia del citado Decreto se han dictado variadas normas, tanto Leyes como Decretos, que tratan sobre diversos aspectos que atañen a los Veteranos de la Guerra por las Islas Malvinas, por lo que se torna conveniente modificar los objetivos de la COMISION NACIONAL DE EXCOMBATIENTES DE MALVINAS enunciados en el artículo 1° de dicha norma, adecuándolos a las necesidades actuales de los Veteranos de Guerra.

Que desde la fecha del dictado de la citada norma, y a raíz de las diversas reformas en la estructura funcional del Poder Ejecutivo Nacional han variado e incluso dejado de existir diversos organismos que integraban la Comisión, por lo que se torna ineludible modificar su integración.

Que transcurridos ya más de dieciocho (18) años del conflicto bélico de las Islas Malvinas, se torna necesario promover una integración de todos los participantes en el mismo, ampliando los alcances de la Comisión, que hasta la fecha involucraba solamente a los ex-soldados conscriptos, extendiendo su competencia para incluir en la misma con participación plena, a un miembro representante de los cuadros de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas que participaron en la gesta histórica de las Islas Malvinas.

Que la misma se integrará pues con representantes del Estado Nacional, de las Fuerzas Armadas y de asociaciones de ex-combatientes.

Que es obligación ineludible del Estado Nacional promover una investigación que de respuesta al notorio crecimiento del listado de Veteranos de Guerra que obra en el Ministerio de Defensa, acaecido desde la finalización del conflicto bélico hasta la actualidad.

Que se torna necesario promover una legislación que unifique las diversas normas legales sancionadas confiriendo beneficios de diversa índole a los Veteranos de Guerra y se defina con carácter inequívoco el concepto de "Veterano de Guerra de las Islas Malvinas", a fin de determinar quienes son los beneficiarios legales de dichas normas, evitando eventuales irregularidades cometidas al amparo de las mismas.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 489 del 26 de junio de 2000 por el cual se aprueba la estructura organizativa del Ministerio del Interior, la Comisión Nacional de Excombatientes de Malvinas ha pasado a tener dependencia funcional en la órbita de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales y Relaciones con la Comunidad del mencionado Departamento de Estado.

Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el inciso 1) del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1741 del 4 de octubre de 1994 por el siguiente:

"Créase la Comisión Nacional de excombatientes de Malvinas la que tendrá por objeto:

a) Recopilar y ordenar toda la información existente en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipios sobre programas de salud empleo vivienda, acción social, capacitación y toda otra materia que resulte de interés para los ex-soldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y civiles convocados que participaron activa y efectivamente en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur para la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, entre el 2 de abril y el 1 de junio de 1982.

b) Coordinar e impulsar los reclamos e inquietudes, individuales o grupales de los mismos ante los diversos órganos del Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipios.

c) Representar al Estado Nacional en su relación con las distintas organizaciones o asociaciones que nucleen a los Veteranos de Guerra y Familiares de Caídos en combate en las acciones bélicas del Atlántico Sur.

d) Crear y llevar un Registro actualizado de las entidades referidas en el punto anterior.

e) Promover la realización de estudios e investigaciones en relación a Ios proyectos ya existentes o a otros nuevos que estime necesario emprender.

f) Estudiar y recomendar la elaboración de normas, proyectos o acciones que resulten de especial interés para los excombatientes que participaron de las acciones bélicas del Atlántico Sur.

g) Analizar la totalidad de la normativa vinculada con los beneficios sociales que se otorgan a los excombatientes en distintas jurisdicciones, procurando su unificación para evitar discriminaciones entre éstos, realizando un continuo seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente.

h) Estudiar y recomendar la elaboración de los proyectos de normas y/o la modificación de las vigentes en la materia, destinadas a tipificar inequívoca y unificadamente la condición de Veterano de Guerra.

i) Investigar las razones del crecimiento del padrón de Veteranos de Guerra obrante en las Fuerzas Armadas y Ministerio de Defensa desde la finalización del conflicto bélico hasta la actualidad, y elevar dentro del término de 180 días al Ministro del Interior, a través de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales y Relaciones con la Comunidad del citado Ministerio, un informe detallado en tal sentido conteniendo las eventuales irregularidades que se hayan cometido en el manejo de dichos listados y una propuesta para su saneamiento, si así correspondiere.

j) Organizar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en los aspectos de su competencia especifica, los viajes a realizar a las Islas Malvinas de los familiares de los Caídos en combate.

k) Requerir de toda dependencia de la Administración Publica Nacional, entes autárquicos, organismos descentralizados, Fuerzas Armadas y de Seguridad, toda información que la Comisión considere necesaria para el cumplimiento de su cometido".

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1741 del 4 de octubre de 1994 por el siguiente:

"La Comisión Nacional de excombatientes de Malvinas dependerá de a Subsecretaría de Asuntos Institucionales y Relaciones con la Comunidad del Ministerio del Interior y estará integrada por:

a) Un (1) Presidente, designado por el señor Presidente de la Nación a propuesta del Ministerio del Interior;

b) Un (1) Vice-Presidente, designado por el Ministro del Interior, a propuesta de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales y Relaciones con la Comunidad del Ministerio del Interior;

c) Un (1) representante del Ministerio de Defensa, quien deberá tener una jerarquía no inferior a la de Subsecretario, designado por el Ministro de Defensa;

d) El Subsecretario de Asuntos Institucionales y Relaciones con la Comunidad del Ministerio del Interior, quien actuará en representación de dicho Ministerio;

e) Un (1) representante de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación quien deberá tener una jerarquía no inferior a la de Subsecretario, designado por el Secretario General de la Presidencia de la Nación;

f) Un (1) representante de las Fuerzas Armadas, designado por el Ministerio de Defensa a propuesta del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, con grado no inferior al de Coronel del Ejercito, o el grado equivalente en el caso de las demás Fuerzas Armadas;

g) Seis (6) Excombatientes representantes de los mismos designados por el Ministro del Interior, a propuesta de las iniciativas que en tal sentido le hagan llegar las asociaciones representativas de ex-combatientes que a dichos efectos sean seleccionadas por ese Ministerio.

Los miembros de la Comisión durarán dos (2) años en sus funciones.

Los miembros de la Comisión designados en representación de los Ministerios de Defensa, Interior y Secretaría General de la Presidencia de la Nación, podrán designar representantes alternos.

El miembro de la Comisión representante de las Fuerza Armadas podrá pertenecer al personal en actividad o en retiro.

La actuación de todos los integrantes de la Comisión tendrá carácter "ad honorem".

Cada miembro de la Comisión tendrá derecho al ejercicio de un (1) voto, con excepción del Presidente, que tendrá el derecho al doble voto.

La Comisión elaborará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el Subsecretario de Asuntos Institucionales y Relaciones con la Comunidad del Ministerio del Interior."

Art. 3° — La Comisión Nacional de Excombatientes de Malvinas podrá conformar un Consejo Asesor, integrado por representantes de asociaciones que agrupen a Veteranos de Guerra, familiares de caídos en combate y toda otra entidad representativa de ciudadanos vinculados con el conflicto bélico del Atlántico Sur. Sus recomendaciones no tendrán carácter vinculante con las decisiones que dicte la Comisión Nacional de Ex-Combatientes de Malvinas. Su constitución, integración y funcionamiento constará en el Reglamento Interno que elabore la propia Comisión Nacional.

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1741 del 4 de octubre de 1994 por el siguiente:

"La Subsecretaría de Asuntos Institucionales y Relaciones con la Comunidad del Ministerio del Interior proporcionará a la Comisión, el apoyo técnico y administrativo necesarios para atender las cuestiones que le competen".

Art. 5° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1741 del 4 de octubre de 1994 por el siguiente:

"La Comisión Nacional de Excombatientes de Malvinas queda autoriza a gestionar la adscripción de los funcionarios de organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, Fuerzas Armadas y de Seguridad, Organismos Provincial, y/o Municipales, Entes Autárquicos u Organismos descentralizados que estime conveniente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes, a cuyo efecto será autoridad competente la Subsecretaría de Asuntos Institucionales y Relaciones con la Comunidad del Ministerio del Interior, mediante acto propio o conjunto según correspondiere".

Art. 6° — Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 1741 del 4 de octubre de 1994 por el siguiente:

"Las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 del Ministerio del Interior".

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Ramón B. Mestre. — José H. Jaunarena. — Adalberto Rodríguez Giavarini.

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