Estoy en: Foro > Cuestiones Generales > Actualidad

"nuevo" art 334 bis CPP Prov. Bs. As



Hola gente
Mi idea es escuchar distintas opiniones sobre la reforma que a principios de año realizo la ley 13943 en el codigo de procedimiento penal bonaerense, la cual permite al particular damnificado, aun cuando el fiscal haya solicitado el sobreseimiento, requerir la elevacion a juicio, dotando a este sujeto procesal de las mismas potestades que tiene un fiscal en el debate (lo que podría llevar a la situacion de que el particular damnificado pida una detencion por ejemplo).

¿Es correcto que el particular damnificado se vaya solito a juicio cuando el fiscal estimo durante el control de imputacion que no hay elementos suficientes para elevar la causa?

¿Resabio de la vendetta publica en las nuevas instituciones procesales?

saludos!


Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 22/08/09
Muy buena idea poner en debate esto franco!

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 22/08/09
ARTÍCULO 334 BIS: (Artículo Incorporado por Ley 13943) Pedido de sobreseimiento del Fiscal. Acusación Particular. Finalizada la investigación y, en su caso, cumplida la incidencia a que se refiere el artículo 334 último párrafo, si el fiscal estimare procedente el sobreseimiento y existiese particular damnificado debidamente constituido, el Juez de Garantías correrá vista al Fiscal de Cámara para que se manifieste respecto del pedido. Si no lo sostiene, dará vista al Agente Fiscal que corresponda, quien deberá formular requerimiento de elevación a juicio. Si el Fiscal de Cámara mantiene el sobreseimiento, previo a expedirse, el Juez de Garantías dará vista por el plazo de quince (15) días al particular damnificado para que en su caso requiera la elevación a juicio a su costa, con las formalidades de los artículos 334 y 335, siendo de aplicación los artículos 530 y 531.
Vencido el plazo citado sin requerimiento, el Juez de Garantías dictará el sobreseimiento. En caso contrario, el Juez de Garantías declarará el cese de intervención del Ministerio Público en el proceso y correrá vista a la defensa a los efectos de los artículos 336 y 337.
El particular damnificado tendrá las mismas facultades que el Agente Fiscal durante el desarrollo del debate, siendo de aplicación los artículos 384, 385, 386 incisos 1º y 2º, y 387 de este Código.



Da para pensar bastante sobre el tema. Pero creo que pasando la etapa de investigación, no se vulnera el principio de objetividad del fiscal de instrucción, ya que en la etapa intermedia es donde realmente se ejerce la acción pública (pretensión punitiva).
A mi me parece que muchos funcionarios están abusando del archivo, de la probation (en otras palabras del principio de oportunidad), y que además es sabido que la mayoría son corruptibles. Y si la víctima constituida en particular damnificado sostiene fehacientemente (con el aval del Juez de garantías por supuesto) que el hecho merece ser llevado a juicio, no lo veo para nada malo, siempre y cuando respete el debido proceso, (y sin mencionar que "peticionar a las autoridades" es un derecho adquirido que emana de la CN)
Este dato no es nada nuevo, ya que se vio algo parecido en el CPPN, donde el querellante adhesivo puede formular el requerimiento de elevación a juicio (como si la ley le permitiera compartir de alguna manera con el fiscal el ejercicio de la acción pública).

Dictamen fiscal y del querellante, CPPN:
Art. 347. - La parte querellante y el agente fiscal manifestarán al expedirse:
1°) Si la instrucción está completa o, en caso contrario, qué diligencias considere necesarias.
2°) Cuando la estimaren completa, si corresponde sobreseer o elevar la causa a juicio. El requerimiento de elevación a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado; una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición sucinta de los motivos en que se funda.

Ahora bien, la naturaleza del derecho otorgado al particular damnificado ofendido por un delito de acción pública, es la de concedérsele una función pública, en un mismo pie de igualdad que la desempeñada por el fiscal, y aunque no sea un órgano permanente dentro del proceso penal.
Ésta función es la del ejercicio de la acción penal pública, que se efectiviza en el acto de acusación, con su contenido de pretensión punitiva, requiriéndole al juez la imposición de pena respecto de quien considera autor de un delito. Justamente ello ocurre en la etapa del plenario, donde es dable afirmar la realización del principio “ne procedat iudex ex officio”, que la acción es condición y límite de la jurisdicción.
Este tema tratando data desde hace muchísimo, fíjense que Obarrio destacó la eliminación de la acción popular, que estaba determinada en la ley de enjuiciamiento española de 1882, cuyo art 10 decía que “la acción penal es pública y todos los ciudadanos españoles pueden ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la ley”. Pero no obstante quedar proscripta la acción popular, se reconoce en la parte ofendida o en sus representantes legales el derecho de querellarse contra los delincuentes, o de constituirse parte en el juicio criminal iniciado por el ministerio público.
Doctrinarios se mantuvieron en contra (por ejemplo el maestro Rubianes), porque no les parecía posible desconocer en la persona damnificada el derecho de velar por el castigo del culpable y mas cuando el resultado del juicio criminal tiene una influencia decisiva respecto de la existencia de las acciones civiles que nacen del delito.

Creo que hay que ponerse en la piel de la víctima, si por ejemplo nosotros que entendemos de ésto estamos ante ésta situación con semejante facultad a nuestro favor, la agotaríamos sin lugar a dudas...

Saludos LEX7

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 22/08/09
Una cuetion mas:

La reforma que hace la 13943, tiene sin lugar a dudas en vista como una de sus finalidades simplificar el proceso para descomprimir un poco la avalancha de causas que se encuentran en los tribunales de la provincia (asi como el juicio abreviado, procedimiento de flagrancia y demas procesos express que dejan mucho que desear).

¿no atenta contra esta finalidad el permitir al Particular damnificado ejercer la accion penal sin condicionamiento alguno?
A mi entender, al no limitar esta facultad (reglamentarla) puede suceder que se eleven a juicio demasiadas causas sin fundamento resultando en un dispendio innecesario de actividad judicial. (es cierto que las costas en caso de resultar vencido las paga el part. damnificado, pero la sala con 3 jueces o 1, ocupada va a estar igualmente)
Dejando de lado los delitos graves, la mayoria de las veces el Part. Damnificado busca no la sancion retributiva hacia el imputado, sino obtener una sentencia en sede penal para tener servido en bandeja el juicio civil. Por supuesto que este es un Derecho suyo, pero me resulta un poco insuficiente la reglamentacion de esta facultad...creo deberia darse limites mas precisos para evitar los problemas que el espiritu de esta ley intenta solucionar.

saludos

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 22/08/09
Franco, yo en lo particular creo que las condiciones serían, en primer lugar el cumplimiento de las formalidades de los artículos 334 y 335 CPPBA, en donde se expresa que se deben contar con los elementos suficientes para el ejercicio de la acción y de que sea improcedente la aplicación del principio de oportunidad o abreviación del proceso, agregándole a ésto la producción total o parcial de las diligencias propuestas por el particular damnificado, formular por escrito el requerimiento de la elevación a juicio, y demás requisitos (que son sabidos ya).
Y segundo, como aspecto fundamental, si se cuenta con el aval del Juez de Garantías, creo que ya esta mas que cumplido todo tipo de condición. Porque si bien este sujeto procesal particular puede ejercer la acción pública con su respectiva pretensión punitiva, el imputado puede tranquilamente oponerse planteando su sobreseimiento, u oponiendo excepciones, etc. Y aquí la decisión del Juez de Garantías es crucial, dando lugar a un debate legitimamente invocado.
Bastante con que debe soportar las costas si sale perdedor en jucio, estando conforme desde un principio al impulsar dicha acción pública (bueno, no tan pública, sino que seria una especie de acción híbrida).


Saludos LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNLP
Nadia Moderador Creado: 22/08/09
Coincido con Franco, Y para mi una cosa es que tenga la facultad de automa de apelar o no y otra muy diferente que solamente él pueda llevar el proceso adelante. Lo bueno es que es a su costa, porque sí el estado no decide intervenir, porque considera que no hay elementos suficientes, por qué tiene que pagar.
Ahora si bien considero que está más que bien que la victima o no pueda constituirse en particular y ejercer un montón de facultades en el proceso, pero me parece exagerado un juicio que solo llegué a tal fin cuando el fiscal consideró que no era necesario.
No me parece que tenga que ser para todos los delitos, en todo caso habría que arbitrar los medios para que se sucedan antes de la elevación.
O sea, como vienen manejando el tema de la inseguridad y las leyes que vienen calmando a la gente con sus pedidos, aunque bien sabemos que no funcionarón, que fueron mal hechas y solo fueron pensadas - repito- para "calmar" a gran parte de la sociedad, no va a servir.
Eso me parece peor por sobre todas las cosas que es lo que puede llevar a que sancionen leyes de este tipo, y no porque realmente es necesario por el proceso, cuestiones de politica criminal, y bla bla..
Yo, como están las cosas HOY POR HOY, lo veo como una manera de establecer la Justicia Privada, porque el pueblo lo requiere así. Sí hubiese sido otro momento de nuestra historia, donde no vivieramos mucho de lo que vivimos, muestran las noticias, etc. estaría, tal vez, completamente a favor. Pero Hoy con una sociedad tan cargada de violencia y en muchos casos de venganza, no.

Saludos

Moderandote(?)
Poné tu granito de arena:
Colaborá y Agradecé cuando te ayudan!

"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 22/08/09
Ya explique, que si el Juez de Garantías dio lugar a la requisitoria de elevación a juicio, ya está, que tanto discutir???. Que acaso el fiscal no puede ser un papanata que instruyo mal???.
Aparte no hay que confundir esta acción con la venganza, porque si un particular damnificado lleva adelante un impulso con su respectiva pretensión, por medio de mecanismos procesales, no es mas que ejercer una facultad legitimamente adquirida por LEY. Nada que ver con ésto tiene la venganza.

Sabiendo que tiene que pagar las costas si pierde, ¿¿ te pensas que va a llevar a juicio cualquier cuestión sin fundamentos??.

Creo que en mis dos post anteriores fui mas que claro...

LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 22/08/09
Lex, creo que en definitiva como decis, debe pasar todo por el Juez de Garantias quien debe ser bastante cuidadoso con aceptar o no la requisitoria.
De todas maneras me parece un poco exesivo dotar de la facultad de solicitar medidas de coercion personales al Part. Damnificado cuando el fiscal basandose en la misma norma que configuraria el limite a la elevacion por parte de el particular (334), haya decidido que no se cuenta con elementos suficientes.

saludos!

UNLP
Nadia Moderador Creado: 22/08/09
Empezado por LEX7

"Ya explique, que si el Juez de Garantías dio lugar a la requisitoria de elevación a juicio, ya está, que tanto discutir???. Que acaso el fiscal no puede ser un papanata que instruyo mal???.
Aparte no hay que confundir esta acción con la venganza, porque si un particular damnificado lleva adelante un impulso con su respectiva pretensión, por medio de mecanismos procesales, no es mas que ejercer una facultad legitimamente adquirida por LEY. Nada que ver con ésto tiene la venganza.

Sabiendo que tiene que pagar las costas si pierde, ¿¿ te pensas que va a llevar a juicio cualquier cuestión sin fundamentos??.

Creo que en mis dos post anteriores fui mas que claro...

LEX7.
"

+Ver post citado
Yo vine a opinar...
Es MI opinión.
saludos

Moderandote(?)
Poné tu granito de arena:
Colaborá y Agradecé cuando te ayudan!

"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 22/08/09
Claro Franco, porque el Juez de Garantías, es una especie de "filtro" procesal. Yo desconfio muchísimo del accionar de las UFIs, porque hoy en día son en su mayoría corruptibles, abusan del archivo, tratan a mas no poder de optar por las oficinas de "Resoluciones alternativas de conflictos", etc.
Aparte fijense una cosa que esta claramente expresa en la código. Cuando el fiscal opta por pedir el sobreseimiento, el J.G puede objetar ésto dirigiendose al Fiscal General Departamental para que éste muestre su conformidad o no (en caso afirmativo éste instituto se denomina Sobreseimiento por acuerdo de fiscales), y en éste caso se dará vista al particular damnificado DEBIDAMENTE establecido para que ejerza su legítimo derecho a la pretensión punitiva.
Antes si el Fiscal General avalaba el sobreseiminto del Fiscal de instrucción, el Juez indiscutiblemente debia sobreseer al imputado (obviamente otorgándose la posibilidad de impugnar mediante recurso de apelación). En cambio ahora se le está dando la chance al querellante adherido a que muestre su interés en impulsar dicha acción. Porque si bien esta es una gran facultad, puede que no se la ejerza. Porque? porque se sabe desde un principio que el perdedor carga con las costas del proceso en caso de derrota en juicio. Así que como dije anteriormente, si se sigue adelante es porque algo serio se debe juzgar y porque ademas se cuenta con suficientes elementos de prueba como para avalar dicha pretensión punitiva.


Saludos LEX7.

P.D: de mas está aclarar que para pedir medidas cautelares (de coerción) se requiere también inmediata revisión del Juez de Garantías.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 22/08/09
De todas maneras la actuacion ineficiente de un fiscal se encuentra y se encontraba cubierta antes de esta reforma (pues el 325 no fue modificado), por la apelacion que se le permite hacer al Part. damnificado del sobreseimiento solicitado por el fiscal..

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 22/08/09
Exactamente Franco, ahora con ésta reforma se refuerza aún más la manera de contrarrestar dicha ineficiencia (en caso de que existiera).

Saludos LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a "nuevo" art 334 bis CPP Prov. Bs. As