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Nueva ley de Concursos para Magistrados en Argentina


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Lo votaron por unanimidad los 12 consejeros presentes en el plenario. Los dos proyectos presentados (de Diana Conti y por Mariano Candioti) serán debatidos en la próxima reunión de la comisión de Selección (de la que participarán los consejeros abogados). Y se votaría en particular el próximo jueves. Disidencias de los consejeros en la composición de las ternas, la forma de integración del jurado y los puntos a asignar a cada una de las etapas del examen.

Por unanimidad, el plenario del Consejo de la Magistratura aprobó en general una modificación al reglamento para los concursos para la designación de magistrados. Los doce consejeros (participaron todos excepto el senador Marcelo Fuentes) consensuaron continuar la discusión en la próxima reunión de la comisión de Selección y luego votar en particular un nuevo reglamento durante el próximo plenario, el jueves 8 de octubre.

Además los consejeros acordaron no convocar a nuevos concursos hasta la aprobación en particular del nuevo reglamento. El consejero juez Luis María Cabral informó que el Consejo estará tomando pruebas de oposición hasta el 13 de noviembre y que hay en marcha unos 11 concursos con este reglamento.

En el plenario de este jueves, que se prolongó por algo más de tres horas, se debatió sobre cómo dar cumplimiento al artículo 3º, inciso 10, de la ley 26.080 que ordena al plenario aprobar los concursos y remitir al Poder Ejecutivo las ternas vinculantes de candidatos a magistrados.

Los consejeros coincidieron que en la práctica, no se da cumplimiento a este artículo pues en los casos de concursos múltiples no se le presentan al Ejecutivo tres candidatos para un cargo, sino menos. El consejero diputado Carlos Kunkel (FPV) mencionó que en concurso para cubrir 23 cargos se presentaron al Ejecutivo 21 postulantes, lo cual constituía prácticamente un veto.

Con los concursos múltiples, el Consejo restringió al Ejecutivo la posibilidad de elección de los jueces, argumentó la consejera diputada Diana Conti (FPV). Un caso puntual en ese sentido se dio este jueves durante la presentación de los candidatos para el concurso 192, destinado a cubrir tres cargos de vocal de Cámara. Aunque deberían enviarse tres ternas (nueve postulantes), se le remitirán apenas seis.

Quien intentó bajar los ánimos en el debate, que para ese momento comenzaba a caldearse, fue el viceministro de Justicia Héctor Masquelet, que planteó que la única forma de ser puros sería hacer un concurso por vacante, lo cual –agregó- atrasaría enormemente lo tiempos. Así, sugirió un máximo de concursantes a ser enviados al Ejecutivo.

En contra de esta postura se plantó el consejero diputado Oscar Aguad (UCR), que sostuvo que sería el PEN quien tendría que devolver las ternas que considere mal enviadas por el Consejo y señaló que no sería necesario que los consejeros reglamenten sobre este punto. Además, sugirió consensuar con sus pares consejeros un proyecto de reforma a la ley del Consejo de la Magistratura.

El consejero abogado Pablo Mosca pidió que sea el plenario el que forme la terna a ser enviada al PEN y no la comisión de Selección, pues los letrados no están representados allí.

En otro punto álgido del debate, Kunkel opinó que existeuna disparidad entre los jueces provinciales y los nacionales en cuanto a las posibilidades de ser seleccionados. Quien viene de la justicia provincial tiene menos chances, dijo. Enseguida, Cabral negó los dichos de Kunkel y dio abundantes ejemplos para asegurar que eso no era así (nombró los casos de los jueces Daniel Petrone, Eduardo Farah, etc).

Un punto que acordaron los consejeros fue con respecto a las cuatro etapas del proceso de selección: una prueba de oposición escrita; un examen oral; una evaluación de antecedentes; y una entrevista personal en la comisión y en el plenario. Pero no hubo acuerdo fue sobre qué puntaje asignarle a cada etapa.

Con respecto a la integración de los jurados, las principales disidencias entre los proyectos de Conti y Mariano Candioti es que el primero propone requerir, para la confección de las listas de jurados, información a la Administración General del Poder Judicial, a las universidades nacionales públicas o privadas y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia, mientras que el segundo tiene en cuenta sólo las últimas dos.

Para más adelante, Conti planteó la necesidad de que el plenario se pronuncie sobre un proyecto presentado por ella para la conformación de un jurado de jueces.

Pablo Martelli UNLP

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