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[b] Ministerio de Economía y Producción
PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Resolución 141/2007
Apruébase la cancelación anticipada del saldo del precio por la compraventa de acciones Clase "C" de Edenor Sociedad Anónima, adeudado por empleados adherentes al mencionado Programa.
Bs. As., 15/3/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0472177/2006 y su agregado sin acumular Expediente Nº S01:0008835/ 2007, ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y lo dispuesto por la Ley Nº 23.696, los Decretos Nros. 584 de fecha 1 de abril de 1993, 265 de fecha 16 de febrero de 1994 y 616 de fecha 9 de junio de 2005, la Resolución Conjunta Nº 481 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 462 del ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de mayo de 1993 y la Resolución Nº 731 de fecha 12 de septiembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.696 creó los Programas de Propiedad Participada como instrumento para permitir a los empleados de los entes a privatizar, participar en la adquisición de la totalidad o parte del capital social de las futuras empresas privatizadas.
Que el ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS instrumentó dichos Programas en las sociedades comerciales surgidas de los distintos procesos de privatización en los cuales actuó como Autoridad de Aplicación.
Que dentro de dichos procesos de instrumentación se incluyó a EDENOR SOCIEDAD ANONIMA.
Que por el Decreto Nº 265 de fecha 16 de febrero de 1994, se aprobó la instrumentación del Programa de Propiedad Participada, adjudicando a los empleados de dicha sociedad anónima que hubiesen adherido al mismo, el porcentaje del paquete accionario reservado a esos efectos, según sus respectivos coeficientes de participación.
Que la Ley Nº 23.696 prevé como forma de pago de las acciones transmitidas a los empleados adquirentes a través de los Programas de Propiedad Participada la imputación de los dividendos que las mismas generen y del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bonos de participación en las ganancias para el personal, permitiendo que las partes acuerden otras formas de pago.
Que el Acuerdo General de Transferencia, suscripto por los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA, prevé en la Cláusula 4.1 que los mismos tienen derecho a cancelar anticipadamente la deuda con el ESTADO NACIONAL, por la adquisición de las acciones Clase "C".
Que en uso de esa facultad, a la fecha UN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES (1.823) empleados adherentes, que representan el 99,5% del padrón de accionistas del Programa de Propiedad Participada de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA, han manifestado ante este Ministerio, su intención de anticipar el pago del saldo del precio por las citadas acciones, en el marco del proceso de oferta pública de acciones en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES y eventualmente, otros mercados internacionales, de acuerdo a las condiciones oportunamente manifestadas por el Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA, y tal como surge del expediente mencionado en el Visto.
Que distintos actores han iniciado reclamos judiciales en el marco del Programa de Propiedad Participada de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA.
Que a raíz del inicio de tales acciones judiciales, algunos de los Juzgados intervinientes han dispuesto diversos tipos de medidas entre ellas el dictado de medidas cautelares.
Que en virtud de la situación descripta deviene oportuno y conveniente, adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de las mencionadas resoluciones judiciales.
Que por lo expuesto y dada la complejidad instrumental inherente al procedimiento de oferta pública, se hace necesario disponer la creación de un Fondo de Contingencia con el fin de atender los eventuales reclamos o acciones relacionados con la administración del Programa y/o cualquier otra situación derivada de las relaciones técnicas que surgieran de la operación.
Que a tal efecto resulta conveniente instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a llevar a cabo todas las operaciones que fueran necesarias tendientes a la creación del Fondo de Contingencia y al mantenimiento de las medidas cautelares vigentes.
Que asimismo es necesario preservar las mismas condiciones de pago para aquellos empleados adherentes que no suscriban la propuesta que finalmente resulte aprobada.
Que la propuesta de los empleados adherentes resulta beneficiosa para el ESTADO NACIONAL, pues se anticipa el cobro de una deuda de la cual es acreedor.
Que por razones de oportunidad y mérito, atendiendo la solicitud planteada y con el fin de efectivizar el ingreso de fondos a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se considera conveniente autorizar a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en representación del ESTADO NACIONAL, a realizar todas las acciones que fuesen necesarias para el perfeccionamiento de la operación.
Que asimismo, nada obsta a que el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE FINANZAS autorice el cambio de clase de las acciones involucradas, para que una vez sucedido ello dichas acciones salgan a la venta, prendadas.
Que una vez concretada la transacción de las mencionadas acciones, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá, previo a efectivizarse el levantamiento de la prenda, ingresar los fondos que correspondan al ESTADO NACIONAL, en la cuenta indicada por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
Que una vez ingresados dichos fondos en la cuenta indicada por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, las mencionadas acciones quedarán libres de toda prenda o gravamen y el ESTADO NACIONAL desinteresado respecto de la deuda correspondiente a las mismas.
Que oportunamente se solicitó la opinión del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sobre la propuesta de los empleados adherentes, el que no expresó objeción alguna a la misma.
Que por el Decreto Nº 616 de fecha 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado local y único de cambios, con el fin de fortalecer los mecanismos instaurados para el seguimiento y control de los ingresos de capital al país, así como establecer un nuevo mecanismo en virtud del cual se desalienta el ingreso de capitales especulativos.
Que en virtud del Artículo 5º del Decreto Nº 616/05 se faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar porcentajes, plazos y demás requisitos enunciados en dicha norma, establecer otros y excluir o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.
Que teniendo en cuenta los cambios producidos en las condiciones macroeconómicas, se considera pertinente hacer uso de dicha facultad.
Que la participación de las acciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA es un caso particular ajeno a la esfera de incumbencia del Decreto Nº 616/05, en virtud de que no se trata de capitales especulativos, sino de capitales que se destinarán a la cancelación total de la deuda que dicho Programa tiene con el ESTADO NACIONAL, y el saldo del producido de la colocación de tales acciones se destinará, una vez pagadas todas las deudas que el mismo mantiene a la fecha, a los empleados miembros de tal Programa.
Que de acuerdo con la Resolución Nº 731 de fecha 12 de septiembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se han producido cambios en las condiciones macroeconómicas que tornan conveniente la modificación de normas reglamentarias, en un todo de conformidad con las facultades conferidas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el Decreto Nº 616/05.
Que el establecimiento de una excepción a las disposiciones del decreto mencionado en el considerando anterior, se efectúa teniendo en cuenta la especial situación de esta oferta, donde los beneficiarios finales de la medida son los empleados miembros del Programa de Propiedad Participada de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida atento lo prescripto por los Artículos 13 y 67 de la Ley Nº 23.696 y por el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Apruébase la cancelación total anticipada del saldo del precio por la compraventa de las acciones Clase "C" adeudado por los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA, que figuran en los registros del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de agente fiduciario del mencionado Programa, al 31 de diciembre de 2005, que han adherido a la oferta pública de acciones de la citada Empresa.
[b] Art. 2º — Autorízase la creación de un Fondo de Contingencia a fin de atender los reclamos o acciones judiciales derivados de la administración del Programa. Dicho fondo estará constituido por aportes de los empleados adherentes a la propuesta de cancelación de deuda del Programa, provenientes del proceso de oferta pública mencionado en el artículo anterior, como así también por acciones Clase "C", según lo previsto en el Artículo 4º de la presente resolución.
[b] Art. 3º — El Fondo de Garantía y Recompra establecido por la Resolución Conjunta Nº 481 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 462 del ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de mayo de 1993, deberá mantener las mismas características y funcionamiento en los términos oportunamente previstos, respecto de las acciones pertenecientes a los empleados no adherentes a la cancelación anticipada aprobada en el Artículo 1º de la presente medida, cuya nómina figura en el Anexo II de la misma.
[b] Art. 4º — El Fondo de Garantía y Recompra será afectado en la parte proporcional correspondiente, a las acciones Clase "C" de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA alcanzadas por medidas cautelares vigentes a la fecha del dictado de la presente resolución, las cuales no se encuentran comprendidas en lo previsto en el Artículo 1º de la misma, permaneciendo en dicha clase con las mismas características y condiciones que poseen actualmente. A partir del momento en que existieran pronunciamientos judiciales que diriman con carácter definitivo la cuestión planteada respecto de las medidas cautelares, estas acciones podrán integrar el Fondo de Contingencia creado por el Artículo 2º de la presente resolución.
[b] Art. 5º — Establécese que los derechos económicos emergentes de las acciones objeto de las medidas cautelares seguirán la suerte de las mismas. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA continuará realizando la imputación al pago del precio de los dividendos que oportunamente deposite la Empresa.
[b] Art. 6º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a constituir el Fondo de Contingencia creado en el Artículo 2º de la presente medida conforme lo dispuesto en el mismo y según las instrucciones que le imparta la SECRETARIA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Asimismo, el mencionado Banco, deberá tomar los recaudos correspondientes en orden a resguardar las acciones Clase "C" que se encuentren afectadas por medidas cautelares, hasta tanto estas medidas tengan resolución judicial definitiva.
[b] Art. 7º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA en su carácter de fiduciario del Programa de Propiedad Participada a otorgar las declaraciones y garantías que fueran necesarias a efectos de perfeccionar la colocación de acciones Clase "C" en el marco del proceso de oferta pública mencionado.
[b] Art. 8º — Autorízase a que las acciones pertenecientes al Programa de Propiedad Participada de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA, cuya cancelación anticipada se aprueba por el Artículo 1º de la presente resolución, sean ofrecidas a la venta, prendadas.
[b] Art. 9º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que proceda a establecer el monto exacto del saldo del precio por la compraventa de la totalidad de las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA y a efectivizar la cancelación de dicho monto de acuerdo a lo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.
[b] Art. 10. — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a percibir por cuenta y orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el pago cancelatorio, el que se depositará en la Cuenta Nº 2510/46 del mencionado Banco, Sucursal Plaza de Mayo, "Recaudación Tesorería General de la Nación", de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, y a proceder al levantamiento de la prenda que pesa sobre dichas acciones, en un todo de conformidad con el Acuerdo General de Transferencia y el Contrato de Fideicomiso suscripto por ese Banco. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá certificar que los cancelantes hayan sido empleados de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con los registros actualizados por esa institución bancaria, correspondientes al Programa de Propiedad Participada de la mencionada Empresa.
[b] Art. 11. — Apruébase el modelo de Contrato de Cesión que obra como Anexo I de la presente medida.
[b] Art. 12. — Cumplido lo dispuesto en los Artículos 9º y 10 de la presente resolución, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA informará sobre lo actuado a este Ministerio acompañando un listado de las acciones que cada empleado adquirente hubiera puesto a la venta a través de la oferta de acciones de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA.
[b] Art. 13. — Delégase en la SECRETARIA DE FINANZAS la facultad de ejecutar todas las medidas que sean necesarias a fin de que puedan llevarse a cabo las operaciones que por la presente resolución se aprueban.
[b] Art. 14. — Exceptúase de la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 de fecha 9 de junio de 2005, a los ingresos de divisas al mercado local de cambios destinados u originados en la suscripción y primera venta de acciones correspondientes a los Programas de Propiedad Participada, en el marco de oferta pública de acciones en el ámbito de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES u otros mercados del exterior.
[b] Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
ANEXO I
CONTRATO DE CESION
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA, a los días del mes de de 2007, entre el ESTADO NACIONAL, en adelante "EL CEDENTE", representado en este acto por el señor Secretario de Finanzas, D. Sergio Mariano CHODOS (M.I. Nº 21.483.015) y el Conjunto de Trabajadores Adquirentes del Programa de Propiedad Participada instrumentado en EDENOR SOCIEDAD ANONIMA representados en este acto por los señores D. Miguel BOLASINI (M.I. Nº 7.638.439), D. Osvaldo RAMINI (M.I. Nº 12.706.881) y D. Domingo SIA (M.I. Nº 12.552.658), actuando dos de ellos en su conjunto o tres de ellos en su conjunto, en adelante "LOS CESIONARIOS", quienes constituyen domicilio a los fines de este Contrato en Ayacucho Nº 457, Piso 6º, Oficina 63, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal Nº 1026, se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: EL CEDENTE cede y transfiere a favor de LOS CESIONARIOS la totalidad de los derechos y obligaciones emergentes de su carácter de vendedor en los acuerdos generales de transferencia de acciones Clase "C" de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA suscriptos con los trabajadores adquirentes, en adelante "LOS CEDIDOS".
SEGUNDO: El precio de la presente cesión se fija en la suma de PESOS ($ ) equivalente al monto del saldo del precio por la compraventa de las acciones oportunamente vendidas por EL CEDENTE a LOS CEDIDOS. Se deja expresamente establecido que dentro del precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle a EL CEDENTE derivado de los acuerdos referidos en la cláusula primera.
TERCERO: LOS CESIONARIOS realizarán el pago de la presente cesión mediante depósito en efectivo del monto total del precio en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en la cuenta que dicha entidad bancaria habilite a tal efecto, depositándolo posteriormente en la Cuenta Nº 2510/46 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, "Recaudación Tesorería General de la Nación", de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
CUARTO: EL CEDENTE se compromete a notificar, en los términos del Artículo 1.460 del Código Civil, el contenido de esta cesión a LOS CEDIDOS.
Se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II
NOMINA DE EMPLEADOS NO ADHERENTES
A LA CANCELACION ANTICIPADA DE DEUDA










































Nº de Cuenta Corriente

APELLIDO Y NOMBRES

Número de Documento

016000221

ASTORI Jorge Víctor

M.I. Nº 4.378.592

016000225

ATENCIO Roberto

M.I. Nº 11.576.097

016001426

FRANZE José

M.I. Nº 11.989.148

016001533

GATTO Domingo Alfredo

M.I. Nº 21.832.550

016002662

OVIEDO Miguel Angel

M.I. Nº 16.565.118

016002839

PIÑEYRO Néstor Daniel

M.I. Nº 20.350.004

016002893

POGGI Roberto Carlos

M.I. Nº 4.533.907

016003815

VILLANUEVA Carlos

M.I. Nº 16.058.367

016003846

WACKER Enrique

M.I. Nº 8.338.419


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