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NEGRELLI OSCAR RODOLFO y otro/a C/ PODER EJECUTIVO y otro/a S/AMPARO


SERVICIO DE AGUAS BONAERENSES S.A. – SUSPENSION DE AUMENTO DE TARIFAS – EXTENSIÓN A TODOS LOS USUARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN CAUTELAR. –


24994 - "NEGRELLI OSCAR RODOLFO y otro/a C/ PODER EJECUTIVO y otro/a S/AMPARO"
La Plata, 23 de Mayo de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Para proveer la presentación de fs. 98/100 y:-
CONSIDERANDO: -
1. Que a fs. 98/100 se presenta la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (A.D.D.U.C.), la Asociación Defensa de Usuarios y Consumidores (D.E.U.C.O.), y la Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes (A.C.U.C.C.), invocando la representación en favor de todos los consumidores de la Provincia de Buenos Aires del servicio sanitario de aguas y desagües cloacales que presta la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA). -
Adhieren a la demanda instaurada, y peticionan se suspenda la aplicación del régimen tarifario establecido mediante Decreto 245/12 respecto de todos los usuarios de la Provincia de Buenos Aires, por considerar que el mismo vulnera los recaudos establecidos en la normativa vigente, en particular la previa celebración de una audiencia pública. -
Al respecto, es preciso señalar que conforme lo dispuesto en sus respectivos Estatutos (fs. 37/48, 74/84, 94), se advierte "prima facie" que las Asociaciones peticionantes poseen legitimación suficiente al efecto (Conf. CSJN, in re "Halabi", Fallos: 332.111), y se encontrarían debidamente inscriptas, en virtud de lo cual, por aplicación de lo normado por los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional, 38 de la Constitución Provincial, 55 de la Ley 24.240; 26 de la Ley 13.133 y 4 de la Ley 13.928 (texto según Ley 14.192), se habrán de extender los alcances de la medida cautelar decretada a fs. 20/26 a todos los usuarios del servicio público de agua y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, prestados por la concesionaria ABSA, que fueran afectados por el incremento tarifario dispuesto por el Decreto 245/12, por los mismos fundamentos vertidos en el citado despacho cautelar. -
2. A fin de asegurar la eficacia de la protección cautelar oportunamente dispuesta (art. 15 de la Constitución Provincial), corresponde extender la suspensión del citado reglamento a sus actos aplicativos y ordenar a la empresa ABSA a que practique una nueva liquidación de las facturas conforme a lo resuelto en autos. Asimismo, para el caso en que la nueva facturación no fuera emitida a tiempo, frente a sucesivos vencimientos, ABSA deberá permitir el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido por el Decreto 245/12, sin que ello implique la interrupción o alteración del servicio público de agua y desagües cloacales (Conf. Sala 5 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en la causa "Defensor del Pueblo de la Nación", Expte. 6530/09, Res. del día 10-IX-2009). -
3. En ese orden, según lo he sostenido en anteriores pronunciamientos (Causa N° 21944 "Magadán”), corresponde fijar un límite razonable para la vigencia temporal de la suspensión de la medida cautelar decretada en autos, de acuerdo al tipo de proceso, puesto que “si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que se lograría en caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos” (CSJN: Causa G. 456. XLVI. “Grupo Clarín y otros S.A. s/ medidas Cautelares”, Sent. del 5-X-2010).-
Por ello, RESUELVO: -
1. Extender los alcances de la medida cautelar ordenada en el despacho cautelar del día 17-V-2012 (fs. 20/26), a todos los usuarios del servicio público de agua y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires que fueran afectados por el incremento tarifario dispuesto por el Decreto 245/12.-
2. Limitar la vigencia de la citada medida cautelar que ordena la suspensión del Decreto 245/12, al plazo de dos (2) años computados a partir de su dictado (Conf. CSJN, Causa G. 589. XLVII. “Grupo Clarín”, Sent. del 22-V-2012).-
3. Suspender el pago de las facturas emitidas por Aguas Bonaerenses SA (ABSA) con la aplicación de las tarifas establecidas por el Decreto 245/12, y ordenar a la misma empresa a que liquide de modo inmediato a la notificación de la presente, nuevas facturas con sujeción a lo dispuesto en el despacho del día 17-V-2012 (fs. 20/26) y la presente resolución.-
4. Para el caso en que la nueva facturación no fuera emitida antes de los sucesivos y periódicos vencimientos, ABSA deberá admitir el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido por el Decreto 245/12, sin que ello implique la interrupción o alteración del servicio público de agua y desagües cloacales.-
REGISTRESE, NOTIFÍQUESE por Secretaría con habilitación de días y horas y carácter urgente. Líbrese la documentación respectiva -

LUIS FEDERICO ARIAS
Juez
Juz.Cont.AdministrativoNº1
Dto.Jud.La Plata

Pablo Martelli UNLP

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