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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 1100/2007
Bs. As., 24/7/2007
VISTO el Expediente Nº 18.540/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557, los Decretos Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones S.R.T. Nº 043 de fecha 12 de junio de 1997, Nº 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 como norma integrante del Sistema de Seguridad Social tiene como objetivo principal el amparo del trabajador, frente a las contingencias de riesgos del trabajo, en primer lugar a través de la prevención y en segundo orden por medio de las prestaciones previstas para cubrir a los trabajadores.
Que en función de la protección de la salud del trabajador, a través del artículo 21, de la Ley Nº 24.557, se estableció la participación que cabe a las Comisiones Médicas creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241.
Que por el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, se reglamentaron en el marco de la citada ley, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.
Que el artículo 10 del referido decreto dispone las modalidades de intervención de las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los acuerdos a los que arriben las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.
Que la citada disposición, en su apartado 3) prevé además que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, conforme los mismos se adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley Nº 24.557.
Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto Nº 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.
Que la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro del régimen incumbente a la Ley Nº 24.557, ha evidenciado que un importante volumen de su labor corresponde a la atención demandada por los trámites de homologación de los acuerdos arribados entre Aseguradoras y los empleados damnificados.
Que la Resolución S.R.T. Nº 58 de fecha 12 de junio de 1998, dispuso la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) que tendrán a su cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley Nº 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 717/96.
Que la Resolución S.R.T. Nº 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, estableció los procedimientos para los diferentes trámites a efectuar por las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.).
Que el análisis de la labor desarrolladas por las OFICINAS DE HOMOLOGACIQN Y VISADO (O.H. y V.) durante los últimos años permitió dar por cumplidos los objetivos propuestos en su creación.
Que en la Provincia de TUCUMAN en los últimos años se ha producido un aumento constante en el número de presentaciones ante la Comisión Médica Jurisdiccional hallándose ésta al límite de su capacidad operativa.
Que aproximadamente un tercio de las presentaciones corresponden a acuerdos entre los damnificados y las aseguradoras por secuelas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Que la apertura de una O.H. y V. en la ciudad de San Miguel de Tucumán, permitirá garantizar que la determinación de la Incapacidad Laboral se efectúe dentro de los plazos previstos por la reglamentación.
Que, asimismo esta O.H. y V. colaborará en el visado y fiscalizado de los exámenes preocupacionales y demás exámenes en salud contemplado en la Resolución S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997.
Que en el Expediente S.R.T. Nº 18.540/06 constan las diligencias llevadas a cabo para la creación de la O.H. y V. en la Ciudad de San Miguel de Tucumán.
Que a tal efecto resulta necesario disponer las medidas conducentes a lograr los objetivos institucionales perseguidos.
Que la Subgerencia de Asuntos legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dar por habilitada la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN, a partir del día 26 de junio de 2007.
ARTICULO 2º — La OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO funcionará en el local ubicado en la calle Monteagudo Nº 164 de la ciudad de San Miguel de Tucumán en el horario de 8 a 17 horas.
ARTICULO 3º — A partir de la fecha entrada en vigencia de la presente resolución los acuerdos de Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitivo correspondientes a damnificados con domicilio legal en la Provincia de Tucumán deberán ser iniciados por las aseguradoras, empleadores no asegurados y empresas autoaseguradas ante la O.H. y V. de la Ciudad de San Miguel de Tucumán.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 30/7 N° 552.866 v. 30/7/2007

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