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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 55/2007
CCT Nº 881/07 "E"
Bs. As., 29/5/2007
VISTO el Expediente Nº 1.211.911/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.211.911/07 y ha sido debidamente ratificado a foja 56 de las mismas actuaciones.
Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.
Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación se solicita, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, contratados bajo cualquier modalidad por la empresa NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA para la actividad de juegos de azar que la misma desarrolla o para las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias a dicha actividad y que laboran parcial o totalmente en la Provincia de FORMOSA.
Que en definitiva el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad de juegos de azar desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto a su ámbito temporal y de conformidad con lo expresamente pactado por las partes, se fija su vigencia a partir del día 19 de marzo de 2007 y por el término de dos años, plazo que no regirá respecto de las cláusulas económicas, las que serán revisadas periódicamente por las partes, acorde a la evolución y/o cambios que experimente la economía nacional.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.211.911/07.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.211.911/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente Nº 1.211.911/07
BUENOS AIRES, 11 de junio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 55/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/30 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 881/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
DE
EMPRESA
LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Marzo de 2007
ENTIDADES SIGNATARIAS:
Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA).- con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Victor Daniel AMOROSO, Guillermo Ariel FASSIONE, y Ana Maria DUARTE BUSCARONS en su carácter de Secretarios GENERAL, GREMIAL, y Turismo, Recreación y Deportes respectivamente, y NEWTRONIC SA con domicilio legal en la calle Morón 4855 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por GINO FERRARI, en su condición de APODERADO GENERAL de la misma.
Artículo Nº 1 AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL
El presente convenio se aplica a todos los trabajadores —cualquiera sea su modalidad de contratación laboral— vinculados con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias a dicha actividad que ejerzan su actividad parcial o totalmente en las Provincias de FORMOSA, en LA EMPRESA NEWTRONIC SA con domicilio legal en Morón 4855 de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo Nº 2 AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA
El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su firma y su validez se extiende por el término de dos años. Sin embargo, este plazo no regirá para las cláusulas económicas, las que serán revisadas periódicamente por las partes, acorde a la evolución y/o cambios que experimente la economía nacional.
Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del mismo.
Dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se ejerciere el CCT mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por una nueva convención.
Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos necesarios y adoptando las actitudes que sean requeridas para lograr un acuerdo justo.
Artículo Nº 3.- PAZ SOCIAL — MANTENIMIENTO DE EMPLEO.
Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo de mutuo interés mantener la política de relación constructiva que las ha caracterizado hasta el presente, en tal sentido con la intención de afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se planteen conflictos de intereses, ninguna de las partes podrá adoptar medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que los pudieran originar con la otra parte. Queda establecido a tal efecto un plazo de cinco días para comunicar la iniciación de medidas de fuerza. Ello, sin perjuicio de recurrir a la autoridad de aplicación para la búsqueda de la solución del conflicto.
La empresa signataria se compromete a mantener el nivel de empleo actualmente existente, en tanto subsistan las condiciones económicas imperantes al tiempo de la suscripción del presente.
Artículo Nº 4.- COMISION PARITARIA (Co.Par)
A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada Co.Par. la que estará integrada por un número no superior a dos (2) miembros de cada parte, designados por los representes legales de las partes signatarias, y que se reunirán a pedido de cualquiera de las partes. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.
Artículo Nº 5.- ABSORCION Y COMPENSACION
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio son compensables en su totalidad y en su computo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los trabajadores antes de su entrada en vigor, cuando estas superen las previstas en el presente convenio y se consideraran absorbibles desde su entrada en vigor.
Artículo Nº 6.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de otra índole, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán la consideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos o acuerdos entre la empresa y la asociación sindical, que tendrán la naturaleza de complementarios del presente.
Artículo Nº 7.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS — CONTRATACION DE DISCAPACITADOS
Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente.
Ambas partes acuerdan que la empresa podrá contratar personas discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permiten, y el postulante a un cargo reúne las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo; ello en una proporción del dos por ciento (2%) de la totalidad del personal, si la dotación no llegara a 100 empleados o excediera sin llegar a 200 y así sucesivamente, corresponderá uno por cada 50 empleados.
Se entiende por discapacitada a la persona definida en el art. 2 de la ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa.
Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban.
Artículo Nº 8.- POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL.
Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurara promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de categoría, cuando esta sea superior. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la Empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio material y/ó moral al trabajador. Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la Empresa, atento la poli funcionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado.
Artículo Nº 9.- CATEGORIAS PROFESIONALES.
Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en la actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría, se desarrolla en el art. 11 del presente convenio colectivo de trabajo.
Las partes se comprometen a evaluar la necesidad de actualizar las mismas, aún dentro del período de vigencia del presente a través de la Comisión Paritaria de Interpretación. Las partes acuerdan que queda específicamente asumida la movilidad funcional entre las categorías por un máximo de seis (6) meses corridos ó alternados en el período de un (1) año calendario, salvo que se trate de una sustitución específica de una persona de baja por enfermedad o excedencia, en cuyo caso el plazo a computar sería hasta un máximo de doce (12) meses. Transcurrido dichos plazos, en cada caso, se producirá automáticamente el encuadre del trabajador en la categoría superior.
Artículo Nº 10.- TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.
A los fines del artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, se entenderá que es trabajador a tiempo parcial aquel que se obliga a prestar servicios durante un número de horas inferiores a las dos terceras partes de la jornada mensual habitual de la actividad. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán prioridad para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produzcan.
Artículo Nº 11.- DESCRIPCION DE TAREAS
11.1 Personal de Juego:
Pagador:
Se define como tal, el dependiente que es responsable de ejecutar las técnicas y procedimientos de juego en la mesa asignada, y que tiene como misión asegurar el cumplimiento de las reglas y operación de cada juego, ajustados a los estándares de calidad de atención al cliente y seguridad del servicio.
Las partes acuerdan que la presente categoría se compondrá de tres subdivisiones, que se crean para marcar los diferentes grados de responsabilidad, habilidad, capacitación y compromiso en el desarrollo de las técnicas y procedimientos de juego, a saber:
Aprendiz de Pagador:
Se define como aprendiz de pagador, al dependiente que desde su ingreso y mientras dure el período de prueba, recibirá la capacitación necesaria para incorporarse en forma definitiva a la compañía. Si antes del vencimiento del período de prueba, y luego de la evaluación respectiva no alcanzara las calificaciones necesarias para ascender a la categoría inmediata superior, será desvinculado en los términos del art. 92 bis de la L.C.T.- Vencido el período de prueba, y aprobadas las evaluaciones correspondientes, el aprendiz será ascendido a la categoría de Aspirante a Pagador.
Aspirante a Pagador:
Es la segunda subcategoría que ostentará al trabajador, luego de vencido el período de prueba y de haber obtenido las calificaciones necesarias en el período de capacitación cumplido como aprendiz. El empleado que permanezca en esta categoría por el período de nueve meses pasará a ocupar la categoría siguiente:
Pagador:
Deberá haber obtenido las calificaciones necesarias en el curso de capacitación que se establezca en el Plan de Carrera para operar todos los juegos de Categoría A.
Son considerados trabajadores en la Categoría A los siguientes grupos de juegos:
1 Ruleta Americana
2 Black Jack
3 Poker
4 Craps
5 Punto y Banca
Auxiliar de Supervisor
Es la persona que asiste al supervisor que lo solicite.
Supervisor de Mesa:
Se define como tal, al dependiente que tiene como función supervisar un módulo de mesas, con responsabilidad directa sobre la mesa del módulo que estuviere controlando, sirviendo de soporte directo a sus Jefes, para garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos referidos a las técnicas de operación. Controlará que los pagadores a su cargo mantengan los niveles de eficiencia requeridos de acuerdo al ritmo que cada partida necesite, imponiendo los cambios de velocidad que considere necesarios.
Supervisor de Bingo:
Es el responsable de supervisar al sector Bingo, sirviendo de soporte directo a su jefe, para garantizar el cumplimiento referido a la técnica de operación. Controlará los pagos que se realicen.
Sub-jefes de Sala por Sector:
Se define como tal, al dependiente que tiene como función, controlar y organizar un Sector, teniendo como objetivo mantener o mejorar los niveles de eficiencia, atención al cliente y seguridad de la operación, de acuerdo con las políticas y procedimientos de la empresa. Dependiendo directamente del Jefe de Sala. Los sectores que cuentan con esta categoría son los siguientes:
• Tragamonedas
• Sala Convencional.
• Sala de Bingo
Jefe de Sala:
Es el responsable de la Sala, reportando directamente al Adscrito de la Gerencia. Garantizará que todas las operaciones del Departamento, se lleven a cabo dentro del máximo nivel de eficiencia, seguridad y atención al cliente, de acuerdo con la política y procedimiento del Casino y o la Sala.
Auxiliar de Tesorería:
Es la persona que colabora con el Tesorero, en las tareas que este le asigne.
Tesorero de Sala y de Conversión
Es la persona encargada de recepcionar el dinero que ingresa a través de la rendición de los distintos sectores y posteriormente administrarlo (depósitos bancarios, pago a proveedores, etc.).
Asistente Tragamonedas:
Ejecutará las tareas de atención e información al cliente de Máquinas de Azar para garantizar la satisfacción del mismo y el cumplimiento de los procedimientos operativos establecidos por la empresa.
Asistente Convencional:
Ejecutará las tareas de atención e información al cliente del juego vivo para garantizar la satisfacción del mismo y el cumplimiento de los procedimientos operativos establecidos por la empresa.
Asistente de Bingo:
Ejecutará las tareas de atención e información al cliente del salón de Bingo para garantizar la satisfacción del mismo y el cumplimiento de los procedimientos operativos establecidos por la empresa.
Técnico:
Realizará el mantenimiento correctivo y preventivo del total del equipamiento, pozos acumulativos y redes de soporte. La presente categoría se divide en dos subcategorías, a saber:
Asistente Técnico:
Es la categoría inicial. Para ocupar la misma el postulante deberá acreditar conocimientos técnicos suficiente para desempeñarse en dicha función.
Jefe Técnico:
Programar y supervisar el mantenimiento y reparación de las Maquinas de Azar, para garantizar el funcionamiento de las mismas y sus elementos asociados.
Asistente de Cajero:
El empleado que permanezca en esta categoría por el período de nueve (9) meses pasará a ocupar la categoría siguiente. El plazo antes mencionado se aplicará para aquellos empleados que ingresen en ésta categoría a partir de la firma del presente.
Cajero:
Este personal esta capacitado para operar la ventanilla de caja en operaciones de cualquier monto y con cualquier monto y con cualquier tipo de moneda. Su función principal es la compra y venta de fichas y tokens en cualquier tipo de moneda o medio de cambio, de acuerdo a las normas y procedimientos internos de la compañía.
11.2 Personal de Seguridad:
Auxiliar de Seguridad:
El empleado que permanezca en esta categoría por el período de nueve (9) meses pasará a ocupar la categoría siguiente. El plazo antes mencionado se aplicará para aquellos empleados que ingresen en ésta categoría a partir de la firma del presente.
Agente de Seguridad:
Su tarea consiste en realizar tareas de control sobre bienes y personas para garantizar su integridad según normas y procedimientos de Casino. Sus funciones son establecidas y delimitadas por el Supervisor de Seguridad.
Supervisor de Seguridad
Es el responsable máximo de la seguridad de personas, valores y las instalaciones de División Loterías.
11.3 Personal Administrativo:
Recepcionista
Es la encargada de recibir a las personas que accedan a las oficinas de administrativas de NEWTRONIC S.A. su principal función es manejar el Centro de Atención a clientes.
Supervisor de Personal:
Asiste en forma permanente a la Gerencia de Recursos Humanos y a la Dirección de Operaciones en cuanto a la distribución del personal en los turnos, administración de las sanciones, novedades de liquidación, control de ausentismo del personal, y toda otra tarea inherente a la administración del recurso humano.
Administrativo:
Tiene a su cargo todas las funciones administrativas que se cumplen en las oficinas de la empresa. Trámites, gestiones y todas aquellas diligencias y tareas administrativas de apoyo a la actividad principal de la empresa.
Asistente Administrativo:
Es el personal encargado de realizar todas las diligencias fuera del ámbito de la oficina, los trámites bancarios, administrativos, gestiones y trámites diversos que le fueran encargados. Asimismo cumple funciones de apoyo a los empleados administrativos a su requerimiento.
Encargado Administrativo:
Es el personal responsable de toda el área administrativa en general.
11.4 Personal de Mantenimiento de Sala de Juegos:
Auxiliar de Mantenimiento de 2da de Sala de Juegos:
Es el personal encargado de asistir y colaborar con las tareas que a sus efectos realicen los Auxiliares de Mantenimiento de 1ra. Es el encargado de mantener en perfectas condiciones de orden y limpieza el taller de mantenimiento y realizar tareas generales de mantenimiento que a tal efecto se le ordenen.
Auxiliar de Mantenimiento de 1ra de Sala de Juegos:
Es el encargado de realizar las tareas de mantenimiento de los materiales de Juegos para asegurar el funcionamiento de los mismos para la operatoria del Casino.
Supervisor de Mantenimiento de Sala de Juegos:
Es el encargado de supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, salas y materiales de juego del Casino para garantizar su funcionamiento.
Valet Parking:
Este personal está encargado de recibir, estacionar y entregar los vehículos de los clientes que concurren a las salas de juegos.
Chofer:
Es el responsable de trasladar a los encargados y/o responsables de quien lo requiera.
Asistente de Limpieza:
El empleado que permanezca en esta categoría por el período de nueve (9) meses pasará a ocupar la categoría siguiente. El plazo antes mencionado se aplicará para aquellos empleados que ingresen en ésta categoría a partir de la firma del presente.
Limpieza:
Tiene la responsabilidad de las tareas de limpieza y mantenimiento de los baños existentes en el centro de trabajo, la limpieza del salón en cuanto al piso, ceniceros y papeleras se refiere, como así también las veredas de entrada.
11.5 Personal de Marketing:
Auxiliar Marketing:
Es la persona encargada de implementar y ejecutar las acciones del Plan de Marketing en cada Sala, teniendo en cuenta las particularidades de cada una, de las relaciones institucionales y con los medios de comunicación de las salas.
Marketing A:
Es la persona que coordina el trabajo de los auxiliares de marketing.
Supervisor Marketing:
Es la persona que desarrolla el Plan de Marketing y Comunicación para las salas. Se encarga de trazar las estrategias para llevar adelante acciones de promoción y publicidad. Y la encargada de dirigir al equipo.
Artículo Nº 12.- CONDICIONES ECONOMICAS
Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicaran a los trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que figuran en el ANEXO I integrando el presente convenio. Todas las condiciones económicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual. Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores remunerativos pactados en el presente convenio, ningún trabajador podrá percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía percibiendo con anterioridad a la firma del mismo.
12.1 CONCEPTO
1º) Salario básico convencional de la actividad.
2º) Complemento por antigüedad
3º) Plus de Asistencia y Puntualidad
4º) Plus de Empresa
5º) Falla de caja
6º) Plus Asistencia Cuatrimestral
7º) Vales Alimentarios.
8º) Adicional Caja de Empleados
12.1.1 Salario básico convencional de la actividad
Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.
12.1.2 Complemento por Antigüedad
Por cada año de antigüedad en el servicio al personal comprendido en el presente convenio, se le abonará una bonificación conforme a lo establecido en las condiciones particulares del presente. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.
A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T.. No se considerará interrupción del servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales.
Será asignada al personal con contrato indefinido, en la cuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en el momento de su aplicación. Dicho complemento por antigüedad se devengará, a razón del 1% (uno por ciento) anual acumulativo por cada año.
12.1.3 Plus de asistencia y puntualidad
Estará constituido por las sumas consignadas en el ANEXO I a este Convenio, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada, y de acuerdo a los siguientes parámetros:
Ausencias Justificadas:
• La primera ausencia justificada, dará lugar a la pérdida del 25% del Plus por Presentismo.
• La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida del 50% adicional del Plus por Presentismo.
• Perdiéndose su totalidad con la tercera falta justificada.
• Queda aclarado que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida del total del Plus por presentismo.
Llegadas tarde:
• Dos llegadas tarde continuas o tres alternadas dentro del mismo mes calendario dará lugar a la pérdida del total del adicional por presentismo. A los fines del cumplimiento del deber de puntualidad se considerará, 60 (sesenta) minutos al mes.
El plus por presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo, y de las Licencias Especiales con Goce de Haberes fijadas en el presente CCT en su artículo 16.
12.1.4 Plus de Empresa
Bajo esta denominación se englobarán cualquier cantidad que voluntariamente o por otra causa, no integren los conceptos remuneratorios antes definidos y que vengan cobrando o vayan a cobrar los trabajadores de la empresa. Este Plus, será en su consecuencia absorbible y compensable con cualquier incremento posterior, de las condiciones económicas o no, pactadas en sucesivas convenciones colectivas y/o decisiones gubernamentales.
12.1.5 Falla de Caja
Es un 10% del Sueldo básico que perciben los trabajadores comprendidos en la presente convención por el hecho de ser responsables del manejo de dinero, según la categoría de que se trate, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caberle al trabajador por las faltas o faltantes que se originen.
12.1.6 PLUS de PRESENTISMO CUATRIMESTRAL:
A modo de premiar a los trabajadores que no hayan faltado por ninguna causa en los lapsos de Enero a Abril, de Mayo a Agosto y de Septiembre a Diciembre, la empresa premiará con una suma fija no remunerativa de $ 150 (pesos ciento cincuenta) a abonar con los sueldos correspondientes al final de cada cuatrimestre antes descrito.
Para acceder a dicho plus el empleado/a deberá contar con asistencia perfecta durante el cuatrimestre mencionado en el párrafo anterior, dependiendo del período de liquidación correspondiente. Las únicas inasistencias contempladas como excepciones para la percepción de este rubro, serán las inasistencias derivadas de: por fallecimientos de: padres, cónyuges, hijos o hermanos, accidente de trabajo y vacacionales.
12.1.7 VALES ALIMENTARIOS
Se trata de un beneficio que la empresa otorgará a aquellos trabajadores comprendidos en la presente convención cuyo salario bruto no supere los $ 1500.- (pesos un mil quinientos), consistente en la entrega de un máximo de $ 150.- (pesos ciento cincuenta) en vales alimentarios, en los términos del Decreto 815/2001 prorrogado por Dto. 24/2007.
12.1.8.- ADICIONAL CAJA DE EMPLEADOS:
A) El plus Caja de empleados se aplicará sobre los salarios básicos establecidos en la escala obrante en el ANEXO I del presente convenio que perciba cada empleado cualquiera sea su categoría profesional.
B) Se fija el monto de dicho plus en el quince por cierto (15%) del sueldo básico convencional de cada categoría profesional conforme ANEXO I.
C) Se establece la prohibición de recibir "propinas" por parte de todo el personal dependiente, a los fines previstos por el artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, t.o. según dec. 390/76). En función del presente plus, la eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerará como mero acto de libertad del cliente sin ninguna consecuencia, ningún efecto para el vínculo laboral (trabajador – empleador), y no originará derecho alguno a favor del trabajador en cuanto a determinación del salario, ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias.
D) El plus Caja de Empleados comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de la firma del presente convenio.
Artículo Nº 13.- PERIODO DE PRUEBA.
Las partes se remiten al régimen del período de prueba establecido en la ley de Contrato de Trabajo, o el que en el futuro lo reemplace.
Artículo Nº 14.- JORNADA LABORAL — DESCANSOS — TURNOS — HORAS EXTRAS —FRANCOS — FERIADOS
14.1.- Modalidad de Trabajo. Dada la particularidad de la actividad que se regula en el presente convenio, la que se caracteriza por el funcionamiento de las Salas de Juegos en forma continua durante todos los días del año (excluyéndose los días de celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo) y en general durante todo el día pero principalmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, se establece la modalidad de trabajo por turnos rotativos y por equipos, debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el descanso mínimo de 12 (doce) horas, en los términos y condiciones del Art. 200 y 202 de la L.C.T. y Ley 11.544.
14.2.- Turnos de Trabajo. Rotación. Por Equipos o no Dadas las particularidades propias de cada localidad en que funcionan las Salas de Juegos, se establecen entre 2 (dos) y 3 (tres) turnos rotativos de trabajo, de acuerdo al horario de apertura de cada sala, los que podrán ser modificados por la Empresa, en uso de las facultades de organización del trabajo.
La Empleadora establecerá los diagramas de los turnos, procurando que las rotaciones tengan lugar cada 30 (treinta) días. Un mismo trabajador no podrá cumplir tareas en un mismo turno por un período superior a los dos meses continuos, salvo que así lo hubiese pedido. Todos los turnos tendrán una jornada laboral de ocho horas, aplicándose lo establecido en los párrafos subsiguientes.
14.3.- En atención a las particularidades de la actividad, que se caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y vísperas de feriados, días en los que la jornada de trabajo correspondiente al turno noche se puede extender, pero que durante los restantes días de la semana la jornada puede finalizar antes, la empleadora podrá extender el horario de trabajo en el caso de los primeros, compensándolo con el menor tiempo trabajado en los restantes, de modo que al final de cada ciclo el empleado no trabaje más de 08,00 (ocho) horas diarias en promedio o 48:00 horas semanales en los términos del Art. 3º inc. b) de la Ley 11.544.
En el caso de que al final de cada ciclo se exceda el término medio de las horas de trabajo, de manera tal que superen las 8 (ocho) horas diarias y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales —y sin que puedan ser éstas compensadas entre jornadas—, las horas trabajadas en exceso se abonarán conforme ley.
14.4.- Atendiendo razones vinculadas a las necesidades operativas, las partes acuerdan que cuando el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo que desarrolle sus actividades en regímenes continuos e ininterrumpidos, en dos turnos diarios —pero abarcando todo el día— y se genere una permanencia en este sistema debe implementarse un diagrama cuyo descanso compensatorio será como mínimo de veinticuatro horas por cada dos jornadas trabajadas ("2x1") o su equivalente, el que se computará desde el momento en que el personal cese en su trabajo en el horario establecido del último día hasta que retome sus tareas en el horario establecido inmediato al descanso. Entiéndase que el mayor descanso que se otorga es en compensación por la extensión de la jornada laboral.
14.5 FRANCOS:
Por cada seis (6) días completos trabajados corresponderá el cómputo de un (1) franco, que en ningún caso podrá ser inferior a 36 horas.
14.6 FERIADOS:
Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de la actividad serán abonados con un adicional del 100% sobre la remuneración que responda a dichos días.
La prestación de tareas durante los días 1º de mayo, 24 y 31 de diciembre a partir de las 18.00hs en adelante, el 25 de diciembre, y el 1º de enero, será alcanzada por el beneficio establecido en el párrafo precedente con más el otorgamiento de un día de franco. El trabajador podrá optar por sumar los días mencionados a su período vacacional.
Asimismo se establece expresamente que el 19 de Octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de Juegos de Azar por tal motivo el empleado que presta servicios en dicho día, percibirá su remuneración diaria común más un adicional del cien por ciento (100%), y el otorgamiento de un franco compensatorio.
Artículo Nº 15.- DESCANSO DEL PERSONAL
Todos los trabajadores comprendidos en esta convención tendrán derecho a tomar un refrigerio de treinta (30) minutos, el que será programado de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa.
Sin perjuicio de ello, y durante el transcurso de cada jornada, los trabajadores comprendidos en el Sector Mesas de Juego, tendrán derecho a un descanso de quince (15) minutos por cada cuarenta y cinco (45) minutos trabajados, que serán programados según la necesidad de la empresa, en un lugar especialmente acondicionado al efecto.
Artículo Nº 16.- LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES
Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales. En forma complementaria, se incluye:
El goce de hasta treinta (30) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad grave que implique riesgo de vida del familiar a cargo que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, cuyo otorgamiento será facultad direccional del presidente de la Empresa o quien éste designe en su representación.
Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo, y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:
• -Por matrimonio del trabajador: 12 días
• -Por trámites pre-matrimoniales: 1 día
• -Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 5 días
• -Por fallecimiento de hermano: 2 días
• -Por nacimiento de hijos: 5 días
• -Por nacimiento múltiple: 10 días
• -Por mudanza: 2 días
• -Por estudios en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta un máximo de 15 días en el año, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada
• -Por nacimiento con síndrome de dawn: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.
• -En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de treinta (30) días corridos.
• Para tener derecho a este beneficio deberá:
1º) acreditar la decisión legal respectiva.
A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva.
2) tratarse de un menor de hasta 6 años.
• Todos los días determinados para las licencias serán corridos.
• En el caso de nacimiento o fallecimiento uno de los días de licencia deberá ser hábil. Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la LCT.
• Queda aclarado que si alguna de las circunstancias descriptas en el presente artículo se presentan en momentos que el trabajador se encuentra usufructuando su franco, las mismas interrumpen su goce.
• En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vacaciones, como así también se podrán incrementar o acumular con los francos.
Artículo Nº 17.- VACACIONES
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado según prevé el artículo 150 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, texto ordenado por Decreto 390/76.
Artículo Nº 18.- PROTECCION DE MATERNIDAD
Amplíase el régimen de protección de maternidad establecido en el Título VI, Capítulo II de la LCT en las condiciones que seguidamente se indican.
I.- Finalizada la licencia legal de maternidad la trabajadora tendrá derecho por el término de seis meses a gozar de una jornada reducida de trabajo de seis horas y medas (6 y 1/2) diarias, en turno fijo si lo solicitara el empleado sin disminución alguna de su remuneración.
II. - El derecho contemplado en el artículo anterior podrá ampliarse a un año de producido el nacimiento y condicionado a la extensión de la lactancia materna hasta esa fecha, reservándose la empleadora la facultad de exigir la correspondiente acreditación médica, o demás medidas conducentes como para comprobar esta circunstancia.
Artículo Nº 19.- ROPA DE TRABAJO
La empresa, proveerá a cada trabajador, de un equipo completo de vestuario, en razón de un (1) un informe mínimo por año, siendo facultad de la misma de otorgar una mayor cantidad. Asimismo es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza.
Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por la empresa, quedando prohibida su utilización fuera del centro del trabajo.
Queda excluido del vestuario el calzado y las medias. Sin perjuicio que la empresa tenga derecho a decidir su inclusión individual o conjunta.
Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario de la temporada correspondiente, el mismo día del cese, en caso contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al coste del mismo, que podrá ser descontada de su liquidación de haberes.
Artículo Nº 20.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en las leyes, vigentes en cada momento, serán consideradas medidas disciplinarias, por orden de importancia, las siguientes:
1. Apercibimiento
2. Suspensión
3. Despido
Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
El acoso sexual en el lugar de trabajo es considera falta grave.
Queda prohibido a los trabajadores canjear bonos de cualquier especie por moneda de curso legal y/o cualquier otra/o, realizar préstamos de cualquier tipo a los clientes asistentes a la Sala de Juego. Dicha circunstancia será considerada falta grave por parte del trabajador que la cometa.
Artículo Nº 21.- ACCIDENTES DE TRABAJO — ENFERMEDADES — NORMAS DE HIGIENE
En caso de accidentes o enfermedades, se estará a las disposiciones legales en vigor en cada momento, no obstante el trabajador, deberá comunicar a la empresa según lo establece el artículo 209 L.C.T. Atento las características de la actividad que explota la empresa, el trabajador deberá comunicar salvo fuerza mayor con una antelación mínima de tres (3) horas de la iniciación de su jornada de trabajo, su incomparecencia.
La empresa, deberá disponer conforme a la legislación vigente de dependencias e instalaciones necesarias para uso exclusivo del personal, en condiciones mínimas de higiene y seguridad, así como disponer de un botiquín de primeros auxilios para situaciones de emergencia. La empresa deberá informar fehacientemente a los trabajadores y a la entidad sindical la A.R.T. contratada por las responsabilidades emergentes de los accidentes de trabajo.
21.1. Controles.
Los empleados están obligados a someterse a los sistemas de controles personales que se implementen destinados a la protección de los bienes del empleador en los términos y condiciones del Art. 70 de la L.C.T.
El empleador tendrá la facultad de realizar control de alcoholemia y drogadicción, con consentimiento del trabajador.
En lo particular el empleado está obligado a someterse al control de indumentaria y pertenencias. En caso de sospechas fundadas el control se hará en presencia de personal jerárquico del mismo sexo y del delegado de la sala, si lo hubiere y estuviere presente, siempre y cuando este último sea persona del mismo sexo que el trabajador. En caso contrario se dará participación a dos compañeros de trabajo, por lo menos, tratándose siempre de personas del mismo sexo y en lugar privado, respetando siempre el decoro del trabajador. Del resultado del control se labrará un acta con la firma de los presentes. En caso de negativa del empleado a la revisión y/o a la firma del acta se dejará constancia por escrito con la firma de los presentes.
21.2. Exámenes y Controles Médicos.
La Empresa podrá efectuar por facultativos nombrados por ella un examen médico a su personal cada doce (12) meses. Estos exámenes podrán realizarse con mayor frecuencia en los casos de afecciones orgánicas diagnosticadas por aquellos. Por su parte, el personal está obligado a someterse a dichos exámenes. Las recomendaciones a que den lugar los exámenes médicos serán dadas a conocer a los interesados. Estos exámenes no serán programados durante los días francos.
Asimismo, el personal que se desvincule, cualquiera sea la razón de tal circunstancia, deberá someterse, a requerimiento de la empresa, a un examen médico de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
En los casos de enfermedad inculpable del trabajador, y en especial cuando medie orden médica de cumplir reposo absoluto, la empresa arbitrará los medios necesarios a fin de evitar el traslado de los mismos para someterse a controles médicos.
A fin de ejercer el derecho de control que le confiere la LCT, NEWTRONIC SA organizará visitas médicas domiciliarios y permitirá que familiares directos del trabajador presenten ante la empresa los certificados médicos correspondientes.
Sin perjuicio de lo expuesto, cuando no pudiera constatarse debidamente en el domicilio del empleado la patología esgrimida en el certificado médico, por el tipo de estudios que se requieran, la empresa tendrá la facultad de citarlo a fin de realizar un control médico, siendo obligación del empleado concurrir en el día y horario que se le notifique.
La presentación de certificados médicos que no reflejen la real patología, conforme estudios médicos y dictamen de los profesionales intervinientes, será considerada falta grave, y se tendrá por no justificada la inasistencia.
El trabajador deberá observar y cumplir con la política de medicina laboral y control de ausentismo, establecida por NEWTRONIC SA.
Artículo Nº 23. CUOTA SOLIDARIDAD
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total durante doce (12) meses, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de esta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.
Artículo Nº 24 SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO
A través de la presente cláusula, se establece una contribución empresaria a favor de la entidad signataria del presente convenio colectivo de trabajo, la que será aplicada por la misma con fines sociales, a efectos de brindar la cobertura de un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio para los trabajadores de la actividad con arreglo al reglamento que a continuación se detalla:
a) Ambos seguros brindarán cobertura a todo el personal afiliado y no afiliado comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma.
b) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:
c) El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.
d) Ambos seguros serán contratados por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:
1) El premio de dichos seguros se establece en pesos seis ($ 6.00) por cada trabajador. El importe señalado deberá ser depositado por el empleador en la cuenta corriente Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes.
2) El aporte empresario deberá ser depositado dentro de los diez (10) días del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin por la entidad sindical.
3) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.
4) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio es de hasta (pesos dos mil) $ 2.000.- en caso de que el mismo sea modificado se le informará por medios fehacientes a los asegurados, así como cualquier otra modificación pertinente.
5) El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.
6) El premio de los seguros, previsto en los puntos 3 y 4 precedentes contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.
En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.
OBJETO DEL SEGURO
a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS
(Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)
El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche porta coronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (super-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.
b) REINTEGRO
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.
c) FAMILIARES COMPRENDIDOS
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
1. El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.
2. Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
3. Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
4. Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.
5. Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.
Artículo Nº 25.- CONTRIBUCION CUOTA MUTUAL.
"LA EMPRESA" procederá a retener la suma fija de pesos quince ($ 15), de los haberes del personal comprendido en el presente convenio, que se encuentren afiliados de acuerdo con la Ley Orgánica de Mutualidades Nº 20.321.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.MU.P.E.J.A., se deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.
Artículo Nº 26.- RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES
"LA EMPRESA" actuará como "agentes de retención" de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.
"LA EMPRESA"deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento (2%) de la retribución bruta total de cada trabajador, de conformidad con el código de descuentos autorizado por la autoridad laboral en concepto retención con destino a la ALEARA. en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.658/65, y quince ($ 15.-) por cada trabajador afiliado a la A.MU.P.E.J.A. correspondiente a la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.659/68
Aquellas otras retenciones que a pedido de la "ALEARA y de la A.MU.P.E.J.A. y con previa autorización de descuento por parte del trabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por la empresa, previa conformidad que el trabajador efectuara a las entidades.
Artículo Nº 27.- CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.
A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, "LA EMPRESA"deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.
El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa.
Artículo Nº 28.- APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL
Tal como lo disponen las normas vigentes, el empleador será agente de retención de los porcentajes determinados por las leyes vigentes en materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas.
El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa.
Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada trabajador goza respecto la elección de la obra social.
Artículo Nº 29.- FORMACION PROFESIONAL
El empleador se compromete a elaborar un plan de capacitación de su personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas técnicas de trabajo estos planes serán implementados, a cargo exclusivo de la empresa.
La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y deberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías. Los planes de capacitación se renovarán anualmente.
Artículo Nº 30.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL — DURACION.
Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente.
Los delegados serán elegidos por un dos años y podrán ser reelectos, sus funciones terminarán por fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas en la legislación vigente y el Estatuto de la Organización de la Entidad Gremial.
Los delegados tendrán, cada uno, un crédito horario mensual remunerado de (25) veinticinco horas a solicitud del sindicato previa notificación a la empresa.
Artículo Nº 31.- VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES
LA EMPRESA otorgará un lugar a fin de facilitar a la ALEARA la publicidad de las informaciones al personal colocando vitrinas o pizarras en lugares visibles destinadas exclusivamente a las comunicaciones sindicales oficiales. Las comunicaciones mediante carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas.
Artículo Nº 32.- Contribución Empresarial para el Cumplimiento y Desarrollo de los Fines Culturales, Gremiales, Sociales y Capacitación de ALEARA.
LA EMPRESA efectuará una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al dos por ciento (2%) del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la A.A.L.A.R.A. de Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.
Artículo Nº 33- Derecho de Información
A pedido del Sindicato, la Empresa podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el art. 14 de la Ley 25.250, (Modificada Art. 4º de la Ley 23.546). Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de la empresa en su carácter de representantes del personal.
Con el fin de mantener actualizados los padrones de la Empresa, ésta informará en forma mensual a ALEARA, A.MU.P.E.J.A. y O.S.A.L.A.R.A. las altas y bajas que se produzcan.
Artículo Nº 34: Incorporación de Personal
Teniendo en cuenta que Newtronic S.A. ha incorporado la totalidad del personal dependiente del anterior concesionario, y que aún muchos de ellos se encuentran percibiendo los sueldos básicos sin prestar tareas en forma efectiva, los derechos y obligaciones estipuladas en este convenio respecto de la empresa y los trabajadores, serán de aplicación en relación a los empleados que se encuentren prestando servicio efectivo para la empleadora. La aplicación de este convenio se ampliará en forma automática respecto de cada empleado que comience a prestar servicios en forma efectiva.
Artículo Nº 35.- DOMICILIO DE LAS PARTES
LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:
ALEARA constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NEWTRONIC S.A. constituye domicilio legal en Morón 4855 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse.
Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.
En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente. Y en segunda instancia estas partes se someterán a los tribunales del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo Nº 35.- IMPRESION DEL CONVENIO
La "Empresa" se compromete a efectuar la publicación en el Boletín Oficial y la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador, lo que estará a cargo del gremio.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un mismo efecto en la fecha del epígrafe.

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